REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: CESAR JOSE COELLO OLIVA, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: ANA MARÍA COELLO OLIVA, VICTOR JOSÉ COELLO OLIVA, GISELA CECILIA COELLO OLIVA y YELITZA JOSEFINA COELLO DE SEQUERA; asistido por el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado N° 100.540. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VICTOR JOSE COELLO MAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.358.296.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1048 de fecha 23/10/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el de Cujus falleció en fecha 18/10/2024; 2) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: CESAR JOSE COELLO OLIVA, ANA MARÍA COELLO OLIVA, VICTOR JOSÉ COELLO OLIVA, GISELA CECILIA COELLO OLIVA y YELITZA JOSEFINA COELLO DE SEQUERA; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICTOR JOSE COELLO MAVO y ANA CECILIA OLIVA PÉREZ; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA CECILIA OLIVA de COELLO; 5) Copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ELIS MARIELA CAPIELO LACLE y GREGORIA OLIBIA AGUILAR REYES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.704.932 y V-7.488.636, respectivamente, domiciliadas en: la primera, en el Sector Bobare, callejón Churuguara con callejón Estadio; y la segunda, en la Urbanización Monseñor Francisco José Iturriza, Iera etapa avenida I, Casa Nro. 10; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el apoderado judicial del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha 26/11/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano VICTOR JOSE COELLO MAVO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR JOSÉ COELLO MAVO, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: CESAR JOSE COELLO OLIVA, ANA MARÍA COELLO OLIVA, VICTOR JOSÉ COELLO OLIVA, GISELA CECILIA COELLO OLIVA y YELITZA JOSEFINA COELLO DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.488.910, V-12.175.885, V-11.479.255, V-9.926.500 y V-9.514.603, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 02, casa Nº 18, Iera etapa de la Urbanización Monseñor Iturriza, Parroquia San Antonio de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y los demás, en la calle 02, casa Nº 38, Iera etapa de la Urbanización Monseñor Iturriza, Parroquia San Antonio de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTISEIS (26) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO
Sol. Nº 556-2024
Resolución:098-2024
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