REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: MAURO COROMOTO RODRIGUEZ PIREZ; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: AMARYLIS COROMOTO PIREZ DE RODRIGUEZ, GEORGE JOSE RODRIGUEZ PIREZ, FLOR MARIA RODRIGUEZ PIREZ y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PIREZ, suficientemente identificados en autos anteriores; asistido por la abogada SIULING ALEJANDRA PEREIRA RAMIREZ, Inpreabogado N° 317.728. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GEORGE LUIS RODRIGUEZ FLORES, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.628;
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N°492 de fecha 29/05/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el de Cujus falleció en fecha 28/05/2024; 2) Acta de Matrimonio Certificada de los ciudadanos: GEORGE LUIS RODRIGUEZ FLORES y AMARYLIS COROMOTO PIREZ emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Estado Falcón, inserta bajo el Nº138, de fecha: 02/11/1979; 3)Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MAURO COROMOTO RODRIGUEZ PIREZ, GEORGE JOSE RODRIGUEZ PIREZ, FLOR MARIA RODRIGUEZ PIREZ y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PIREZ; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN DIEGO ACOSTA GUTIERREZ y LUIS ANTONIO LOPEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.809.822 y V-20.770.857, respectivamente; el primero de los prenombrados domiciliado en la Av.6, frente al ambulatorio Zumilde Oca de Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, y el segundo domiciliado en la Urbanización 480 años de Coro, Velita IV, Bloque Nº 5, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 19/11/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: GEORGE LUIS RODRIGUEZ FLORES; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GEORGE LUIS RODRIGUEZ FLORES, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: AMARYLIS COROMOTO PIREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.480.514, con domicilio en la Calle Principal Los Perozos, Casa s/n, Sector Los Perozos, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: MAURO COROMOTO RODRIGUEZ PIREZ, GEORGE JOSE RODRIGUEZ PIREZ, FLOR MARIA RODRIGUEZ PIREZ y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.925.456, V-17.925.455, V-18.479.472 y V-20.212.018, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Los Perozos, Casa s/n, Sector Los Perozos, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los DIECINUEVE (19) días del mes de Noviembre del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,

Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 553-2024
Resolución: 095-2024