REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 21 de noviembre de 2024
Años: 214° Y 165°
SOLICITUD No. 135-2024.
SUCESORES: JUNIOR JOSE MELENDEZ GONZALEZ, CARMEN ALICIA GONZALES MALDONADO Y YUSBEIRA DEL CARMEN MELENDEZ GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO COLINA LEAL, INPREABOGADO No. 48.559.
CAUSANTE: JOHNNY RAMON MELENDEZ MELENDEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha veintidos (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) se recibió de distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus respectivos anexos, presentado por el ciudadano JUNIOR JOSE MELENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.198.955, domiciliado en el Sector La Avioneta, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Guajiro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de su madre la ciudadana CARMEN ALICIA GONZALES MALDONADO y su hermana YUSBEIRA DEL CARMEN MELENDEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.455.629 y V-19.251.322 respectivamente, con domicilio en el Sector La Avioneta, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Guajiro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil vigente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.559, mediante la cual solicita sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOHNNY RAMON MELENDEZ MELENDEZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.932.282, domiciliado en el Sector La Avioneta, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Guajiro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, quien falleció ab-intestato el día dos (02) de junio de dos mil veinticuatro (2024) en el hospital MADRE RAFOLS, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Defunción No. 120, emitida por la Oficina de Registro Civil Cacique Mara.
Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada a la solicitud quedando registrada bajo el No. 135-2024 y, por cuanto se observó que en la solicitud no se mencionaba el domicilio del causante, se exhortó al solicitante a subsanar lo indicado (folio 13); lo cual hizo mediante diligencia agregada al expediente en fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En la misma fecha se admitió la solicitud por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley; y se ordenó lo conducente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, se libró el Edicto para su publicación en un periódico de circulación regional. Asimismo, mediante diligencia presentada y suscrita por el solicitante otorgó Poder Apud-Acta al Abogado Sergio Colina Leal, Inpreabogado No. 48.559, y mediante auto se agregó a al expediente (folios 14 al 17).
En fecha uno (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) mediante diligencia presentada por el Abogado apoderado Sergio Colina Leal, consignó el Edicto publicado en el Diario Nuevo Dia con su respectiva certificación de publicación en la página web emitida en fecha 31 de octubre de 2024, agregado a los autos en la misma fecha (folios 18 al 21).
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2024 (folio 22) se fijó la declaración de los testigos identificados en el escrito de solicitud, ciudadanos MARINA DEL CARMEN MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-5.938.857, DIONEL JOSE GONZALEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. 14.792.256 y GENARO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.792.265; éstos fueron presentados por la parte solicitante, en la fecha y hora acordada, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro, a las 10:00, 10:30 y 11:00 a.m. respectivamente, rindieron su declaración a viva voz sobre los particulares del interrogatorio inserto en el escrito de la solicitud. (folios 23, 24 y 25).
Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las cuales se encuentran las solicitudes de Declaración de Únicos y Universales Herederos. El referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código.
En el presente asunto, esta Juzgadora observa que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes documentos: Copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante y sus representadas (folio 03), Copia fotostática de cédula de identidad del causante (folio 04), Copia certificada de acta de defunción No. 120 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia (folios 05 y 06), Copia certificada de acta de matrimonio No. 07 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bariro del Municipio Buchivacoa Estado Falcón (folios 07 y 08), Copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 153 y 50 emanadas del Registro Civil de la Parroquia Bariro del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón (folios 09 y 10) y copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos (folio 11). Analizados los documentos presentados y las declaraciones de los testigos y no habiéndose formulado oposición alguna se concluye oportuno declarar lo solicitado.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12-03-2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con el Articulo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOHNNY RAMON MELENDEZ MELENDEZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.932.282, domiciliado en el sector La Avioneta, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Guajiro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; en su condición de cónyuge a la ciudadana CARMEN ALICIA GONZALES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.455.629, domiciliada en el sector La Avioneta, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Guajiro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y en su condición de hijos a los ciudadanos JUNIOR JOSE MELENDEZ GONZALEZ y YUSBEIRA DEL CARMEN MELENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.198.955 y V-19.251.322 respectivamente, todos domiciliados en el sector La Avioneta, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Guajiro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario, de conformidad con lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaria, de una copia de la misma la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro de la solicitud, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Dabajuro, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
ABG. REIMAR REYES
Nota: Con esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión, quedando registrada bajo el No. 336 y se dejó copia certificada de la misma para archivo; se devuelven las originales con sus resultas al solicitante constante de _____________________ (___) folios útiles conforme está acordado en auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. REIMAR REYES
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