REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-000745.
PARTE ACTORA: Orlando Javier Sarti Montiel, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.984.901.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Francisco Andrés Rodríguez Rangel, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 111.513.

PARTE DEMANDADA: Ticketmundo, C.A y Payco de Venezuela, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Bernardo Ramo Silva, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 303.837.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 21 de octubre de 2024, se recibe el presente expediente proveniente de la Coordinación Judicial, motivado al sorteo de las audiencias preliminares a celebrarse a las 10:00 am, de ese día, correspondiéndole el conocimiento en esta fase del proceso (mediación) a este Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia al acto del ciudadano Orlando Javier Sarti Montiel, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.984.901, debidamente asistido por el abogado Francisco Andrés Rodríguez Rangel, inscrito en el IPSA con el Nro. 111.513 y por la parte demandada Ticketmundo, C.A, comparece el ciudadano Bernardo Ramo Silva, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 303.837, dejándose constancia que el poder se encontraba en autos a los folios 85 al 87 del expediente, ambas partes consignaron sus medios probatorios y dejándose constancia que la audiencia se prolongo para el día 18 de noviembre de 2023 a las 10:30 am, sin embargo, la parte actora impugna el poder presentado por la representación judicial de la parte demandada, el Tribunal deja constancia que se pronunciara por auto separado.

En fecha 23 de octubre de 2024, se dicta auto mediante el cual este Tribunal fija un lapso de 5 días hábiles a partir del día 21/10/2024 exclusive, para que la parte demandada consigne los documentos que acreditan la facultad del ciudadano Juan Enrique Croes Campbell, para otorgar poderes en nombre de la entidad de trabajo Ticketmundo, C.A.

En fecha 28 de octubre de 2024, comparece el abogado Bernardo Ramo Silva. IPSA Nº 303.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada Ticketmundo, C.A y consigna acta de asamblea donde se evidencia la cualidad de director del ciudadano Juan Enrique Croes Campbell.

Para decidir sobre el pedimento de la parte actora se observa:

II
PARTE MOTIVA

En atención a lo dispuesto en la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2003 Nº 806, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció lo siguiente:

“…no hay confesión ficta, cuando el representante de la demandada comparece con poder defectuoso, pues, en dicho caso y sólo si la parte accionante cuestiona el instrumento poder, debe abrirse por vía de analogía la incidencia prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,...”.

Así las cosas, encuentra este Juzgador que al otorgarse el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al 23 de octubre de 2024, se garantiza el derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en nuestra Constitución Nacional, en tal sentido la parte codemanda Ticketmundo, C.A, trajo a los autos el acta de asamblea de fecha 07 de junio de 2022l, donde se extrae lo siguiente: “…Cuarto: Considerar y Resolver sobre el nombramiento de los Directores de la Compañía para el periodo 2022-2027…(sic)…Décima Séptima: La direccion y administración de la Compañía esta a cargo de una Junta Directiva compuesta por tres (3) Directores Principales… (sic)…Décima Octava: Los miembros de la Junta Directiva tienen los mas amplios poderes…designando los correspondientes apoderados o mandatarios…(sic)…la asamblea de accionistas resolvió nombrar como Directores de la Compañía en la Junta Directiva, para el periodo 2022-2027 a:…Juan Enrique Croes Campbell…”

Ahora bien, el instrumento poder otorgado por el ciudadano Juan Enrique Croes Campbell, en su carácter de Director de la entidad de trabajo Ticketmundo, C,A, en fecha 16 de octubre de 2024, ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los profesionales del derecho: Andrés Carrasquero Stolk, Karla Sáez Rodríguez, Bernardo Jesús Ramo Silva y Mariana Carolina Ramírez Piña, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nº 95.070, 98.808, 303.837 y 324.206 respectivamente, tiene plena validez para este juicio, en virtud de lo supra indicado en el párrafo anterior, por lo que este Tribunal debe declarar Sin Lugar la impugnación del poder alegada por el abogado que asiste a la parte actora ciudadano Francisco Andrés Rodríguez Rangel, inscrito en el IPSA con el Nro. 111.513. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara. UNICO: Sin Lugar la impugnación del poder alegada por el abogado Francisco Andrés Rodríguez Rangel, inscrito en el IPSA con el Nro. 111.513, quien asiste en este juicio al ciudadano Orlando Javier Sarti Montiel, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.984.901, parte actora en el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra las entidades de trabajo Ticketmundo, C.A y Payco de Venezuela, C.A.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
El Secretario,

Abg. Luis Seijas

En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Luis Seijas