Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: HAYDEE CAROLINA RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.117, (hija) debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.175.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 157.259, de transito por este municipio, actuando en este acto en representación de los coherederos, CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ PIMENTEL, FREDDY NORBERTO RODRIGUEZ PIMENTEL, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PIMENTEL JHONNY DE JESUS RODRIGUEZ PIMENTEL, GILBERTO RODRIGUEZ PIMENTEL, ROSA CARMEN RODRIGUEZ DE RESTREPO Y TONY OSWALDO RODRIGUEZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.489.865, V-9.524.365, V-11.474.875, V-9.503.326, V-7.489.863, V-7.489.867 Y V-12.177.927 (hijos), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, domiciliados en el Sector Llano Grande, casa S/N, de la población de Urumaco, Municipio Urumaco del estado Falcón, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ROSA HAYDEE PIMENTEL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.097.340, quien falleció ab-intestato en la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha dos (02) de Junio de dos mil catorce (2014), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 615 de fecha 02 de Junio de 2014, emitida del Registro civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Copias fotostática de las Cédulas de Identidad de la causante y sus herederos.- 2) Acta de Defunción N° 615 de fecha 02 de Junio de 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, 3) copia de la sentencia de divorcio contra el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ FIGUEIRA.- 4) copias de las Actas de las partidas de nacimiento de la solicitante y sus coherederos.- 5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanas: ELYURIS ANDREINA VILLABONA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.629.191 y DAYANA ISABEL QUINTERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.096.042, para que den fe de dicha petición.
En fecha 14-11-2024, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-012-24
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