REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º Y 165º
Expediente N° 11.285.-
DEMANDANTE: LILY MAR SANCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.803.872.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TIBAIRE DE LOS ANGELES ALVARADO COLINA, inpreabogado numero 300.349.
PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY GOITIA LOYO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.734.740.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), suscrito por la ciudadana LILY MAR SANCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.803.872. Domiciliada en la Calle Libertad con Calle Isla y Calle Milagros de la Parroquia Santa Ana, del Estado Falcón, asistida por la profesional del derecho TIBAIRE DE LOS ANGELES ALVARADO COLINA, inpreabogado numero 300.349., mediante el cual Desiste del Procedimiento en la presente demanda de Divorcio Ordinario, incoada en contra de su cónyuge ciudadano ANDRES ELOY GOITIA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.734.740. y con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y así mismo solicita el desglose de los originales consignados con el libelo de demanda.
Ahora bien, por cuanto la parte demandada desiste de la demanda de Divorcio, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento, efectuado por la ciudadana LILY MAR SANCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.803.872, asistida por la profesional del derecho TIBAIRE DE LOS ANGELES ALVARADO COLINA, inpreabogado numero 300.349. Asi mismo, se ordena el desglose de los originales y en su lugar dejar copias certificadas, de conformidad con el articulo 112 del Codigo de Comercio Civil.-ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 48 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA