REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 04 de Noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, que por distribución de fecha 30/10/2024, correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana: ENEIDA MARIA COLINA DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.141.285, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 4, Calle 9, Vereda 35, Casa Nº 4, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón. Asistida en este acto por los abogados en ejercicio ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ y YANIRA JOSEFINA BARRERA PAZ, venezolanos, mayores de edad, I.P.S.A. Nros 249.641 y 304.293, ambos con domicilio procesal Avenida Manaure Hotel Intercaribe, oficina Nº 238, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, contra el ciudadano Ramón Antonio Olivo Sumoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.855.223, domiciliado en Santiago de Chile Bellavista, La Florida Atahualpa 406, departamento Nº 406, comuna La Florida. Désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente; en el cual quedó anotado bajo el Nº __ , según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizado como fue el escrito que antecede y los anexos que lo acompañan, se observa, que la accionante manifiesta que desde el año 1995 ha permanecido separado de hecho de su cónyuge, existiendo una ruptura prolongada de la unión conyugal, siendo el contacto con el prácticamente nulo, por lo que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185 literal A del Código Civil y las sentencias Nº 105 de fecha 08/03/2024 y Sentencia Nº 386 de fecha 12/08/2022, dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declare la disolución del vinculo matrimonial que los une y a su vez solicita se notifique al ciudadano Ramón Antonio Olivo Sumoza, arriba debidamente identificado mediante Video-llamada ya que dicha parte accionada se encuentra fuera del país.
En este estado es importante resaltar lo estatuido en el artículo 185-A:
“(…) Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado (...)” (Negrita y subrayado del Tribunal)
Así mismo dispone el artículo 341 ejusdem:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
De manera que conforme a lo establecido en el artículo ut supra en el procedimiento de solicitud de divorcio por la ruptura prolongada de la vida conyugal es imperativo la citación personal del otro conyugue, por lo que resulta obligatorio para esta juzgadora, declararla inadmisible. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón: DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2.024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.

La Juez Provisorio La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya