REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 01 de Noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 030-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA INFANTE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.523.907, domiciliada en calle Maparari, entre Avenida Pinto salinas y Ramón Antonio Medina, diagonal a Liceo Center, casa S/N Parroquia San Gabriel, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su coheredera MARIA GRACIA MENDEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.251.840, respectivamente; domiciliada en calle Maparari, entre Avenida Pinto salinas y Ramón Antonio Medina, diagonal a Liceo Center, casa S/N Parroquia San Gabriel, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil asistido en este acto por la ABG. MAGALY JOSEFINA SANCHEZ BRACHO, Inpreabogado Nro. 154.307. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano REINALDO AMILCAR MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.491.202, falleció Ab-intestato en fecha: Diez (10) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 666, extendida en fecha 10/07/2024, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Cinco (05) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: MARIA EUGENIA INFANTE HENRIQUEZ y MARIA GRACIA MENDEZ INFANTE venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.523.907 y Nº V-28.251.840, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los (01) días del mes de Noviembre de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
Sol. 030-2024
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