REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JULIO CESAR JIMENEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.182.052, domiciliado en la Avenida Rafael Gallardo, Urbanización Urupagua, casa Nº D4, Parroquia San Gabriel, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de las ciudadanas: MINERVA VIDALINA JIMENEZ CAMACHO y JULIETH LUCILA JIMENEZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.137.110 y V-11.474.838, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por el abogado ORLANDO ENCINOZA LOPEZ, Inpreabogado N°78.209. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO JOSE JIMENEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.788.166.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 134 de fecha: 07/02/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 07/02/2024; 2) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: MINERVA VIDALINA JIMENEZ CAMACHO, JULIETH LUCILA JIMENEZ DE GONZALEZ y JULIO CESAR JIMENEZ CAMACHO; 3) Copias fotostática de la cédula de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: HILDA MIREYA CAMACHO y AMERICA RAMONA CHIRINOS DE NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.249.144 y V-7.471.034, respectivamente, domiciliadas en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 13/11/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: JULIO JOSE JIMENEZ GOMEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO JOSE JIMENEZ GOMEZ, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: JULIO CESAR JIMENEZ CAMACHO, MINERVA VIDALINA JIMENEZ CAMACHO y JULIETH LUCILA JIMENEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.182.052, V-11.137.110 y V-11.474.838, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los TRECE (13) días del mes de Noviembre del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 552-2024
Resolución: 094-2024
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