REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º Y 165º
Expediente N° 11.276.-
• PARTE DEMANDANTE: ALFREDES RAMON GUANIPA FUGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.358.045, domiciliado en la Calle Buchivacoa de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon, teléfono: +58412-5488657, correo electrónico: caryedyer@gmail.com, actuando con el carácter de coheredero en la Sucesión TEODOSION RAMON GUANIPA y en representación sin poder de los ciudadanos OLGA MARGARITA GUANIPA DE NAVEDA, ENEIDA JOSEFINA GUANIPA FUGUET, MARIA DEL PILAR GUANIPA DE CASTELLANO, ALI RAMON GUANIPA FUGUET, JOSE RAMON GUANIPA FUGUET y WILMER JESUS GUANIPA FUGUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.358.018, 4.637.837, 4.103.279, 4.641.053, 5.287.285 y 5.287.286 respectivamente. .
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID SANCHEZ COLINA, inpreabogado número 56.269, correo electrónico: dianabrea2017@gmail.com, teléfono número: 0412-5809506, con domicilio en la Urbanización Bello Horizonte I, casa número 39, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• PARTE DEMANDADA: MARITZA COROMOTO GUANIPA FUGUET y KARIMA ABDEL WUAJAD ATA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad número 7.480.054 y 25.925.826 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio 28 de Julio entre calles Churuguara y Buchivacoa, casa número 10 y la segunda en la Urbanización Terra Luna, casa número13-B, Avenida Ramón Antonio Medina, ambos en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
• MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Este Tribunal, visto el escrito presentado en fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por el abogado DAVID SANCHEZ COLINA, inpreabogado número 56.269, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ALFREDES RAMON GUANIPA FUGUET, OLGA MARGARITA GUANIPA DE NAVEDA, MARIA DEL PILAR GUANIPA DE CASTELLANO, ALI RAMON GUANIPA FUGUET y JOSE RAMON GUANIPA FUGUET, titulares de las cedulas de identidad números 3.358.045, 3.358.018, 4.103.279, 4.641.053, 5.287.285 respectivamente, y como abogado asistente de los ciudadanos REINALDO JOSE GUEDES GUANIPA y REYNE CAROLINA GUEDES GUANIPA, titulares de la cedula de identidad número 11.479.999 y 12.586.995 respectivamente, donde desisten de la acción, y el abogado DOUGLAS MARQUEZ, inpreabogado número 50.107, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada ciudadana MARITZA COROMOTO GUANIPA FUGUET, y la codemandada ciudadana KARIMA ABDEL WUAJAD ATA MENDEZ, debidamente asistida por la abogada GLEIDY SIRA, inpreabogado número 154.335, aceptan el desistimiento de la acción, con ocasión al juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y solicitan que se exonere del pago de costas procesales a la parte accionante.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento de la acción en el presente juicio, tiene la facultad procesal para desistir y disponer del derecho en litigio, esto es, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, realizado en fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por el abogado DAVID SANCHEZ COLINA, inpreabogado número 56.269, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDES RAMON GUANIPA FUGUET, OLGA MARGARITA GUANIPA DE NAVEDA, MARIA DEL PILAR GUANIPA DE CASTELLANO, ALI RAMON GUANIPA FUGUET y JOSE RAMON GUANIPA FUGUET, titulares de las cedulas de identidad números 3.358.045, 3.358.018, 4.103.279, 4.641.053, 5.287.285 respectivamente, y como abogado asistente de los ciudadanos REINALDO JOSE GUEDES GUANIPA y REYNE CAROLINA GUEDES GUANIPA, titulares de la cedula de identidad número 11.479.999 y 12.586.995, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que le siguen a las ciudadanas MARITZA COROMOTO GUANIPA FUGUET y KARIMA ABDEL WUAJAD ATA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad número 7.480.054 y 25.925.826 respectivamente, a los fines de que surta los efectos legales como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el número 45 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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