REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 15 de Noviembre de 2024
Años: 214º Y 165º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 033-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: MARIELYS NOHEMY REYES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.514.605, domiciliada en la Urbanización Las Velitas 2, Vereda 78, Casa º 12, frente a la cancha, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALBERTO JESUS RAMIREZ BARBERA y XIOMARA JOSEFINA BUSTILLOS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-3.833.423 y V-5.285.963, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana d Coro, en la Urbanización Las Velitas 2, Vereda 78, Casa Nº 12, Frente a la Cancha, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN LUIS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.557.983, Inpreabogado Nº 139.552. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano ALBERTO JESUS RAMIREZ BUSTILLOS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.736.173, falleció Ab-intestato en fecha: Treinta (30) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 136, extendida en fecha 30/01/2024, por el Registro Civil del Estado, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Sucre, la cual riela al folio Once (11) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa ciudadana: MARIELYS NOHEMY REYES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.514.605, domiciliada en la Urbanización Las Velitas 2, Vereda 78, Casa º 12, frente a la cancha, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón y sus padres ciudadanos ALBERTO JESUS RAMIREZ BARBERA y XIOMARA JOSEFINA BUSTILLOS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-3.833.423 y V-5.285.963, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana d Coro, en la Urbanización Las Velitas 2, Vereda 78, Casa Nº 12, Frente a la Cancha. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya