Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: ALBERTO RUFMAG PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.823.031, (hijo) debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LAEMIR JESUS MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 40.451, de este domicilio, actuando en este acto en representación de los coherederos, YRIS DEL COROMOTO HERNANDEZ DE PEREIRA, ALBELIS DEL CARMEN PEREIRA JIMENEZ, YRIALBER MARIA PERIRA HERNANDEZ, MARIA AUXILIADORA PEREIRA HERNANDEZ, PAOLA ANDREINA PEREIRA ROMERO, ALBERTO JOSUE PEREIRA ROMERO, ESTEFANIA ANDREINA PEREIRA ROMERO, ALBERT ERNESTO PEREIRA ROJAS Y CARMEN MARGARITA PEREIRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.131.889, V-12.733.563, V-15.458.591, V-15.458.592, V-18.292.925, V-19.449.462, V-20.297.224, V-27.273.552 Y V-30.622.153, respectivamente (viuda e hijos), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, domiciliados en la ciudad de Coro del estado Falcón, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ALBERTO PEREIRA LAGUNA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.105.027, quien falleció ab-intestato en la parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha once (11) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 1021 de fecha 11 de Septiembre de 2021, emitida del Registro civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Copias fotostática de las Cédulas de Identidad del causante y sus herederos.- 2) Acta de Defunción N° 1021 de fecha 11 de Septiembre de 2021, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, 3) Acta de Matrimonio N° 64, año 1979, Tomo 1.- 4) copias de las Actas de las partidas de nacimiento del solicitante y sus coherederos.- 5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanos: ALEXIS JOSE NEBRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.701.380 y FREDDY DAVID CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.707, para que den fe de dicha petición.
En fecha 25-11-2024, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-014-24
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