REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los apoderados judiciales: ALI ERNESTO MORALES LOYO y JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROJAS, Inpreabogado Nº 220.432 y 144.679, respectivamente; actuando en representación del ciudadano: EDUARDO ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ, y éste último actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación del ciudadano: MANUEL ERNESTO DIAZ RODRIGUEZ. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.831.373.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 945, de fecha 27/09/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha 27/09/2024; 2) Actas de Nacimiento Certificadas de los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ y MANUEL ERNESTO DIAZ RODRIGUEZ ; 3) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, los herederos y las testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanas: DAYANIS LISBET LUGO ARGUETA y DAYIRA DE LOS ANGELES LUGO ARGUETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.263.928 y V-14.263.927, domiciliadas en la calle Miranda entre federación y colon Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el apoderado judicial JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROJAS, según se desprende de las actas levantadas en fecha 20/11/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ RAMIREZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ RAMIREZ, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ y MANUEL ERNESTO DIAZ RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.296.191 y V-18.605.451, domiciliado el primero en San Cristóbal, estado Táchira y el segundo domiciliado en Ciudadela Guangara, Guayaquil, República del Ecuador.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto


FC/NO/JCH
Sol. Nº 557-2024
Resolución: 096-2024