REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 de Noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 041-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: MARAIZY YIOUMARA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.714.427, domiciliada en San Ignacio, Municipio Zamora del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus coherederos: JUAN KARLOS ROJAS PEREZ, KARLEY JHOANNEY ROJAS PEREZ Y KARLET YIUOUMARA ROJAS PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.531.921, V-14.698.534 y V-18.120.036, respectivamente; y de este domicilio, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil asistido en este acto por el ABG. ISIDRO LEAL, Inpreabogado Nro. 191.952, En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: JUAN VICENTE ROJAS , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.830.537, de este domicilio falleció Ab-intestato en fecha: Ocho (08) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 283, extendida en fecha 09/06/2024, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos : MARAIZY YIOUMARA PEREZ JIMENEZ, JUAN KARLOS ROJAS PEREZ, KARLEY JHOANNEY ROJAS PEREZ Y KARLET YIUOUMARA ROJAS PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.714.427 V-15.531.921, V-14.698.534 y V-18.120.036, respectivamente; y de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya





Sol. 041-2024