LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 11.281.
PARTE ACTORA: TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad numero 13.514.859, domiciliada en la Calle Principal, Sector Centro, Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE SAN JOSE YORIS OLLARVES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 208.944.
PARTE DEMANDADA: BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad número. 10.703.631, domiciliado en el Sector El Roble, Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.912.
MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Este Tribunal vista la transacción efectuadas entre las partes, ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero 13.514.859, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE SAN JOSE YORIS OLLARVES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 208.944, y el ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad número. 10.703.631, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada LOURDES LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.912, en fecha tres (03) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), bajo los siguientes términos, cito:
“Encontrándose presente las partes, de común acuerdo a los fines de dar por finalizado el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL. Que existió entre la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.514.859, domiciliada en la calle principal, Sector Centro, Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y el ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. 10.703.631, domiciliado en el Sector Los Robles, Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, a través de reciprocas concesiones proceden a realizar el medio de autocomposición procesal denominado transacción, conforme a los términos siguientes:
Primero: En relación al bien inmueble, denominado Fundo Agropecuario “EL COCO”, constante de ciento ochenta hectáreas (180 HAS), aproximadamente, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro en fecha dieciocho (18) de octubre dos mil catorce (2014), anotado bajo el numero 03, folios 03 al 05, del Protocolo Primero Principal, Tomo II. Las partes, de común acuerdo, manifiestan en este acto que el referido fundo pasa en plena propiedad a la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero 13.514.859, en tal sentido el ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, titular de la cedula de identidad número. 10.703.631, sede todos los derechos que le corresponden sobre el referido fundo agropecuario, a favor de la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, no teniendo nada que reclamar por este concepto. Ambas partes ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA y BENITO SEGUNDO LOYO FLORES; aceptan los derechos de posesión que en la extensión de terreno con vocación agraria le corresponden a los ciudadanos Julio Loyo y Douglas Cuenca
Segundo: En relación al bien inmueble denominado Fundo Agropecuario “BUENA VISTA” constante de cien hectáreas (100 HAS), registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), bajo el numero 37, folios 79 al 80, del Protocolo Primero Principal, Tomo II. Las partes de común acuerdo, disponen que el cincuenta por ciento (50%) de dicha propiedad, debe ser adjudicado a la demandante ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero 13.514.859, y el restante cincuenta por ciento (50%) igualmente debe ser adjudicado al ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, titular de la cedula de identidad número. 10.703.631. De la misma manera determinan que la proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) que se le adjudica a la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, es la colindante con el fundo perteneciente al ciudadano Erasmo Loyo. Así mismo queda establecido de común acuerdo, que el uso de la represa ubicada en la porción de terreno adjudicada a la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, es común, es decir, podrá ser utilizada por el ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, a los fines de hidratar sus semovientes sin restricciones en cuanto al uso a tales efectos .
Tercero: En relación al Fundo Agropecuario “LA ESPERANZA”, constante de ochenta hectáreas con ocho mil ciento cuarenta y un metros cuadrados (80 HAS con 8.141 M2), alinderada por el Norte: Terreno ocupado por el fundo Santa Marta; Sur: Terreno ocupado por Benito Loyo; Este: Terreno ocupado por fundo Santa Marta y Oeste: Terreno ocupado por fundo Palmarito. Las partes de común acuerdo, manifiestan que el mismo sea adjudicado en plena propiedad en cuanto a sus bienhechurías y demás bienes muebles que allí se encuentran al ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, titular de la cedula de identidad número. 10.703.631. En tal sentido la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero 13.514.859, cede los derechos que le asistían sobre el referido lote de terreno con vocación agraria, desestimando cualquier acción de reclamación al respecto.
Cuarto: el ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, titular de la cedula de identidad número. 10.703.631, cede en propiedad a la demandante ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero 13.514.859, la cantidad de siete (07) semovientes vacas, cuya entrega material se compromete a realizar y así lo acepta la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, el día lunes siete (07) del mes de octubre del presente año.
Por último solicitamos que el medio de autocomposición procesal que presentamos ante el Tribunal le sea impartido la correspondiente homologación de ley”
En consecuencia, por cuanto los términos esbozados por las partes en el medio de autocomposición procesal denominado transacción no versa sobre asuntos que no se puedan transigir en juicio y siendo la real voluntad de las partes la expuesta, a los fines de llegar a un acuerdo y dar por finalizado el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.718 del Código Civil, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos:
Primero: En relación al bien inmueble, denominado Fundo Agropecuario “EL COCO”, constante de ciento ochenta hectáreas (180 HAS), aproximadamente, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro en fecha dieciocho (18) de octubre dos mil catorce (2014), anotado bajo el numero 03, folios 03 al 05, del Protocolo Primero Principal, Tomo II. Las partes, de común acuerdo, manifiestan en este acto que el referido fundo pasa en plena propiedad a la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero 13.514.859, en tal sentido el ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, titular de la cedula de identidad número. 10.703.631, cede todos los derechos que le corresponden sobre el referido fundo agropecuario, a favor de la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, no teniendo nada que reclamar por este concepto. Ambas partes ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA y BENITO SEGUNDO LOYO FLORES; aceptan los derechos de posesión que en la extensión de terreno con vocación agraria le corresponden a los ciudadanos Julio Loyo y Douglas Cuenca
Segundo: En relación al bien inmueble denominado Fundo Agropecuario “BUENA VISTA” constante de cien hectáreas (100 HAS), registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), bajo el numero 37, folios 79 al 80, del Protocolo Primero Principal, Tomo II. Las partes de común acuerdo, disponen que el cincuenta por ciento (50%) de dicha propiedad, debe ser adjudicado a la demandante ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero 13.514.859, y el restante cincuenta por ciento (50%) igualmente debe ser adjudicado al ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, titular de la cedula de identidad número. 10.703.631. De la misma manera determinan que la proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) que se le adjudica a la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, es la colindante con el fundo perteneciente al ciudadano Erasmo Loyo. Así mismo queda establecido de común acuerdo, que el uso de la represa ubicada en la porción de terreno adjudicada a la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, es común, es decir, podrá ser utilizada por el ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, a los fines de hidratar sus semovientes sin restricciones en cuanto al uso a tales efectos .
Tercero: En relación al Fundo Agropecuario “LA ESPERANZA”, constante de ochenta hectáreas con ocho mil ciento cuarenta y un metros cuadrados (80 HAS con 8.141 M2), alinderada por el Norte: Terreno ocupado por el fundo Santa Marta; Sur: Terreno ocupado por Benito Loyo; Este: Terreno ocupado por fundo Santa Marta y Oeste: Terreno ocupado por fundo Palmarito. Las partes de común acuerdo, manifiestan que el mismo sea adjudicado en plena propiedad en cuanto a sus bienhechurías y demás bienes muebles que allí se encuentran al ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, titular de la cedula de identidad número. 10.703.631. En tal sentido la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero 13.514.859, cede los derechos que le asistían sobre el referido lote de terreno con vocación agraria, desestimando cualquier acción de reclamación al respecto.
Cuarto: el ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, titular de la cedula de identidad número. 10.703.631, cede en propiedad a la demandante ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero 13.514.859, la cantidad de siete (07) semovientes vacas, cuya entrega material se compromete a realizar y así lo acepta la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, el día lunes siete (07) del mes de octubre del presente año.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 p.m., quedando asentada bajo el Nº 43, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
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