REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 029-2024

SOLICITANTE
WILMAR ANYOL BUENO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.924.340, domiciliado en el Sector San José, Calle 6, entre Calle Las Brisas y Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE JAIME JESUS CHIRINO DAVALILO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 191.970, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, entre Calle Monzón y Avenida Rómulo Gallegos, Centro Comercial Castillo de Don Leoncio, planta baja, Local 13-C, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estad Falcón.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito y anexos presentados contentivo de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución de fecha 14/08/2024, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a): WILMAR ANYOL BUENO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.924.340, domiciliado en el Sector San José, Calle 6, entre Calle Las Brisas y Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y representación de su madre, TARCIDA MARGARITA DORANTE DE BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.676.060, y de sus hermanos coherederos: FRANCISCO ANTONIO BUENO DORANTE, EULALIA MARGARITA BUENO DORANTE, REGULO ANTONIO BUENO DORANTE, DERBIS DAVID BUENO DORANTE, JOHAN JOSE BUENO DORANTE y BERNARDA ELENA BUENO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.177.054, V-14.563.952, V- 14.563.953, V- 15.702.559, V- 17.177.372 y V- 19.006.328, respectivamente, con domicilio en el Sector San José, Calle 6, entre Calle las Brisas y Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIME JESUS CHIRINO DAVALILO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 191.970, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, entre Calle Monzón y Avenida Rómulo Gallegos, Centro Comercial Castillo de Don Leoncio, planta baja, Local 13-C, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estad Falcón.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 17/09/2024, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
• En relación al Acta de Matrimonio, no se evidencia la cedula de identidad de los cónyuges, por lo que debe realizar la respectiva rectificación y una vez subsanado tal omisión deberá consignar original o copia certificada de la misma.
• En el acta de defunción no identificaron a la esposa e hijos del decujus, a tal efecto debe el (la) solicitante fundamentar el escrito de conformidad con lo establecido en la gaceta oficial Nro. 41.094, de fecha 13/02/2017.
• Así mismo se le exhorta ampliar la narración de relación de los hechos.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 029-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION. ABG.MR/ABG.KA/JL
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya


SOL. 029-2024