REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 038-2024

SOLICITANTE
JORGELYS CHIQUINQUIRA REYES GUARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.986.646, domiciliada en la Urbanización Cástulo Mármol Ferrer, Calle Principal Casa S/N, Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del Estado Falcón

ABOGADO ASISTENTE MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.478.618, Inpreabogado N° 51.071.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente mediante solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución fecha 29/10/2024, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadana: JORGELYS CHIQUINQUIRA REYES GUARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.986.646, domiciliada en la Urbanización Cástulo Mármol Ferrer, Calle Principal Casa S/N, Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.478.618, Inpreabogado N° 51.071. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que la solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 04/11/2024, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
• En relación al acta de defunción del ciudadano JORGE JUAN REYES CHIRINOS, no se identifico a la ciudadana JORGELYS CHIQUINQUIRA REYES GUARA, como su hija, a tal efecto debe la solicitante de auto fundamentarla de conformidad con lo establecido en la gaceta oficial Nro. 41.094, de fecha 13/02/2017.
• Existe discrepancia en relación a la fecha de la muerte de los ciudadanos JORGE JUAN REYES CHIRINOS y TERESA CECILIA GUARA, en las actas de defunciones y el escrito libelar.
• Debe consignar la declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana TERESA CECILIA GUARA, quien era cónyuge del ciudadano JORGE JUAN REYES CHIRINOS y falleció media hora antes al fallecimiento del mismo.
• Así mismo se evidencia que en la acta de defunción del ciudadano JORGE JUAN REYES CHIRINOS, deja como hijos a los ciudadanos DENNYS EDUARDO ELIAS GUARA y DENNYSSE CAROLINA ELIAS GUARA, es por lo que deben adherirse a la presente solicitud o en su efecto la solicitante de autos, debe manifestar que actúa en representación de los mismo de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario deberá realizar la respectiva aclaratoria.
• La solicitante debe ampliar la relación de los hechos.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 038-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 PM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya

SOL. 038-2024