REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE OCTUBRE DE 2024
AÑOS: 214º y 165º

EXPEDIENTE Nº 16.118-24

DEMANDANTE: XIOANNY CAROLINA LEAL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.679.997, con domicilio en el Barrio San José, Calle Las Brisas, casa s/n, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. ALBIN JOSE LUNAR CAMPOS y LIZ ANDREINA ROMERO ROMERO, inscritos en el IPSA, bajo los No. 178.734 y 292.549.

DEMANDADO: KATIUSKA JERICO SOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.180.663, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, etapa IV, casa No. 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el IPSA, bajo el No. 240.914.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 25 de Junio de 2024; y Decreta la intimación de la parte accionada ciudadana KATIUSKA JERICO SOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.180.663, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, etapa IV, casa No. 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que pague a la accionante o se oponga al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto admisión.
En fecha 27 de Junio de 2024, la suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, deja constancia que se libraron los recaudos de intimación a la parte demandada.
En fecha 06 de Agosto de 2024, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, consigna recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana KATIUSKA JERICO SOTO ROJAS, plenamente identificada en autos. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 16 de Septiembre de 2024, la ciudadana KATIUSKA JERICO SOTO ROJAS, plenamente identificada en autos, asistida por el ciudadano Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el IPSA, bajo el No. 240.914, consigna escrito de contestación a la demanda, constante de Dos (02) folios útiles.
En fecha 18 de Septiembre de 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por medio auto ordena agregar a los autos el escrito de contestación presentado en fecha 16 de Septiembre de 2024, por la parte demandada.
En fecha 23 de Septiembre de 2024, el Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se INHIBE de conocer la presente causa.
En fecha 26 de Septiembre de 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dicta auto de allanamiento y ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 26 de Septiembre de 2024, la suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, deja constancia que se enmendaron los folios de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2024, la suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, realiza computo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal.
En fecha 07 de Octubre de 2024, el Tribunal por medio de auto le da entrada a la presente causa y así mismo el Juez Suplente de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
“…Yo, KATIUSKA JERICO SOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.180.663, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, IV etapa, casa N° 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, pero con domicilio procesal, a los fines previstos por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina Nº 13, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.927.388, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 240.914, Correo electrónico: vladimirenrique68@gmail.com, domiciliado en la Urbanización Independencia segunda etapa, vereda 02, casa N° 08, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ante usted muy respetuosamente ocurro con el carácter de parte demandada en la presente causa que cursa en este Tribunal en el expediente signado con el N° 11.249, nomenclatura de este Despacho, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de conformidad con lo pautado en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil y lo hago en los términos siguientes:
DE LA CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA
Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda incoada en contra de mi defendida, lo cual hago con base en los siguientes fundamentos:
En conclusión, el objeto de esta demanda según la endosataria es el cobro de bolívares por vía de intimación por la cantidad contenida en una (1) letra de cambio. Ahora bien, ciudadano Juez, el artículo 410 del Código de Comercio, establece los requisitos formales que deben contener la letra de cambio para que exista como documento autónomo y son los siguientes: Articulo 410-1° La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º.- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º.- El nombre del que debe pagar (librado).
4.- Indicación de la fecha del vencimiento.
5.- Lugar donde el pago debe efectuarse.
6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º.- La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º.- La firma del que gira la letra (librador)".
El ordinal 5º.- del transcrito artículo establece el lugar donde se debe efectuar el pago.
Ahora bien, ciudadano Juez, que lo alegado por la parte actora es falso de toda falsedad, por cuanto la demandante de autos nunca me ha contactado, ni sea apersonado en la dirección señalada en la letra de cambio, ni por si ni por medio de apoderado, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 410 del Código de Comercio; ahora bien, si es cierto que mi defendida KATIUSKA JERICO SOTO ROJAS, no ha tenido comunicación alguna con la demandante.
DE LAS CUESTIONES PREVIAS
En derecho procesal son mecanismos que tiene el demandado, de acuerdo con la ley, para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con el juicio. Sólo pueden ser presentadas por el demandado, y únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda, debiendo ser propuestas acumulativamente en el mismo escrito, por lo que a continuación paso a realizarlo de la forma siguiente: De conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 6° el cual expresa:
…6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78...
alego y opongo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por cuanto la referida letra de cambio no cumple con los requisitos y la formalidad establecido por el Código de Comercio, lo cual es legalmente inadmisible.
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, es evidente que el documento inserto en el anexo marcado con la letra "A", no tiene ningún valor como instrumento cambiario, por tanto, es improcedente la acción interpuesta en contra de mi defendida, razón por la cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR, con su respectivas condenatoria en costas y así lo alego y pido al Tribunal se pronuncie en este sentido en la definitiva. Por último, pido que el presente escrito sea agregado a los autos y se tenga como contestación a la demanda. Es justicia en Santa Ana de Coro, a la fecha de su presentación…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regular su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el merito de la causa para así resolver lo conducente.
El presente juicio se ha sustanciado por el procedimiento especial de intimación previsto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o en su caso ejerza oposición, y en este último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa hacer definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Dispone el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud de la demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de Diez (10) días apercibido de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo…”

Dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada...”

Ahora bien, revisada la contestación presentada por la ciudadana KATIUSKA JERICO SOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.180.663, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, IV etapa, casa N° 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por el abogado VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.927.388, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 240.914, observa este sentenciador, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra, la intimada no dio cumplimiento al pago, así como tampoco hizo oposición al decreto intimatorio, para así darle continuidad al juicio conforme lo dispone expresamente el primer aparte del artículo 651 del Código Adjetivo, lo cual no ocurrió en el presente caso, visto que la parte demandada dio contestación a la demanda, y se limitó a negar, rechazar y contradecir los argumentos tanto de hecho como de derecho de la parte actora, así como oponer cuestiones previas, razón por la cual a criterio de quien aquí juzga no resultan aplicables las reglas de sustanciación de la presente causa, con lo cual hace que el mismo debe aplicarse el ultimo aparte del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así de declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haber formulado la parte intimada oposición alguna dentro del lapso previsto en el Artículo 640 ejusdem, ordena que se proceda como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: Primero: Decretada la Ejecución del Decreto Intimatorio, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 25 de Junio de 2024, en el juicio que por Cobro de Bolívares, tramitando a través del procedimiento por intimación, hubiere incoado la ciudadana XIOANNY CAROLINA LEAL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.679.997, con domicilio en el Barrio San José, Calle Las Brisas, casa s/n, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por los ciudadanos Abg. ALBIN JOSE LUNAR CAMPOS y LIZ ANDREINA ROMERO ROMERO, inscritos en el IPSA, bajo los No. 178.734 y 292.549, en contra de la ciudadana KATIUSKA JERICO SOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.180.663, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, etapa IV, casa No. 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con fundamento en la Letra de Cambio que acompaño al libelo como sustento de la acción.
Segundo: Por consiguiente, conforme lo dispone el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 25 de Junio de 2024, Así se Decide.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Suplente

Abg. José Luis Chirino,
La Secretaria Titular

Abg. Cielo Esmeralda Valera Agüero;
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular

Abg. Cielo Esmeralda Valera Agüero;
ABG. JLCH/CEVA/Iván.
Exp. 16.118-24