LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 11.228.
PARTE ACTORA: LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.942.934.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO RAFAEL GONZALEZ, inpreabogado 176.148.
PARTE DEMANDADA: LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, de nacionalidad cubano, mayor de edad, titular del pasaporte de identidad numero E-1660772. DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA ALDANA MARIN inpreabogado número 155.794.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
I
SÍNTESIS
Tal como consta en auto de admisión en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023), se inicia el conocimiento de la demanda de DIVORCIO fundamentada en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.942.934, de este domicilio, asistida por el profesional del derecho HUMBERTO RAFAEL GONZALEZ, inpreabogado numero 176.148; en contra del ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, de nacionalidad cubano, mayor de edad, titular del pasaporte de identidad numero E-1660772, de este domicilio. Consta del folio cuarenta y cinco al folio cincuenta (folios 45 al 50), escrito de contestación de la demanda presentado en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por la profesional del derecho LILIANA ALDANA MARIN inpreabogado número 155.794, actuando con el carácter de defensor Ad-Litem, del demandado ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, titular del pasaporte numero E-1660772.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la cónyuge pretensionista ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, titular de la cedula de identidad numero 16.942.934, bajo la debida asistencia jurídica, que la demanda, incoada con base en el derecho estatuido en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil es decir, “el abandono voluntario” tiene por objeto la extinción del vinculo matrimonial que la une con el ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA y de esa manera obtener el estado civil de divorciada, a tales efecto alega.
A) Que contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Petit del Estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de abril del dos mil dieciséis (2016), con el ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, tal como se evidencia en acta de matrimonio anexa. B) Que fijaron como ultimo domicilio conyugal en la casa sin numero, ubicada en la Calle Managua entre Calle Principal y Calle 6, del sector San José, Parroquia San Gabriel, de la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. C) Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. D) Que la relación conyugal siempre se desarrollo en un ambiente de armonía, paz, amor, comprensión y respeto mutuo; pero es el caso que desde la primera semana de matrimonio en el mes de abril de dos mil dieciséis (2016), su cónyuge ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, se ausento del hogar donde habían fijado residencia sin previo aviso, hasta la fecha no ha sabido nada de él, no envió correos, no llamo, simplemente abandono el hogar. E) Que desde esa fecha se encuentra en un absoluto estado de abandono, tanto afectivo, moral y económicamente, ya que su cónyuge dejo de cumplir con sus obligaciones de asistencia, cohabitación, socorro, y protección que el matrimonio impone de manera reciproca. F) Que es importante aclarar que durante la vigencia de la relación conyugal no adquirieron bienes. G) Que acude a esta competente autoridad para demandar, como en efecto demanda la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA y para ello fundamenta dicha demanda en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil.
Asi expuesta la pretensión se hace necesario adentrarse a la apreciación y valoración de los medios de prueba anexos a la demanda, entre los que figuran.
A) Del folio tres al folio cuatro (folios 03 al 04), riela copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el numero 07, Tomo 07, de los libros de Asiento Registral llevados por el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Petit, de la población de Caburé del Estado Falcón, de cuyo contenido se constata la unión nupcial que vincula como cónyuges a la demandante de auto ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, titular de la cedula de identidad numero 16.942.934, con el ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, pasaporte de identidad numero E-1660772. En tal sentido se trata del documento fundamental de la demanda y con tal carácter pasa a tenerse.
B) Consta al folio cuarenta y tres (folio 43) del expediente, auto de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024), contentivo de la celebración del primer acto conciliatorio a que se contrae la demanda por DIVORCIO basamentado en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, de cuyo contenido se evidencia la comparecencia de la cónyuge demandante ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, titular de la cedula de identidad numero 16.942.934, bajo la debida asistencia jurídica; no obstante se deja constancia de la no comparecencia del cónyuge demandado al acto, ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, titular del pasaporte numero E-1660772, sin embargo, se encuentra presente para la verificación del acto en nombre del demandado la profesional del derecho LILIANA ALDANA MARIN inpreabogado número 155.794; de la misma manera se observa la incomparecencia de la representación de la vindicta publica, quedando las partes emplazadas para que dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos comparezcan a las 10:00am al segundo de los actos conciliatorios a que se contrae el procedimiento por divorcio ordinario.
C) Al folio cuarenta y cuatro (44), consta auto de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), que guarda relación con el segundo acto conciliatorio, para cuya verificación estuvo presente la cónyuge demandante ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, titular de la cedula de identidad numero 16.942.934, bajo la debida asistencia jurídica, quien insiste tal como queda plasmado, en continuar con la demanda incoada hasta su sentencia definitiva. No consta la comparecencia del cónyuge demandado ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, dejándose constancia de la asistencia de su representante legal abogada LILIANA ALDANA MARIN inpreabogado numero 155.794. No comparece la vindicta pública.
II) Durante el Acto de Contestación:
Del folio cuarenta y cinco al folio cincuenta (folios 45 al 50), consta escrito de contestación a la demanda presentado en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por la representante judicial de la parte demandada profesional del derecho LILIANA ALDANA MARIN inpreabogado número 155.794, desprendiéndose de su contenido los siguientes argumentos: 1) Que admite el vinculo matrimonial que une como cónyuge a su representado ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, con la cónyuge demandante ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, tal como consta en el acta de matrimonio anexa al escrito libelar. 2) Que Niega, Rechaza y Contradice, la aseveración esbozada por la parte actora en cuanto a que su defendido haya abandonado el hogar y sus deberes contraídos con su cónyuge ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA.
En relación a las impresiones plasmadas en hojas denominadas mensajes de whatsApp anexos al escrito de contestación de la demanda, del folio cuarenta y siete al folio cincuenta (folios 47 al 50), al no constar en auto su incorporación al proceso, carecen de valor probatorio. Y Asi Pasa a Tenerse.
III) Durante el Lapso Probatorio:
A) Pruebas de la Parte Actora:
a.1) Al folio cincuenta y dos (folio 52) del expediente, riela escrito de medios de prueba presentados de manera tempestiva, es decir, el día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por la parte demandante ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA titular de la cedula de identidad numero 16.942.934, bajo la asistencia del profesional del derecho HUMBERTO RAFAEL GONZALEZ inpreabogado número 176.148, admitidas por no revestir manifiesta ilegalidad e impertinencia, según auto de admisión de pruebas de fecha once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024), constituyendo las probanzas aportadas al proceso las que a continuación se valoran.
a.2) De conformidad con el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, ratifica la promoción del acta de matrimonio anexo con la letra “A” al escrito de demanda. Se trata pues del documento fundamental de la demanda contentivo como ya fue establecido en punto anterior del vínculo matrimonial cuya disolución demanda la ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, en contra del ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil.
a.3) De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código de procedimiento Civil, promueve la testimonial de las ciudadanas ADELAIDA GUADALUPE GARCIA, ALICIA MARGARITA GONZALEZ LABARCA y LILIANA LILIBEHT LIMA PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.176.890, 19.836.528 y 12.180.884 respectivamente, domiciliadas la primera en el Sector San José, Calle numero 06, casa sin número, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; la segunda en el Sector San José, Calle Principal casa sin número, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón y la tercera en la Urbanización Santa Paula, Calle El Jobo, casa numero 20, del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El medio de prueba fue admitido según auto de admisión de fecha once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024), materializándose su evacuación de la siguiente manera.
La testigo ADELAIDA GUADALUPE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula 12.176,890, de profesión u oficios trabajos del hogar, edad 51 años, de este domicilio, comparece a rendir declaración el día dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), hora 9:30am, es decir, el día y hora fijados por el tribunal para que tenga lugar la evacuación y una vez leídas las generales de ley y bajo juramento, del interrogatorio que de viva voz le fue formulado por la parte promovente ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, a través de su abogado asistente profesional del derecho HUMBERTO REAFAEL GONZALEZ inpreabogado número 176.148; se observa. Que se trata de una testigo que posee conocimiento de los hechos que para los cuales fue traída a declarar ya que conoce a ambos conyugues; se encuentra enterada que el ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, en los actuales momentos no comparte o cohabita bajo el mismo techo con la ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, de ello tiene conocimiento porque es vecina de la demandante y en algún momento de su cónyuge. Por lo tanto, se le confiere valor probatorio, a favor de la parte demandante por guardar relación sus dichos con las razones de hecho aducidas en el libelo de demanda por la cónyuge pretensionista a los fines de canalizar el divorcio por “abandono voluntario” como lo dispone el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil.
La testigo ALICIA MARGARITA GONZALEZ LABARCA, venezolana, titular de la cedula 19.836.528, de profesión ingeniera petroquímica, de 34 años de edad, de este domicilio; fue presentada por la parte promovente a declarar ante el Tribunal de la causa el día dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), hora 10:00am, es decir, el día y la hora fijados para que tenga lugar la materialización del acto y una vez leídas las generales de ley y bajo juramento, del interrogatorio que de viva voz fue practicado por la promovente demandante ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, por medio de su abogado asistente profesional del derecho HUMBERTO RAFAEL GONZALEZ inpreabogado número 176.148, encontrándose presente la abogada de la contraparte profesional del derecho LILIANA ALDANA MARIN inpreabogado número 155.794, de sus deposiciones se observan: que se trata de un testigo, que de acuerdo a las respuestas otorgadas a las preguntas realizadas, posee conocimiento acerca de los hechos para los que fue promovido a declarar, esto es, desde hace varios años conoce tanto a la ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA y al ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, al punto de que estuvo presente en la celebración del matrimonio y que ciertamente sabe y le consta que el ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA abandono a su cónyuge poco tiempo después de la celebración del matrimonio y hasta la presente fecha no ha regresado al hogar.
Al respecto, de un examen pormenorizado de las razones de hecho obtenidas de las repuestas otorgadas al interrogatorio se puede afirmar que la fuente de la testimonial tiene conocimiento de los hechos expuestos por la parte actora en el libelo de demanda para basamentar la demanda de divorcio por abandono voluntario que se decide, bajo este contexto se le confiere valor probatorio a favor de la parte promovente.
La testigo LILIANA LISBETH LIMA PEROZO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 12.180.884, de profesión enfermera, de 49 años de edad, de este domicilio, compareció a rendir declaración el día dieciséis (16) de abril del dos mil veinticuatro (2024), hora 10:30am, es decir, el día y la hora fijados para la evacuación del medio de prueba y una vez leídas las generales de ley y bajo juramento, del interrogatorio al cual fue sometido por la parte actora promovente por medio de su abogado asistente profesional del derecho HUMBERTO RAFAEL GONZALEZ inpreabogado número 176.148, encontrándose presente en el acto la abogada representante del cónyuge demandado profesional del derecho LILIANA ALDANA MARIN inpreabogado número 155.794, se observa: que al igual que las anteriores deponentes posee conocimiento de los hechos para los cuales fue promovida como testigo a declarar en juicio, vale decir, conoce a los cónyuges LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA y LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, desde hace suficiente tiempo al punto de haber acudido como invitada al matrimonio y sabe y le consta, que al poco tiempo de haber contraído nupcias el ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, abandono el hogar y a la presente fecha no ha regresado, razón por la cual se le otorga valor probatorio a favor de la demandante.
En conclusión, tenemos que las declaraciones de las fuentes testimoniales promovidas y presentadas para su evacuación por la parte actora, son contestes y concordantes sus dichos en atención a circunstancias de tiempo modo y lugar de la ocurrencia de los hechos que guardan relación con la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA en contra del ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, quedando probado a los efectos de la causa que ciertamente el cónyuge demandado ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA pasaporte de identidad E-1660772 numero, incurrió en la causal de divorcio referida al abandono voluntario de su cónyuge ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, titular de la cedula de identidad numero 16.942.934, determinando de esta manera la procedencia de la demanda con base a la causal invocada de acuerdo a lo previsto al Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil.
B) Pruebas de la Parte Demandada:
De conformidad con lo previsto en el Articulo 429 y 482 del Código de procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 1356, y 1357 del Código Civil, hace valer, el merito favorable de las actas procesales, a favor de su mandante, la cual invoca con base al Principio de la Comunidad de la Prueba.
El medio de prueba fue admitido, tal como se puede constatar en el auto de admisión de pruebas de fecha once (11) de abril dos mil veinticuatro (2024), por no revestir manifiesta ilegalidad e impertinencia, sin embargo, al no especificar o indicar el elemento, instrumento o merito, de la testimonial que conste en autos que pretenda hacer valer, el ofrecimiento con base en el Principio de la Comunidad de la Prueba carece de valor probatorio.
De otra parte, es importante reiterar que las impresiones de whatsApp anexas al escrito de contestación a la demanda, al ser desconocidas y al no haber sido incorporadas al expediente carecen de eficacia probatoria en la causa que se decide.
Con fuerza en las anteriores consideraciones al haber logrado la parte actora ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, titular de la cedula de identidad numero 16.942.934, bajo la asistencia jurídica del profesional del derecho HUMBERTO RAFAEL GONZALEZ inpreabogado número 176.148, subsumir las razones de hecho explanadas en el escrito libelar como base de la demanda incoada en contra del ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, pasaporte de identidad E-1660772, en el derecho estatuido en la causal 2° “abandono voluntario” del Artículo 185 del Código Civil, esto es, al haber quedado probado en autos con carácter de plena prueba, el abandono voluntario del hogar y sus deberes como cónyuge del demandado, se pasa a tener como PROCEDENTE la demanda por DIVORCIO incoada. Y Así se Decide.
III
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoado por la ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.942.934, de este domicilio, asistida por el profesional del derecho HUMBERTO RAFAEL GONZALEZ, inpreabogado numero 176.148; en contra del ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, de nacionalidad cubano, mayor de edad, titular del pasaporte de identidad numero E-1660772, de este domicilio; representado por la profesional del derecho LILIANA ALDANA MARIN inpreabogado número 155.794. En consecuencia SE DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre la ciudadana LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA titular de la cedula de identidad numero 16.942.934 y el ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, titular del pasaporte de identidad numero E-1660772,
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria los ciudadanos LISSETTE MARIA OLIVARES MUJICA titular de la cedula de identidad numero 16.942.934 y el ciudadano LUIS IGNACIO EXPOSITO GUEVARA, titular del pasaporte de identidad numero E-1660772, adquieren el Estado Civil de Divorciados.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, En Santa de Coro a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°
EL JUEZ
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00p.m. Previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 46, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA