REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro.
214º y 165º
ASUNTO: IP21-L-2024-000060.
DEMANDANTE: YONAIRO ANTONIO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, e identificado con el número de cedula: v-10.701.831.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 238.080 Y ROSSYBEL CORDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 115.115.
DEMANDADA: A Sociedad Mercantil DELCA SERVICIOS C.A – FERCO (nombre comercial) en la persona del director DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, venezolano, mayor de edad e identificado con el numero de cedula V-13.203.875.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.658
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MEDIADA Y HOMOLOGADA.
En fecha 19 de julio de 2024, se recibió ante la unidad de recepción y distribución de documento escrito de demanda por concepto de prestaciones sociales, presentado por la abogada: ROSSYBEL CORDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 115.115, en su carácter de apoderada del ciudadano: YONAIRO ANTONIO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, e identificado con el número de cedula: v-10.701.831, siendo recibida en fecha 22 de julio de 2024, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y admitida en fecha 23 de julio de 2024; ordenando notificar A Sociedad Mercantil FERCO en la persona del director DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, venezolano, mayor de edad e identificado con el numero de cedula V-13.203.875.. Con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado en su contra el ciudadano: YONAIRO ANTONIO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, e identificado con el número de cedula: v-10.701.831.Cartel de notificación, que fue recibido por la parte demandada, y en la cual dejo constancia el alguacil, a las actas del presente asunto; el cual fue certificado por la secretaria en fecha 29 de julio del 2024.
En fecha 14 de agosto de 2024, SE REALIZA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
siendo prolongada en varias oportunidades es decir en fechas: 26 de septiembre , 15 de octubre de 2024 y 23 de octubre de 2024, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral, compareció a este acto la parte demandante ciudadano YONAIRO ANTONIO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, e identificado con el número de cedula: v-10.701.831; asistido por su apoderado judicial abogado: JAVIER ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 238.080, así mismo comparece la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.658. Se apertura la audiencia preliminar, bajo la dirección de la ciudadana Juez Provisorio Abg. ORILYS PALENCIA, quien declaró abierto este acto, y procede a explicar una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede LA PALABRA A LA PARTE DEMANDADA, QUIEN EXPONE: “mi representada cancela en este acto la cantidad de cinco mil ochocientos noventa y ocho bolívares con cero céntimos, a través de transferencia por la plataforma pago móvil , según los datos aportados por el propio demandante ( cedula 10.701.831, teléfono: 04121497070 del Banco Venezuela) y confirmado dicho pago según Nro. De operación 00866471709 de fecha 23 de octubre de dos mil veinticuatro , involucrando dicho pago los derechos derivados de la relación laboral de cuatro meses y dos días, finalizada con renuncia voluntaria del trabajador, a saber antigüedad, vacaciones fraccionadas 2024, Bono vacacional fraccionado 2024 y utilidades fraccionada 2024, de acuerdo a lo expresamente referido por el demandante en su libelo de demanda; sin que mi representada reconozca cualquier otro beneficio con derecho laboral derivado de esa relación. PARTE ACTORA expone: acepta lo ofrecido vista la exposición de la parte demandada habiéndose tenido en cuenta la explicación de la propuesta formulada por la demandada de conformidad con el planteamiento presentado, en razón de los cual, acepto los términos de la presente transacción, en tal sentido solicito a este digno tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Este tribunal visto lo indicado por las partes de la transacción laboral la cual se realizo en la audiencia a través de de pago móvil, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (5.898, 00), numero de operación : 00866471709, al banco de Venezuela, numero de cedula 10.701.831y numero de teléfono 04121497070, el cual cancelan los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas 2024, Bono vacacional fraccionado 2024 y utilidades fraccionada 2024, indicando el ciudadano demandante YONAIRO ANTONIO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, e identificado con el número de cedula: v-10.701.831, que recibió la cantidad antes indicada.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano YONAIRO ANTONIO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, e identificado con el número de cedula: v-10.701.831, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios Laborales, en contra de la Sociedad Mercantil DELCA SERVICIOS C.A – FERCO (nombre comercial) en la persona del director DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, venezolano, mayor de edad e identificado con el numero de cedula V-13.203.875. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. ORILYS PALENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. GIPGLIOLA ODUBER,
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