LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 11.249.
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE PETIT VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.982.424, domiciliado en el Sector Brisas del Viento Suave, Municipio Petit del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL COLINA MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 249.660
PARTE DEMANDADA: JUANA PAULA ZARRAGA PETIT y LUISANA ANTONIA MEDINA QUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. 12.790.417 y 16.755.037 respectivamente, domiciliadas en el Sector Brisas del Viento Suave, Calle Principal, Parroquia Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WUILIAN JOSE GOMEZ LOAIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 223.141
MOTIVO: ACCION POR PERTUBACION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de pruebas en sede Agraria, acordada mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en el juicio por ACCION POR PERTUBACION A LA ACTIVIDAD AGRARIA; incoado por el ciudadano ALBERTO JOSE PETIT VARGAS, titular de la cedula de identidad numero 15.982.424, asistido por el abogado PEDRO MANUEL COLINA MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 249.660; en contra de las ciudadanas JUANA PAULA ZARRAGA PETIT y LUISANA ANTONIA MEDINA QUERO, titulares de las cedulas de identidad números. 12.790.417 y 16.755.037 respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a declarar la EXTINCION DEL PROCESO. Vista la incomparecencia a la audiencia de pruebas de los sujetos activo y pasivo de la relación jurídica procesal, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales; en tal sentido la declaratoria surte los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Queda Establecido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa de Coro a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°
EL JUEZ
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 44, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA