Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto con lo dispuesto en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 de fecha 02-06-2015 y N° 1070 de fecha 09-12-2016, interpuesto por los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN COVIS LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.807, domiciliada en la calle Las Brisas con esquina Altamira, casa s/n del sector San Jose de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio profesional CARYSBEL BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 79.845, domiciliada en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 21-11-2024, se presentó la ciudadana Andreina del Carmen Covis Loyo, asistida por la Abogada en ejercicio profesional Carysbel Barrientos para introducir Solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, seguidamente este Tribunal le da entrada y por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres se admite la presente solicitud ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y se fijara dia y hora para realizar la video llamada al ciudadano Rolando Jose Quevedo Arroyo.
En fecha 22-11-2024 se recibió acuse de recibo por vía correo electrónico de la boleta de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 26-11-2024 se deja constancia de haberse realizado la video llamada al ciudadano Rolando Jose Quevedo Arroyo, donde manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, con conformidad en la Resolución N° 2020-0028-0029 de fecha 09-12-2020 emanada del tribunal supremo de justicia el cual regula el uso de la video conferencia y de mas soportes tecnológicos y telemáticos en el proceso de la jurisdicción civil
Ahora bien, alega los solicitantes en su libelo que:
- Que en fecha 28 de Noviembre de Dos mil nueve (2009) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta en acta N° 167.

- Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector el Refugio del Municipio Urumaco del estado Falcón.

- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y hacen constar que no se adquirieron bienes para la comunidad conyugal que repartir.

- Que es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio con la finalidad de formar un hogar armonioso, con el paso del tiempo todo fue cambiando de forma negativa, toda vez que fue mermando el amor que los unía al surgir una serie de diferencias irreconciliables en cuanto a aspiraciones individuales, proyecto de vida a futuro, se terminó la comprensión y gran afecto que los unía, lo que hizo que se fuera perdiendo el amor en su relación, destruyéndose así su hogar, situación que los desgasto al extremo de no tener ni animo ni intención de reconstruirlo jamás, hasta que internalizaron que el deterioro de su hogar, de su matrimonio les generaba una total incomodidad al estar juntos en el mismo domicilio conyugal, por lo que de forma irreversible y de la manera más civilizada decidieron separarse definitivamente en fecha veintiocho de noviembre del año 2015 (28/11/2015), entendiendo que todas estas desavenencias producto del desamor y todo el desafecto surgido en el curso de su vida conyugal hizo imposible la vida en común, y desde entonces no han hecho vida marital en común bajo ninguna circunstancia, por lo contrario cada uno tiene ya sus propios proyectos personales que excluyen por completo la posibilidad de reconciliación.

Llegada la oportunidad, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que, consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 167, de fecha 28-11-2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta en acta de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.