REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 163-2024
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón.
SUJETO PASIVO A LA MEDIDA: Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMENEZ LÓPEZ, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-14.880.394 respectivamente.
ABOGADO (A) DEL SUJETO PASIVO: No identificado en autos.
MOTIVO: RATIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Y AMBIENTAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria de fecha trece (13) de Junio del año Dos mil veinticuatro (2024), decretó PARCIALMENTE CON LUGAR, la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, sobre un lote de terreno denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA, ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, sobre un área específica sobre CINCUENTA HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 has con 2399 m²), dicha área establecida de acuerdo a procedimiento administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras según consta en las actas procesales. Medida cautelar que consistirá en que cualquier tercero natural o jurídico, deberá abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, la cual tendrá una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad al ciclo biológico establecido por los técnicos juramentados para tal fin, considerándose esta una unidad de producción bovina, porcina y equina.
Por otra parte se decretó CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, sobre una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (76 CON 7988 M²), dictada y certificada como ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, mediante procedimiento signado con el Nº PF-CARMS-11-1-0014 de fecha 13 de octubre del año 2022.
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2024, se recibió ante Secretaria de este Juzgado Agrario escrito de solicitud de medida, contante de cinco (05) folios útiles, acompañado de anexos marcados con los números “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8”, presentado por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A,. (Folios 01 al 28 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha veinte (20) de marzo del año 2024, mediante auto este juzgado le dio entrada y admitió la presente solicitud, signado bajo el Expediente Nº 163-2024, se libraron las compulsas correspondientes. (Folios 29 al 35 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha veinticinco (25) de marzo del año 2024, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 061-2024; 059-2024; 057-2024 y 058-2024, librados por este Tribunal. (Folio 36 al 40 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha veinticinco (25) de marzo del año 2024, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 062-2024; librado por este Tribunal. (Folio 41 y 42 de la Pieza I).
En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2024, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 060-2024; librado por este Tribunal. (Folio 43 y 44 de la Pieza I).
En fecha cuatro (04) de abril del año 2024, mediante auto esta Instancia Agraria, dejo constancia que tomando en cuenta que el día Martes nueve (09) de Abril del presente año, siendo fecha fijada para la práctica de inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA”, NO HABRÁ DESPACHO con motivo a actividades propias de este Tribunal, en tal sentido este Juzgado acuerda una nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la práctica de inspección judicial sobre el referido predio para el día miércoles 10-04-24. (Folio 45 de la Pieza I).
En fecha diez (10) de abril del año 2024, oportunidad establecida por este Juzgado, se dejo constancia mediante acta sobre los resultados obtenidos en la práctica de Inspección Judicial, en el predio denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I, sector agro-técnicos- las Lapas, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de QUINIENTOS TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS, (503 ha con 9351 m2), designándose y juramentándose al Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.028.623, funcionario adscrito al Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Falcón, al T.S.U. RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la cédula de identidad número V-11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y al Licenciado EDIXON GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Falcón; Medico Veterinaria GRISELL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.097.129, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Falcón (INSAI); a quienes este Tribunal designó como prácticos asesores para dicha inspección judicial, la cual aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente, dejándose constancia de los hechos y circunstancias en este acto. (Folios 46 al 67 ambos inclusive de la Pieza I).
Omisis… En el día de hoy, diez (10) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.), habilitándose el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Titular, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha veinte (20) de Marzo del presente año, en el expediente Número 163-2024 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo por solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Y AMBIENTAL, sobre el Predio denominado “EL ESFUERZO LA ESMERALDA” constante de una superficie de QUINIENTOS TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (503 has con 9351 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por el fundo La Morocha y Luis Maneta; SUR: vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por la finca La Galletera y OESTE: vía de penetración, haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las nueve y treinta minutos antes meridiem (9:30 a.m.) se constituyó en un lote de terreno ubicado en el SECTOR AGROTECNICOS LAS LAPAS, ASENTAMIENTO CAMPESINO FERROCARRIL BOLIVAR LOTE II, PARROQUIA BOCA DE AROA, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON, El ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.458, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 4XJC, C.A. De la misma manera se hizo presente como técnicos prácticos a esta inspección por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.623; por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.473.020, por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, LCDO. EDIXON GAMERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.768.825 y Medico Veterinario GRISEL MARINA GARCIA RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.097.129, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón (INSAI), juramentados quienes habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaída, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo se deja constancia de los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Tucacas Municipio Silva del estado Falcón, al mando del S/1 MORILLO PINEDA LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.544.889, acompañado de la S/2 MONTIEL CARDENAS EURIANA CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-31.404.825, para el respectivo apoyo y acompañamiento al Tribunal. Se le notificó de la misión del Tribunal al ciudadano EDILIO JOSE TALAVERA FERRER, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.027.823, quien manifestó ser el encargado de este predio desde hace treinta y dos (32) años aproximadamente. Seguidamente se dio inicio al recorrido a objeto de efectuar la referida inspección judicial, todos en comisión conjunta donde se deja constancia de lo siguiente: Entrada Principal del Predio “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA”, con punto de coordenadas N-1184332 E-567694, evidenciándose una estructura con paredes de bloque, estructura de hierro, techo de acerolic, conformado por 03 habitaciones tipos depósitos, 01 baño, 10 comederos que comprenden una vaquera, 32 rollos de manguera color negro de 2” de 50 metros c/u. Seguidamente sobre el punto de coordenadas N- 1184363 E- 567521, se observó una estructura de aproximadamente 14x20, conformado por viga 2T, techo de acerolic, piso de cemento, tipo vaquera con 12 puestos de sala de ordeño, 03 bebederos y 02 becerreros, en estado inoperativos. Sobre el Punto de Coordenadas N- 1184389 E- 567715, se evidenció una cochinera, con estructura de viga doble T, piso de cemento, techo de acerolic, en condiciones regulares, con 05 puestos para cochinos, observándose la existencia de los siguientes porcinos: 02 padrotes, 08 cochinas madre, 09 lechones de engorde, 14 cochinos en crecimientos, para un total de 33 porcinos, bajo condiciones buenas sanitarias de acuerdo a la valoración emitida por la practica juramentado correspondiente al INSAI Falcón. Sobre el Punto de Coordenadas N- 1184332 E- 567705, se observó una estructura de bloque, tipo galpón para resguardo de maquinaria, con viga doble T, techo de acerolic, piso de cemento, evidenciándose 01 tractor massey fergunson, color rojo (inoperativo), 01 rotativa (inoperativo), 01 zorra (inoperativa), 01 maquina de soldar (inoperativa). Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1184332 E- 567712, se observó Un pozo de Agua de 18 metros de profundidad con camisa de 4”, el cual suministra agua a la casa, bebederos, a través de una bomba de 2 caballos. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1184328 E- 567695, estructura de hierro tipo Embarcadero, de piso de cemento, techo de zinc, evidenciándose 01 romana operativa, 01 breter operativo, asimismo 01 corral con 5 divisiones de 20x20, cercados con estructura de hierro tubular color verde, se procedió a contabilizar la cantidad de 24 vacas, 02 toros, 13 novillas, 14 mautas, 04 mautes, 11 becerros, 7 becerras, para un total de 75 semovientes, de una población real según consta en aval sanitario de 118 animales, buenas condiciones sanitarias, identificados con un hierro que se describe a continuación ( ), debidamente registrado. Sobre los puntos de coordenadas N- 1184304 E- 567736, se evidenció un tanque manual de estructura de bloque y cemento de 6x4 con 03 bebederos. Sobre los puntos de coordenadas N- 1184275 E- 567763, se evidenció una estructura tipo galpón de viga doble T, techo de acerolic, con dos rollos de manguera negra de 4”, 01 habitación, 01 caballeriza con 4 puestos (inoperativo), 01 picadora de pasto (inoperativa), marca new holland, 01 zorra, 01 rastra de 16 discos (inoperativa). Sobre los puntos de coordenadas N- 1184201 E- 567799, se evidenció Una Vivienda, estructura de madera, paredes de barro, techo de caña brava, inoperativa. Sobre los puntos de coordenadas N- 1184260 E- 567721, se evidenció una estructura de bloque y cemento de aproximadamente 8x16, piso de concreto, techo de zinc, conformada por 04 habitaciones, 01 cocina, 01 baño, 01 sala, en estado operativo, 01 tanque para gasoil (inoperativo). Sobre los puntos de coordenadas N- 1184282 E- 567728, se evidenció una estructura de bloque y cemento de aproximadamente 8x16, piso de concreto, techo de asbesto, canal 90, viga doble T, conformada por 03 habitaciones, 01 cocina, 01 baño, 01 sala corredor, en estado operativo, 01 bomba tipo caracol inoperativa. Seguidamente esta comisión procedió a realizar recorrido sobre el predio in comento, dejándose constancia de los siguientes linderos: Punto 1 N- 1184502 E- 567628 con cercado perimetral de 5 pelos de alambre, colindante con predio los morochos. Punto 2 N- 1183712 E-567958, se evidenció una laguna artificial de 50x30 aproximadamente con cercado perimetral proveniente de la Agropecuaria 4XJC de 5 pelos de alambre. Punto 3 N- 1183481 E-568001, se evidenció una laguna artificial de 50x30 aproximadamente proveniente de la Agropecuaria 4XJC de 5 pelos de alambre. Punto 4 N- 1183372 E-568043, se evidenció un caño sin nombre. Punto 5 N- 1182884 E-568234, se evidenció un caño denominado araguita. Punto 6 N- 1182476 E-568385, lindero sur, final de la calle B del referido predio. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1182634 E- 568775, se evidenció una estructura tipo vivienda para obreros de aproximadamente 4x10, conformada por estructura de madera, bloque cemento, techo asbesto canal 90, cercado de bloque y cemento, 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina (inoperativos). Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1182623 E- 568728, se evidenció un pozo de agua inoperativo, con estructura aproximadamente 4x3, de hierro con viga doble T, bloque y cemento, techo con viga doble T. Sobre los puntos de coordenadas N- 1182820 E- 569841, se evidenció portón de hierro tubular, con acceso hacia una estructura de bloque y cemento, sin techo en estado inoperativo, con cerca perimetral de 5 pelos de alambre. Sobre los puntos de coordenadas N- 1182858 E- 569981, se evidenció un corral con 5 divisiones, 01 embarcadero inoperativo, 01 breter inoperativo. Sobre los puntos de coordenadas N- 1182811 E- 569947, se evidenció una laguna artificial perteneciente al predio in comento. Seguidamente en pleno recorrido esta comisión dejo constancia sobre las coordenadas N- 1183702 E- 567962, la existencia de una estructura improvisada tipo rancho conformada por laminas de zinc, evidenciándose la existencia de personas realizando trabajos sobre rastreo de la tierra, con maquinaria respectivamente, se logro establecer dialogo con el Ciudadano identificado como ELVIS ALEXANDER GIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.880.394, a quien se le exhorto a informar a esta comisión su pretensión sobre dicho lote de terreno y documentación que le acreditara propiedad, expreso ser representante de la Empresa AGROINVERSIONES MANOPEL C.A. De manera pacífica y conciliatoria el ciudadano in comento, manifestó que hace 1 mes aproximadamente a través del Instituto Nacional de Tierras Central, le fue otorgado un titulo de adjudicación de tierras conformado sobre una superficie de 453 has con 6952 metros cuadrados, previa solicitud que realizará él mismo ante INTI Central, mostrando a esta comisión el referido documento otorgado en noviembre del 2023, copia del RIF y plano respectivamente, el cual será anexado íntegramente a la presente acta, así pues, recomendó a la parte solicitante de la presente medida, en caso de poseer y/o alegar derechos sobre esta extensión de tierras, deberá ejercer acciones en el INTI Central respectivamente. Es así como este Juzgado instó a ambas partes, en el marco de garantizar la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, se solicitará estatus jurídico del referido predio como garantía procesal en este proceso, además de esclarecer la verdad en el presente asunto. En cuanto a la situación observada en materia AMBIENTAL, esta comisión le solicito al precitado ciudadano, la permisologia correspondiente que demuestre la justificación del desmatono, aprovechamiento y quemas puntuales realizadas sobre un área aproximadamente de 6 hectáreas comprendido en dos lotes, alegando el Ciudadano in comento, NO POSEER los permisos emitidos por el MINEC, alegándose que se encuentra actual-ente en trámite. En tanto el funcionario adscrito al MINEC Lcdo. Edison Gamero, exhorto la paralización de las actividades respectivas hasta tanto presente los permisos correspondientes, debidamente aprobados, tomando en cuenta que actualmente existe una Certificación de Reserva de Fauna Silvestre, otorgada a favor de la Agropecuaria 4XJC C.A por el MINEC respectivamente, en el año 2022, sobre una superficie de 76 hectáreas con 7988 metros cuadrados. Finalmente el Ciudadano Elvis Giménez, indico una vez retirar los permisos correspondientes ambientales, consignara a este Juzgado copia de los mismos, a objeto de poder continuar sus labores productivas. Finalmente en cuanto a la PRODUCCION evidenciada sobre el Predio AGROPECUARIA 4XJC C.A, por esta comisión a través de esta inspección judicial, se procedió al conteo de los animales a los cuales se obtuvo acceso, ya que se encontraban pastoreando en los diferentes potreros del predio, en tanto en acompañamiento de INSAI, se contabilizaron bovinos: 24 vacas, 02 toros, 13 novillas, 14 mautas, 04 mautes, 11 becerros, 7 becerras, para un total de 75 semovientes, de una población real según consta en aval sanitario de 118 animales, buenas condiciones sanitarias, adicional la existencia de 14 equinos. En cuanto a los porcinos, se contabilizaron 02 padrotes, 08 cochinas madre, 09 lechones de engorde, 14 cochinos en crecimientos, para un total de 33 porcinos, bajo condiciones buenas sanitarias de acuerdo a la valoración emitida por el técnico juramentado correspondiente al INSAI Falcón, de acuerdo a la información suministrada estos últimos pertenecen a una alianza entre encargado del referido predio y la Agropecuaria 4XJC C.A, por cuanto de forma conjunta sostienen la alimentación, medicinas entre otros. Por su parte el técnico juramentado Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.623, en representación de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, realizó una estimación de la carga animal por hectárea, dejando constancia de lo siguiente: Ganado Bovino (118) – equivalente a 118 hectáreas (1 has x animal); Equino (14) – equivalente a 16,8 hectáreas (1,2 has x animal); para un área total aproximada de 135 hectáreas requeridas por dicha agropecuaria para el sustento de la producción existente. Por otra parte manifestó el solicitante que actualmente poseen una producción entre 50 y 60 litros de leche diaria, a la semana entre 350 y 420 litros de leche, comercializada a la Empresa LACTEOS CORREA, ubicada en el sector Boca de Aroa municipio Silva del estado Falcón. Por otra parte, tomó el derecho de palabra el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.458, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 4XJC, C.A, quien expreso en este acto; “Ciudadano Juez, dejó constancia que mi representada posee un instrumento agrario sobre una superficie de 503 has, del cual no fuimos notificados sobre procedimiento respectivo de rescate de nuestra unidad de producción. Esta representación judicial insiste en la necesidad y urgencia en el establecimiento de la correspondiente medida cautelar de protección a la actividad agroproductiva y ambiental en fundamento a las perturbaciones evidenciadas en esta inspección judicial, expuesta en el establecimiento intempestivo del Ciudadano Elvis Giménez ya identificado, quien irrespetando nuestra posesión agraria, se ha de entrar a la finca irrespetando nuestros derechos particulares sobre las bienhechurías, la carga animal existente y demás recursos naturales protegidos. En cuanto al documento emitido por el INTI Central, expuesto por el ciudadano Giménez, en este acto le consigno formalmente a este digno tribunal, informe técnico realizado por el funcionaria Lorena Falcón en acato a las ordenes dispuestas por el Gerente General Santos Santamaría, donde se indica la actividad agroproductiva doble propósito que realiza mi representada, el conteo de los semovientes y demás ítems de índole técnico que sin ápice alguna demuestra nuestra posesión agraria. La adjudicación manifestada por medio de este documento contraviene el principio legal agrario “del mínimum vital”, el cual es definido según el cual la actividad agraria, debe corresponderse con la cantidad de tierra adjudicada al administrado, que realiza estas labores, la superficie que señala el documento del ciudadano Giménez, sin duda es una medida de desalojo ilegal, puesto que además el acto administrativo en contra de mi representada que favoreció a este ciudadano, expolia las bienhechurías establecidas por mi representada desde hace mas de 40 años, además de vulnerar los derechos laborales de mis trabajadores, actualmente contando con 5 obreros y la convivencia de dos familias constituidas, atentando contra nuestro derecho a la defensa y debido proceso, además de la posesión agraria, hecho totalmente ilógico por cuanto funcionarios de INTI Central, conocen la realidad de nuestra unidad de producción”, en otro orden de ideas solicito a este Tribunal copia certificada de la presente acta. Finalmente este Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Ocular, se tomaron impresiones fotográficas sobre terreno denominado “EL ESFUERZO LA ESMERALDA” identificada en autos, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas, quedando la solicitante comprometida a promover los medios necesarios para tal fin. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, además de garantizar en todo momento el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, asimismo sobre el informe perteneciente al practico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra del estado Falcón, deberá contener los ciclos biológicos de la producción aquí evidenciada, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Gimenez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país… Concluyó el acto siendo las cinco de la tarde post meridiem (05:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal).
En fecha doce (12) de Abril de año 2024, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia constante de un (01) folio útil, acompañada de anexo constante de un (01) folio útil presentada por el Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, en su condición de Apoderado Judicial. (Folios 68 y 69 de la Pieza I).
En fecha dieciocho (18) de Abril del año 2024, mediante auto este Juzgado, conforme fue dispuesto en el Acta de Inspección Judicial inserta en los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y dos (52) de la pieza 1, de fecha Diez (10) de Abril del año 2024, se acuerda agregar al expediente las impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de la referida inspección sobre el predio “EL ESFUERZO-LA ESMERALDA”, ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, las cuales forman parte íntegra de la mencionada acta. (Folios 70 al 89 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Veinticuatro (24) de Abril del año 2023, este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio ORT Nº 010-050-2024 de fecha quince (15) de Abril del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite ESTATUS JURIDICOS DETALLADO y/o cualquier información administrativa sobre el lote de terreno denominado “EL ESFUERZO- LA ESMERALDA” ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón. (Folios 90 al 93 de la Pieza I).
En fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2024, este Juzgado mediante auto da por recibido Informe Técnico proveniente de LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, con resultas obtenidas en Inspección judicial realizada sobre el Predio “EL ESFUERZO- LA ESMERALDA” ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón. (Folios 94 al 98 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha treinta (30) de Abril del año 2024, este Juzgado mediante auto da por recibido oficio N° DE CONTROL: Fal-15097129-100424-01, CODIGO: 10-00-M00-P00-F01 proveniente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - Coordinación Sub Región I.N.S.A.I del Estado Falcón, mediante el cual remite resultas obtenidas en inspección judicial realizada sobre el Lote de terreno denominado Predio “EL ESFUERZO-LA ESMERALDA” ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón. (Folios 99 al 102 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2024, este Juzgado mediante auto da por recibido PUNTO DE INFORMACIÓN de fecha trece (13) de Mayo del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite informe de Inspección Judicial realizada sobre el Predio “EL ESFUERZO- LA ESMERALDA” ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón. (Folios 103 al 109 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Treinta (30) de Mayo del año 2024, este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2024 Nº 0092, de fecha 08 de mayo del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite Informe Técnico de Inspecciones realizada sobre el Predio “EL ESFUERZO- LA ESMERALDA” ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón,. (Folios 110 al 114 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha trece (13) de Junio del año Dos mil veinticuatro (2024), mediante Sentencia Interlocutoria este Juzgado decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Y AMBIENTAL, librándose oficios a los organismos correspondientes, cartel de notificación y boleta a el interesado, en los siguientes términos: (Folios 115 al 137 ambos inclusive de la Pieza 1).
Omissis… PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, sobre la actividad productiva que se lleva a cabo en el lote de terreno denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA, ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, en un área específica sobre CINCUENTA HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 has con 2399 m²), dicha área establecida de acuerdo a procedimiento administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras según consta en las actas procesales, aun cuando dicha superficie no es suficiente para la carga animal evidenciada y ratificada por los prácticos designados para tal fin. Medida cautelar que consistirá en que cualquier tercero natural o jurídico, debe abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, la cual tendrá una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad al ciclo biológico establecido por los técnicos juramentados para tal fin, considerándose esta una unidad de producción bovina, porcina y equina.
TERCERO: Se decreta CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, sobre una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (76 CON 7988 M²), dictada y certificada como ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, mediante procedimiento signado con el Nº PF-CARMS-11-1-0014 de fecha 13 de octubre del año 2022.
CUARTO: Se exhorta a los representantes legales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 4XJC, C.A, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, parte actora, al Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMÉNEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.394, así como cualquier tercero natural o jurídico, que en base al interés colectivo y social que debe coexistir en el presente asunto, de acuerdo al principio de inmediación que prevalece para garantizar la PAZ SOCIAL DEL CAMPO, es necesario que se establezca una relación de respeto y de entendimiento mutuo, para el desarrollo de un ambiente armónico y de bien común entre las partes, permitiendo el óptimo desarrollo de la actividad productiva aquí protegida, estableciéndose todos los mecanismos de resolución de conflictos necesarios para lograr la conciliación en el presente asunto, a través del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, dado los resultados, conclusiones y recomendaciones por partes de los prácticos designados en el marco del proceso de sustanciación de la presente causa.
QUINTO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se exhorta al Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMÉNEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.394, así como cualquier tercero natural o jurídico, ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por el solicitante, sobre el predio “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA”, ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa, esto en protección del interés general que representa la misma.
SEXTO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA al Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMÉNEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.394, así como a cualquier tercero, persona natural o jurídica, organizadas o no, ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de afectación ambiental, que vaya en detrimento y destrucción del ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES dictada y ratificada por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, mediante procedimiento signado con el Nº PF-CARMS-11-1-0014 de fecha 13 de octubre del año 2022, protegida por esta instancia de acuerdo al numeral TERCERO de la presente decisión.
SEPTIMO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO para que a través de su Unidad Territorial ubicada en el estado Falcón, brinde asesoría y educación sobre impacto y conservación ambiental a los Ciudadanos pertenecientes a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 4XJC, C.A, además del Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMÉNEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.394, así como a cualquier tercero, persona natural o jurídica, organizadas o no, en aras de garantizar el resguardo y protección de los recursos naturales en las actividades agroproductivas que dichos ciudadanos se dispongan a realizar en el futuro, en los referidos lotes de terrenos dispuestos para cada uno.
OCTAVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terrenos, además del ambiente y sus recursos naturales. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, además de notificar de la presente medida al Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMÉNEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.394, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
(…)
En fecha veintiséis (26) de Junio del año Dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se consigno recibido de Oficio Nº 166-2024 remitido a la a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, Oficio Nº 165-2024 remitido a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Falcón y Oficio Nº 167-2024 remitido a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para El Ecosocialismo del estado Falcón, con su respectivo acuse de recibo. (Folios 138 al 141 ambos inclusive de la Pieza 1).
En fecha veintiséis (26) de Junio del año Dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se consigno recibido de Oficio Nº 164-2024 remitido a la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Laurencio Silva del estado Falcón, con su respectivo acuse de recibo. (Folios 142 y 143 de la Pieza 1).
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año Dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se consigno recibido Boleta de Notificación librada al Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMENEZ LOPEZ identificado en autos, con su respectivo acuse de recibo. (Folios 144 y 145 ambos inclusive de la Pieza 1).
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos mil veinticuatro (2024), mediante auto este Juzgado, dejo constancia que computados los días de despacho por parte de este tribunal siendo los días Diecinueve (19); Veinte (20) y Veintitrés (23) del mes de Septiembre del año (2024), se da por concluido el lapso de tres (03) días para ejercer la oposición correspondiente, por el cual no fue presentada oposición a la presente medida. (Folio 146 de la Pieza 1).
En fecha cuatro (04) de Octubre del año Dos mil veinticuatro (2024), mediante auto este Juzgado dejo constancia que computados los días de despacho por parte de este tribunal siendo los días Veinticuatro (24); Veinticinco (25); Veintiséis (26); Veintisiete (27); Treinta (30) de Septiembre, Primero (01); Dos (02) y Tres (03) de Octubre de los corrientes, da por concluido el lapso de ocho (08) días para ejercer articulación probatoria correspondiente, procediéndose a emitir SENTENCIA DEFINITIVA en el presente asunto. (Folio 147 de la Pieza 1).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante expone en su escrito “Ciudadano Juez, hemos venido cumpliendo cada uno de los términos y condiciones que establece el texto normativo agrario, para la adecuación de nuestra particular situación de tenencia del predio EL ESFUERZO-LA ESMERALDA, constante de 503 ha 9.351 mts, ubicada en el sector Agro técnicos Las Lapas, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón, esta se encuentra debidamente REGULARIZADA por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante Titulo de Adjudicación de Tierras (anexo 4) otorgado en sesión ORD 1281-20, de fecha 30 de septiembre de 2020, en el señalado predio mi asistida desarrolla una actividad PECUARIA con un cumulo de más 118 SEMOVIENTES, orientados a una producción DOBLE PROPOSITO, con el ordeño y ceba de ganado vacuno.
Sin embargo, desde el 07 de marzo de 2024, los miembros de la sociedad mercantil INVERSIONES MANOPAL, C.A RIF J-50378821-6, representada por el ciudadano ELVIS GIMENEZ, portador de la cedula de identidad V-14.880.394, llevan adelante ACCIONES VANDALICAS, en el predio “EL ESFUERZO-LA ESMERALDA” ya ampliamente descrito, ejerciendo acciones catalogadas por la doctrina agraria como VIAS DE HECHO, puesto que estos procediendo:
1- Reventar los alambres de púas que protegen y dan seguridad a la finca y otros espacios tales como: aéreas de motores del pozo, depósito donde se guarda equipos, herramientas, materiales, entre otros.
2- Desalojo al personal que acompaña en la labor agro productiva dentro del predio EL ESFUERZO-LA ESMERALDA, conminándolos ilícitamente a abandonar instalaciones pertenecientes a la finca.
3- Una vez dentro de la finca EL ESFUERZO-LA ESMERALDA, merodean por sus alrededores haciendo picas, y modificando los linderos y divisiones, cercan las lagunas que sirven de abrevadero a nuestro semovientes.
4- No nos permiten la entrada a espacios (bienhechurías) de nuestra unidad de producción y amenazan con improperios personales, y coacción física, gritando estos: “que estamos fuera”.
Así las cosas, hemos procurado enviar mensajes telefónicos, y colgado denuncias abiertas en las redes sociales, en contra de los miembros de la sociedad mercantil INVERSIONES MANOPEL, C.A RIF J-50378821-6, ya antes identificados, para disuadirlos de lo errado del comportamiento del personal a su cargo y de ellos mismos, ya que ello, supondría la regresión a un estado de la LEY DEL MAS FUERTE, contrario a la concepción que los justiciables deben canalizar sus diferencias en los términos que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y más que hasta la presente fecha NO EXISTE NOTIFICACION DE RESCATE DE TIERRA en nuestra contra.
Todo esto, ante la parsimonia de organismos de seguridad, como la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) al permitir este trato contumaz desplegado por los miembros de esta sociedad mercantil agraria, que persiste en su actitud PERTURBATORIA de no reconocer los documentos de adquisición de las bienhechurías, que componen al predio "EL ESFUERZO-LA ESMERALDA"
(…)
Ciudadano Juez, las ACCIONES PERTUBATORIAS ejecutadas por los miembros y/o personal de la sociedad mercantil INVERSIONES MANOPEL, C.A RIF J- 50378821-6 de forma ultranza y unilateralmente menoscaban nuestra producción acudo a su despacho en aras de lograr el cese de LA PERTURBACION A NUESTRA UNIDAD DE PRODUCCION, y evitar que de forma ilícita e ilegal se apropien injustamente de las bienhechurías, equipos y demás de nuestra representada AGROPECUARIA 4XJC, C.A.
En este sentido, según lo preceptuado en el artículo 585 y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, referido a los extremos de Ley para la procedencia del AMPARO CAUTELAR, en este aparte señalare cada uno de estos, a los efectos legales consiguientes de lograr una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA, que apunte a cesar los ACTOS PERTUBATORIOS A LA PRODUCCION PECUARIA de la AGROPECUARIA 4XJC, C.A por parte de los ciudadanos miembros y/o personal de la sociedad mercantil INVERSIONES MANOPEL, C.A, ya antes identificadas.
(…)
En atención a los argumentos tanto de hecho como de derecho formulados anteriormente, es por lo que le solicito de conformidad con lo sancionado en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instituya la correspondiente MEDIDA CAUTELAR AGRARIA DE PROTECCIÓN AGROPRODUCTIVA Y AMBIENTAL a favor de la sociedad mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A, RIF: J-315206234…
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante acompañó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección Agroproductiva y Ambiental, con los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática de Poder Autenticado a favor del Ciudadano NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil. (Folio 06 al 08 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática de Poder Autenticado a favor del Ciudadano NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática de Cédula de Identidad a favor de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular la cédula de identidad Nº V- 11.180.074. (Folio 09 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de Cédula de Identidad a favor de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular la cédula de identidad Nº V- 11.180.074 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia Fotostática de Acta Constitutiva de la AGROPECUARIA 4XJC C.A., registrada bajo el Nº 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero de 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua. (Folio 10 al 16 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática de Acta Constitutiva de la AGROPECUARIA 4XJC C.A., registrada bajo el Nº 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero de 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal a favor de la AGROPECUARIA 4XJC C.A., quedando inscrita bajo el Nº RIF J-315206234. (Folio 17 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal a favor de la AGROPECUARIA 4XJC C.A., quedando inscrita bajo el Nº RIF J-315206234 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia fotostática del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1113467721RAT0017614, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1281-20 de fecha 30 de septiembre del año 2020 emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (Folio 18 y 19 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1113467721RAT0017614, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1281-20 de fecha 30 de septiembre del año 2020 emitido por el Instituto Nacional de Tierras, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia Fotostática de Documento Compra Venta de Bienhechurías a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 4XJC C.A., registrada bajo el Nº 23, Tomo Sexto, folio 154 al 158, protocolo primero, primer trimestre, año 1999, por ante el Registro Público del municipio Silva del estado Falcón. (Folio 20 al 23 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática de Documento Compra Venta de Bienhechurías a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 4XJC C.A., registrada bajo el Nº 23, Tomo Sexto, folio 154 al 158, protocolo primero, primer trimestre, año 1999, por ante el Registro Público del municipio Silva del estado Falcón y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia Fotostática de CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES, signada con el Nº PF-CARMS-11-1-0014 de fecha 13 de octubre del año 2022, emitida por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 4XJC C.A. (Folio 24 al 27 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática de CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES, signada con el Nº PF-CARMS-11-1-0014 de fecha 13 de octubre del año 2022, emitida por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 4XJC C.A y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Copia Fotostáticas de Plano perteneciente al Predio “EL ESFUERZO-LA ESMERALDA”. (Folio 28 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas de Plano perteneciente al Predio “EL ESFUERZO-LA ESMERALDA”, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios descritos sobre los numerales 1 al 8 los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.
PRUEBAS APORTADAS POR LOS ACTORES ACTIVOS Y PASIVOS DE LA PRESENTE MEDIDA EN INSPECCIÓN JUDICIAL DE FECHA DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO 2024
El sujeto pasivo de la presente medida, encontrado durante el desarrollo de la Inspección Judicial llevada a cabo por este Juzgado, a razón de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroproductiva y Ambiental, consigno los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1113467723RAT0021540, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1498-23 de fecha 24 de noviembre del año 2023, a favor de Ente Privado AGROINVERSIONES MANOPEL C.A, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (Folio 53 al 56 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1113467723RAT0021540, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1498-23 de fecha 24 de noviembre del año 2023, a favor de Ente Privado AGROINVERSIONES MANOPEL C.A, emitido por el Instituto Nacional de Tierras y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal a favor de la AGROINVERSIONES MANOPEL C.A, quedando inscrita bajo el Nº RIF J-503788216. (Folio 57 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal a favor de la AGROINVERSIONES MANOPEL C.A, quedando inscrita bajo el Nº RIF J-503788216 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia Fotostáticas de Plano perteneciente Ente Privado “AGROINVERSIONES MANOPEL C.A”. (Folio 58 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas de Plano perteneciente Ente Privado “AGROINVERSIONES MANOPEL C.A”, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia Fotostática de resultas de Inspección realizada en fecha 02-12-2022 sobre lote de terreno denominado EL ESFUERZO LA ESMERALDA ubicado en el asentamiento campesino FERROCARRIL BOLIVAR LOTE II, sector LAS LAPAS CALLE B, parroquia TUCACAS, municipio SILVA del estado FALCON, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, signado bajo el expediente Nº 131/DTO/INTICENTRAL/2022. (Folio 59 al 66 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática de resultas de Inspección realizada en fecha 02-12-2022 sobre lote de terreno denominado EL ESFUERZO LA ESMERALDA ubicado en el asentamiento campesino FERROCARRIL BOLIVAR LOTE II, sector LAS LAPAS CALLE B, parroquia TUCACAS, municipio SILVA del estado FALCON, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, signado bajo el expediente Nº 131/DTO/INTICENTRAL/2022 y que al estar certificado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
Como fue vista, analizada y decretada la presente MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, sobre un lote de terreno denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA, ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, sobre un área específica sobre CINCUENTA HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 has con 2399 m²), dicha área establecida de acuerdo a procedimiento administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras según consta en las actas procesales. Medida cautelar que consistirá en que cualquier tercero natural o jurídico, deberá abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, la cual tendrá una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad al ciclo biológico establecido por los técnicos juramentados para tal fin, considerándose esta una unidad de producción bovina, porcina y equina y por otra parte se decretó CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, sobre una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (76 CON 7988 M²), dictada y certificada como ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, mediante procedimiento signado con el Nº PF-CARMS-11-1-0014 de fecha 13 de octubre del año 2022, se hace necesario para este Tribunal pronunciarse y ratificar su competencia en el presente asunto, y en tal sentido:
Establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Por su parte, la Sala Constitucional ha establecido como criterio vinculante que:
“Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que ¨(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1° de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso ¨Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco¨)…¨”
De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual el (la) peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, ratifica su COMPETENCIA para conocer la presente.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS
AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el desarrollo de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.-
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo el máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:
“El fin ultimo de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaría, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el articulo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)
“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden publico y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra, por notoriedad judicial a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, le consta y ratifica que en la inspección judicial practicada conforme al principio de inmediación agrario de fecha diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), inserta sobre los folios 46 al 51 ambos inclusive de la Pieza I de la presente causa, con sus respectivas impresiones fotográficas insertas sobre los folios 71 al 89 ambos inclusive de la misma pieza, observó esta instancia agraria que se encontraba constituido en un predio denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA”, ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta inicialmente de aproximadamente de QUINIENTOS TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS, (503 ha con 9351 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por fundo la morocha y Luis Manetta. SUR: Vía de penetración. ESTE: Terreno ocupado por la finca la galletera y OESTE: Vía de penetración, según consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, aprobado en el Directorio reunión ORD 1281-20, de fecha 30 de septiembre del año 2020, anotados en los libros que reposan en la unidad de memoria documental, bajo Nº 24, folios 48, 49, tomo 5146, de fecha 10 de junio 2021, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Es el caso donde el practico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con sede en el estado Falcón, ING. DAYFRANK LAGUNA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, mediante Informe técnico recibido en fecha veinticinco (25) de Abril del año 2024 avalado por el Director Regional de la referida Unidad Ing. Darío Moreno, que se encuentra inserto sobre los folios 94 al 97 ambos inclusive de la Pieza I, deja constancia de lo siguiente: Omissis… Se realiza la presente inspección a fin de atender la solicitud del Abg. NEHOMAR GERAD CHIRINOS GONZALEZ apoderado Judicial de Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 4XJC C.A, ante el Tribunal Agrario de Tucacas, MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTUVA Y AMBIENTAL, sobre el Predio “EL ESFUERZO LA ESMERALDA”, de QUİNIENTOS TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (503 has CON 9.351 m’). el cercado Perimetral del predio está construido de cinco (5) pelos de alambre de púas y Estantillos de madera, consta de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado Por el predio La Morocha y Luis Maneta: SUR: Vía de acceso, ESTE: Terreno Ocupado por el Predio La Galletera; y OESTE: Vía de acceso. Comenzando con el Recorrido se observó una vaquera con diez (10) comederos, dentro de la misma se Visualizó treinta y dos (32) rollos de mangueras color negro de 2” de diámetro con Un aproximado de 50 metros cada una, dos (2) estructura de paredes de bloques, Vigas doble T, techo de acerolic y piso de concreto en una funcionaba una sala de Ordeño con doce (12) puestos, tres (3} bebederos y dos (2) becerreros, en la otra Una cochinera en condiciones regulares con cinco (5) divisiones, donde se Observo los siguientes porcinos: ocho (8) madres, nueve (9) lechones de engorde, Catorce (14) cochinos en crecimiento y dos (2) padrotes con un total de 33 Porcinos en optimas condiciones sanitarias. Siguiendo con el recorrido nos Encontramos con un (1) tractor marca Massey Fergunson color rojo, una (1) Rotativa, una (1) zorra y una (1) máquina de soldar, todos inoperativos y Albergados dentro de un galpón. También se visualizó un (1) pozo de agua de 18 Metros de profundidad con camisa de 4” de diámetro el cual distribuye agua a la Casa y a los bebederos por medio de una bomba de 2 hp, un (1) embarcadero Con Piso de concreto, estructura de hierro y techo de acerolic dentro del cual se Encuentra una (1) romana y un (1) breter operativos. Un (1) corral de 400 m² con Cinco (5) divisiones de estructura de hierro tubular. En dicho previo se observaron Los siguientes animales: Dos (2) toros, veinticuatro (24) vacas, siete (7) becerras. Once (11) becerros, cuatro (4) mautes, catorce (14) mautas y trece (13) novillas Para un total de setenta y cinco (75) animales en buenas condiciones sanitarias y con marca de hierro, según aval sanitario la población real de animales es de Ciento dieciocho (118), el resto de los mismo no se encontraban en sitio en el momento de la inspección, también existen catorce (14) equinos, el ciclo biológico Los animales presentes en el predio son los Siguientes: El toro de tres (3) a (4) años dependiendo de su tamaño, las Vacas es un parto por año con Una lactancia de 305 días y un periodo entre parto de gestación de 60 días, los Becerros y becerras desde su nacimiento a dos (2) años de allí en adelante Maute o mauta Con un peso aproximado de 150 a 200 kg, las mautas a partir de Dos (2) años en adelante con un peso aproximado de 200 y 300 kg, La novillas de dos (2) años en adelante con un peso aproximado entre 300 y 350 kg. Los Equinos nacen después de una gestación de once (11) meses crecen rápidamente desde su Nacimiento hasta los dos (2) años, a los dos (2) años ya ha llegado al 90% de su tamaño de adulto. Carga animal por hectárea Bovinos ciento dieciocho (118) equivale a 118 hectáreas (1 has x animal), equinos catorce (14) equivale a 16,8 hectáreas (1,2 has x animal) para un área total de 134,8 hectáreas para el Sustento de dicha producción. Se evidenciaron un tangue de agua manual de 24 m² construidos de bloques de cemento con 3 bebederos. Un galpón dentro del mismo se encontraba dos (2) rollos de manguera negra de 4” de diámetro, una (1) Caballeriza con cuatro (4) puestos, una (1) picadora de pastos marca Newholand, una (1) zorra y una (1) rastra de 16 discos todas inoperativas. Se Visualizaron tres (2) lagunas artificiales de 150 m² aproximadamente cada una Cercadas con estantillos de madera y cinco (5) pelos de alambre, dos (2) caños: Un (1) caño sin nombre y caño Araguita, un pozo inoperativo, un corral con cinco (5) divisiones, un (1) embarcadero y un (1) breter ambos inoperativo. Durante el Recorrido en el predio no se evidencio ningún tipo de pasto sembrado solo pasto Natural.
Por otra parte el práctico designado por parte de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón TSU. RENÉ OLLARVEZ, mediante Punto de Información, recibido ante este Juzgado en fecha diecisiete (17) de mayo del presente año, refrendado y avalado por el Ing. Guillermo Tovar Jefe de Área Técnica y la Abog. Anyiney Meléndez Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, consignó a este Juzgado informe técnico sobre los resultados obtenidos en la referida inspección realizada sobre el predio ya identificado constante de cinco (05) folios útiles, que se encuentra inserto sobre los folios 103 al 108 ambos inclusive de la Pieza I, donde manifestó que en dicho predio: Omissis… El día jueves 20/03/2024, se realizó inspección técnica al predio denominado: EI ESFUERZO LA ESPERANZA, una vez en el sitio se procedió hacer el recorrido con el ciudadano: Abg. Nehomar Gerard Chirinos González (apoderado Judicial) y Edilio José Talavera (Encargado), para la toma de coordenadas y verificación de la bienhechuría anclada en el predio. Una vez realizada la inspección técnica y evacuada la información en oficina género como resultado: Primer Punto: Al momento de la inspección en el predio "El Esfuerzo - La Esmeralda", se procedió a verificar la entrada del predio con coordenadas N: 1184332-E: 567694. Segundo Punto: Se verifico que el predio posee una infraestructura tipo deposito el cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño estructurado de la siguiente manera: paredes de bloque, techo de acerolit y tubo de hierro, con coordenadas: N: 1184363E: 567521. Tercer Punto: El predio posee un Corral Vaquera, con una medida de Doscientos Ochenta metros cuadrados (280m²) aproximadamente estructurado de la siguiente manera: techo de acerolit, viga doble T, piso de cemento, con doce (12) puesto para sala de ordeño, tres (03) bebederos y dos (02) corral de encierros para becerros con coordenadas N: 1184363-E: 567521, también se observó una instalación porcina con la existencia de treinta y tres (33) semovientes esquematizados de la siguiente manera: dos (02) padrotes, ocho (08) porcinos (madre) nueve (09) lechones de engorde, catorce (14) porcinos en crecimiento en buenas condiciones sanitarias con coordenadas N: 11843389-E: 567715. Cuarto Punto: Se procedió a la verificación de las siguientes instalaciones, equipos e infraestructura presente en el predio, la cual consta de los siguientes: un (01) galpón para el resguardo de maquinaria donde se evidencio lo siguiente: un (01) Massey Ferguson (inoperativo), una (01) zorra inoperativa (inoperativa), una (01) máquina para soldar (inoperativa), un (01) pozo perforado (operativo). Con coordenadas N: 1184332-E: 567712. Se evidencio una manga de manejo de semovientes con cinco (05) divisiones, un (01) embarcadero, una (01) romana, un (01) bretter (operativo) con coordenadas N: 1184328-E: 567695, se observó un tanque para la captación de agua, una (01) estructura metálica tipo galpón (inoperativo), una (01) vivienda de estructura de barro o bahareque, techo de caña brava (inoperativa), una (01) casa de habitación conformada por cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño y una sala (operativa), en cuanto a maquinarias de apoyo a la producción se evidencio: una (01) picadora de pasto (inoperativa), una (01) rastra de tiro de Dieciséis (16) disco (inoperativa), un (01) tanque para gasoil (inoperativo), una (01) casa para obreros (operativa), una (01) vivienda para obreros (inoperativo), una (01) vivienda para obreros (inoperativa), un (01) pozo perforado (inoperativo), un (01) corral para manejo de semoviente (inoperativo). Quinto Punto: Se Procedió al conteo de los semovientes existentes en el predio "El Esfuerzo - La Esmeralda" al momento de la inspección contabilizando lo siguiente: Veinticuatro (24) vacas, Dos (02) Toros, Trece (13) novillas, Catorce (14) Mautas, Cuatro (04) Mautes, Once (11) Becerros y Siete (7) Becerras para un total de Setenta y Cinco (75) semovientes de una población de cientos dieciocho (118) según aval sanitario. Quinto Punto: En el predio se evidencio las existencias de tres (03) laguna. Sexto Punto: En pleno recorrido se pudo observar una construcción Tipo Rancho, y en la misma se están realizando trabajos de desforestación, arreglo de alambre púas y rastreo de terreno perteneciente a AGROINVERSIONES MANOPEL C.A. la misma posee una superficie de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Hectárea con Seis Mil Novecientos Cincuenta y Dos Metros cuadrados (453ha con 6952m²). Con coordenadas N: 1183702-E: 567962. Estatus Legal: Sobre el predio "El Esfuerzo - La Esmeralda" constante de una superficie de Quinientos Tres Hectáreas con Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados (503ha con 93510.fue otorgado Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario bajo sesión ORD 1281-20 de fecha 30 de Septiembre 2020, a favor del Ente Jurídico AGROPECUARIA 4XJC,C. A, Rif: J-31520623- 4, representando por la ciudadana Fanny Gabriela Udelman Perdomo, titular de la cedula de Identidad N" V-11.180.074. En fecha 2023-05-18 según Sesión ORD 1441-23, fue revocado vía oficio (liberación de predio) el Titulo de Adjudicación de Tierras por Incumplimiento del compromiso de trabajar la tierra. En fecha 2023-11-24 según Sesión ORD 1498-23, fue adjudicado a favor del Ente Jurídico Agroinversiones Manopel, C.A. RIF: J-50378821-6 representado por el ciudadano Elvis Alexander Giménez López, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.880.394, sobre una superficie de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Hectáreas con Seis Mil Novecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (453 ha con 6952 m²). Observaciones. Al revisar los documentos y la información cartográfica se observaron las siguientes situaciones: El predio se encuentra adjudicado en un 95% a Agroinversiones Manopel, C.A. Se observó en un 50% del predio arreglo de cerca perimetral por parte del Ente Jurídico Agroinversiones Manopel, C.A. Se observo desforestación y preparación de tres (03) hectáreas aproximadamente para siembra de pasto por parte de Agroinversiones Manopel, C.A. En predio se observó un (01) rancho de estructura de zinc construido por Agroinversiones Manopel, C.A. El predio "El Esfuerzo - La Esmeralda", solo cuenta con una superficie Cincuenta Hectáreas con Dos Trescientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (50 ha con 2399 m²) donde se encuentran s instalaciones principales y parte de los potreros. Recomendaciones: LA POLIGONAL DEL PREDIO LA ESPERANZA-LA ESMERALDA DEBE SER RECTIFICADA. ENTREGAR LA POLIGONAL REAL A AGROINVERSIONES MANOPEL, C.A.
Por cuanto, la practico designada por parte del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral – Departamento de Salud Animal I.N.S.A.I Tucacas estado Falcón MEDICO VETERINARIO GRISEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.752.022, mediante Acta de Inspección Código: 10-00-M00-P00-F01 Nº de Control Fal1509712910042401 de fecha 10-04-2024 y recibido por este Juzgado mediante auto de fecha treinta (30) de abril del presente año, en su informe técnico de inspección que se encuentra inserto sobre el folio 99 al 101 ambos inclusive de la Pieza I, deja constancia de lo siguiente: Omissis… El predio el esfuerzo la esmeralda posee una superficie de 503 hectáreas 9351 m2, el ciudadano anteriormente mencionado presento planos del predio y certificados de vacunación vigente código (isr5fglry%), para la realización de la inspección. se procedió al conteo de los animales, a los cuales se obtuvo acceso, ya que se encontraban pastoreando en diferentes potreros del predio, se contabilizaron 24 vacas, 2 toros, 13 novillas, 14 mautas, 4 mautes, 11 becerros, 7 becerras, para un total de 75 semovientes, de una población real según consta en el certificado de vacunación de 118 bovinos, destinados a la cría, ceba levante, 14 equinos, 33 porcinos, en buenas condiciones sanitarias y de manejo. Los animales poseen identificación ganadera de cría (1 hierro).(anexos) además que el predio cuenta con 1 galpón donde funcionan los comederos, los cuales están inoperativo también funciona como depósito, 1 sala de ordeño de 12 puestos tracto inoperativo, 1 cochinera de 5 puestos. 1 Galpón para maquinaria 12x24 aproximadamente, 1 tractor inoperativo, 1 rotativa, 1 zorra, 1 maquina de soldar, 2 pozos perforados (1 pozo operativo de 18mts con una camisa de 4 pulgadas, el cual suministra agua a la casa, bebederos, a través de una bomba de 2 caballos, el otro pozo inoperativo) así como también se evidenció 1 vivienda, estructura de madera inoperativa, 1 tanque de gasoil inoperativa. 1 caño llamado Araguita que atraviesa la finca. Acotando que la producción de leche es de 50 y 60 litros diario, a la semana entre 350 y 420 litros de leche, comercializada a la empresa lácteos correa, ubicada en el sector boca de Aroa municipio Silva del estado falcón. ORDENAMIENTO DE MEDIDAS: Mantener el plan sanitario del predio. Registrar la unidad de producción en el RUNSAI Y SIGESAI. Se realizo la una estimación de la carga animal por hectárea, dejando constancia de lo siguiente: Ganado bovino (118) equivalente a118 hectáreas (1has x animal); equino (14) equivalente a 16,8 hectáreas (1,2 has x animal); para un área total aproximada de 135 hectáreas requeridas por dicha agropecuaria para el sustentó de la población animal.
Por cuanto, el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el LCDO. WILLY ALBERT MEDINA SÁNCHEZ, en su condición de Director Estadal (E) del referido organismo, en conjunto con el LCDO. EDIXON GAMERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.768.825, mediante Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2024 Nº 0092 de fecha 08 de mayo del presente año, el cual fuera recibida ante secretaria de este Juzgado el pasado treinta (30) de mayo de los corrientes, constante de cuatro (04) folios útiles, remitieron Informe Técnico de Inspección realizada en fecha 10 de Abril de 2024, en Predio “AGROPECUARIA 4XJC C.A” ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el encuentra inserto sobre el folio 110 al 113 ambos inclusive de la Pieza I, donde establecieron lo siguiente: Omissis… En dicha área se realizó un recorrido en compañía de los funcionarios adscritos al Ministerio de Agricultura y Tierra, el Instituto Nacional de Tierra, Tribunal supremo de Justicia en materia Agraria, esto debido a que existe una solicitud de una medida cautelar innominada de protección a la actividad agroalimentaria y ambiental, en un lote de terreno denominada "Agropecuaria 4XJC, C.A", ubicada en el Asentamiento Ferrocarril Bolívar lote 1 sector agro técnico Las Lapas, municipio Silva del Estado Falcón. En el espacio se pudo observar una carga animal de 75 semovientes, posee un alto volumen de vegetación baja y rastrara, con especies de árboles de tipo Yacure (Pithecellobium dulce). Se pudo constatar que al inicio del recorrido del predio de la "Agropecuaria 4XJC, CA" no se evidenciaron afectaciones ambientales, sin embargo en el proceso del desarrollo de la inspección se evidencio en un lote de terreno perteneciente a esta agropecuaria según documentación ya revisada una afectación de índole ambiental (desmatono, quemas puntuales y aprovechamiento de recursos forestales) este último para el levantamiento de una cerca perimetral, la actividad se estaba llevando a cabo con maquinaria tipo tractor (rastra) aproximadamente en cinco (05) Hectáreas, se procedió a solicitar los permisos que el ente en materia ambiental emite para dichos trabajos, al ciudadano presunto infractor Elvis Giménez titular de la cedula V-14.880.394 quien manifestó no tenerlas a la mano, sin embargo alego que dicha documentación estaba en proceso de trámite, y que la finalidad de esa actividad era realizar limpieza para producción agropecuaria se pudo constatar que la vegetación afectada es de las especies Yacure (Pithecollobium dulce). El área afectada recae en Área Rurales de Desarrollo Integrado Valle del rio Aroa según el Plan de Ordenación del territorio del Estado Falcón Decreto N° 1040 Publicado en Gaceta Oficial del Estado. De acuerdo a la documentación revisada es importante mencionar que la “Agropecuaria 4XJC, C.A posee un área 76 con 7988 m² como Área de Reserva de Medio Silvestre certificada por el organismo con fecha 22 de noviembre del 2022. Las actividades de desmatono pueden generar erradicación y fragmentación del ecosistema natural. eliminación y migración de especies faunísticas, pérdida de cobertura vegetal, promoción de procesos erosivos, alteración de la escorrentía superficial, disminución de bosques naturales, incremento de los procesos de formación y transporte de sedimentos, alteración de la calidad del aire por la fuerte emisión del humo, alteración del paisaje natural, así como promover procesos de degradación de la Tierra y perdida de fertilidad de los suelos, transición de cursos de agua, incremento de los periodos de sequía Cabe destacar que este hecho infringe el artículo 114 de la ley de bosque numeral 01 el cual indica que queda sujeto a notificación previa ante del ministerio del poder popular con competencia en materia de ambiente: El desmalezamiento y roza con fines de limpieza, por métodos manuales o terrenos previamente intervenidos por el uso agropecuario bajo condiciones de barbechos por más de dos años consecutivos. Por otra parte, en campo se recabo información sobre la documentación existente relacionada al predio Agropecuaria 4XJC. C.A y se pudo verificar la existencia de documento INTI del año 2020 a la ciudadana Fanny Gabriela Udelman Perdomo titular de la cedula de identidad N° V- 1 180,874 sobre el predio Agropecuaria 4XJC, C.A; así como también un segundo documento INTI del año 2023 a nombre de Yosmary Carolina Aponte Vásquez titular de la cedula de identidad N° V 16.889.916 y Elvis Alexander Giménez López titular de la cedula de identidad N° V-14.880.394 sobre un lote de terreno denominado "Agroinversiones MANOPEL C.A", situación que no deja clara la acreditación de derecho sobre la propiedad. Fueron ploteadas las poligonales de ambos documentos INTI y se arrojó como resultado que existe casi en su totalidad un solapamiento de las poligonales. CONCLUSIONES: Se determinó afectación del recurso forestal sujeta a notificación previa, en una superficie aproximada de cinco hectáreas (05 Has), sin contar con el instrumento de control previo (constancia de notificación previa) que emite el MINEC. Se determinó que la actividad del desmatono infringe el articulo 114 numeral #01 de la Ley de Bosques (2013). Se determinó que la "Agropecuaria 4XJC, C.A" posee una certificación de Área de Reserva de Medios Silvestres del 13 de octubre de 2022. Según el Plan de Ordenación del territorio del Estado Falcón Decreto N° 1040 Publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón en fecha 22 de noviembre del 2018 el lote afectado recae en la unidad Áreas Rurales de Desarrollo Integrado Valle del Rio Aroa. El presunto responsable de la actividad de desmatono es el ciudadano Elvis Giménez, titular de la cedula V-14.880.394, en su condición de propietario de la "Agroinversiones MANOPEL C.A". Se determinó que sobre el predio existen dos títulos de propiedad, uno a nombre de la Fanny Gabriela Udelman Perdomo titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.07 predio Agropecuaria 4XJC, CA, y un segundo documento INTI del año 2023 a nombre de Yosmary Carolina Aponte Vásquez titular de la cedula de identidad N° V-16.889.916 y Elvis Alexander Giménez López titular de la cedula de identidad Nº V-14.880.394, sobre un lote de terreno denominado “Agroinversiones MANOPEL CA”, situación que no deja clara la acreditación de derecho sobre la propiedad a cualquiera de las partes. RECOMENDACIONES: Debido al procedimiento Judicial iniciado según expediente N° 163-2024 relacionado con la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiental, y a la existencia de dos presuntas titularidades de tierras este ente debe abstenerse de emitir algún acto administrativo y/o pronunciamiento hasta que se demuestre con la documentación correspondiente la titularidad actual del predio y por ende los derechos que la asisten. Realizar por parte del Ministerio del poder popular para el Ecosocialismo las gestiones pertinentes a fin de determinar las responsabilidades que hubiera lugar en los hechos relacionados a la afectación de recursos naturales.
Ahora bien, de acuerdo a Oficio ORT Nº 010-050-2024 de fecha quince (15) de Abril del presen-te año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite ESTATUS JURIDICOS DETALLADO y/o cualquier información administrativa sobre el lote de terreno denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA el cual consta de aproximadamente de QUINIENTOS TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS, (503 ha con 9351 m2), en respuesta al oficio número 058-2024 de fecha 20/03/2024, la Ciudadana ABOG. ANYINEY MELÉNDEZ COORDINADORA DE LA ORT FALCÓN, certifico que ante dicho organismo, cursó lo siguiente: En fecha 01 de agosto de 2022, es aperturado por la Sede del INTI Central procedimiento administrativo de DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, incoada por el ciudadano RICARDO MARIO PILIERI MORALES, C.I. N° V-16.482.152 sobre un lote de terreno denominado "EL ESFUERZO", ubicado en el Sector LAS LAPAS, Parroquia TUCACAS, Municipio SILVA del estado FALCÓN, constante de una superficie de QUINIENTOS TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (503 has con 9352 m²) alinderado NORTE: TERRENOS OCUPADO POR LUIS MONETA, SUR: CALLE B, ESTE: CARRETERA VIA BOCA DE AROA, OESTE: FINCA LA PEDRERA II, procesado bajo el Expediente N° 131/DTO/INTICENTRAL/2022. En fecha 12 de octubre de 2022, a través de CARTEL DE NOTIFICACIÓN se hace saber al Ente Privado AGROPECUARIA 4XJC, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal N" J-31520623-4, representada por la ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad N" V-11.180.074, que sobre el lote de terreno denominado "EL ESFUERZO", ubicado en el Sector LAS LAPAS, Parroquia TUCACAS, Municipio SILVA del estado FALCÓN, constante de una superficie de QUINIENTOS TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (503 has con 9352 m²) alinderado NORTE: TERRENOS OCUPADO POR LUIS MONETA, SUR: CALLE B. ESTE: CARRETERA VIA BOCA DE AROA, OESTE: FINCA LA PEDRERA II, el Instituto Nacional de Tierras acordó la APERTURA del Procedimiento Administrativo de DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME. En fecha 19 de octubre de 2022, es publicado CARTEL DE NOTIFICACIÓN en el DIARIO NUEVO DIA, Sección PUBLICIDAD AVISOS LEGALES www.nuevodia.com.ve/anuncios/ del precitado diario, en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relacionado con el lote de terreno objeto del presente estudio. En fecha 02 de noviembre de 2022 el Abg. Nehomar Chirinos. IPSA 117.458, en representación de la parte denunciada consigna Carta Poder y solicita acceso al expediente, relacionado con el predio objeto de estudio. Constante de Dos (02) folios útiles. En fecha 04 de noviembre de 2022, el Abg. Nehomar Chirinos, IPSA 117.458, en representación de la parte denunciada, consigna Escrito de Oposición, a los fines de exponer todos los argumentos de hechos y de derecho procedentes para el mejor sostenimiento de su defensa, relacionado con el predio objeto de estudio. Constante de Un (01) folio útil. En fecha 08 de noviembre de 2022, el Abg. Nehomar Chirinos, IPSA 117.456 representación de la parte denunciada, solicita Copia certificada del Informe Técnico relacionado con el predio objeto de estudio. Constante de Un (01) folio útil. Del punto de información de fecha 06 de diciembre de 2022, resultante de inspección técnica realizada en fecha 02 de diciembre de 2022 por funcionarios adscritos a la Sede Central del INTi, acompañados por parte del representante legal de Agropecuaria 4XJC, C.A Abogado Nehomar Chirinos, C.I. V-16.828.087, también suministraron información y colaboraron con el manejo de los semovientes los ciudadanos Edilio Talavera C.I. V-18.027.823, encargado del predio y ordeñador desde hace 30 años. ciudadano Dennys Dasilva C.I. V-14.714.566, encargado del desmatono y reparación de cercas del predio desde hace 26 años y Jesús Talavera C.I. V-31.147.779 ayudante desde hace un mes del área de desmatono y limpieza de cercas, en virtud de verificar ocupación y el estado actual de productividad, ordenada en el auto de participación asignado por la Gerencia General del INTi donde se procedió a realizar el conteo de animales, verificación de hierro, condición corporal e inspección visual de condiciones sanitarias de los semovientes, que conforman el predio El Esfuerzo - La Esperanza Agropecuaria 4XJC, C.A. Rif. J-31520623-4, Ubicado en el municipio Silva, parroquia Boca de Aroa, sector La Lapa del estado Falcón, cuenta con una superficie de 503 hectáreas con 9.351 metros cuadrados; se desprende: De las Observaciones: El ciudadano Abogado Nehomar Chirinos Cl. 16.828.087 se presentó como apoderado de la Agropecuaria 4XJC, C.A. Rif. J-31520623-4 pero no consigno el respectivo poder que lo acredita.
El rebaño bovino aquí contabilizado (118 bovinos) y descritos, forman parte de un rebaño de mayor numero de semovientes, según conteo realizado por el INSAI donde contabilizan 338 bovinos, los cuales fueron vacunados el 18/10/2022 según certificado de vacunación, es de resaltar que en el predio se cumple con el plan sanitario correspondiente a este año, pero en los documentos consig-nados solamente se entregaron el certificado de vacunación del 29/11/2019 y el del 18/10/2022 de-jando claro una interrupción en el ciclo de vacunación anual que se debe realizar 02 veces al año obligatoriamente, dejando expuesto el rebaño con una ventana inmunológica abierta y convirtién-dose en un potencial foco de diseminación de las 02 enfermedades (Rabia y Aftosa).
Sobre el manejo sanitario de los ovinos, en el certificado de vacunación no se señala, que se les allá colocado la dosis de las 02 vacunas a este rebaño
El resto del rebaño no pudo ser contado, ya que las condiciones naturales influidas por el clima y relieve no lo permitieron, trayendo como consecuencia que los animales no pudieron ser recogidos para su posterior evaluación en la manga que conforme infraestructuras de apoyo a la producción
Esta comisión intento llegar a los potreros inundados pero fue imposible el acceso, debido a lo pro-fundo del caño que atraviesa al predio, el cual por las lluvias se ha desbordado, afectando los po-treros adyacentes.
No fue consignado el certificado del Hierro que representa la Agropecuaria 4XJC, C.A.
Los potreros observados podemos señalar que cuentan con un 70% de Enmalezamiento.
Para el momento de la inspección en la unidad de producción no poseía siembra de ningún tipo.
De las Recomendaciones efectuadas se encontraban:
• Realizar nueva inspección donde se pueda culminar el conteo del rebaño bovino.
• Elaborar plano temático con descripción del % de Enmalezamiento de los potreros, esto a su vez permitirá el cálculo de la capacidad de carga y sustentación del predio.
• Esperar las condiciones climáticas favorables y que drenen los potreros para poder realizar la inspección o recorrido del predio, permitiendo a su vez recoger los animales para culminar el conteo.
En respuesta a memorando de fecha 14 de diciembre de 2022, signado con el N° GGL-N" 2703-2022, emitido por la Gerencia General del INTi, con ocasión a solicitud de carga en el Sistema Atancha Omakon de REVOCATORIA POR OFICIO, a favor de la AGROPECUARIA 4XJC CA. RIF. N° J-31520623-4, representada por la ciudadana FANNY UDELMAN, titular de la cedula de identidad N° V-11.180.074 predio denominado El Esfuerzo-La Esperanza, ubicado en el ESTADO: FALCON, MUNICIPIO: SILVA PARROQUIA BOCA DE AROA, SECTOR LA LAPA, con una superficie de 503 ha con 9351 m². En fecha 24 de Enero de 2023, se apertura proceso de revocatoria por oficio al TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N 1113467721RAT0017614, aprobado y otorgado en ORD 1281-20 de fecha 30 de septiembre de 2020, a favor del Ente Jurídico AGROPECUARIA 4XJC, C.A debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de estado Aragua, bajo el N° 59, Tomo N° 11-A, Trimestre SEGUNDO de fecha 24 de enero de 2023, con el RIF J-31520623-4, representada por Fanny Gabriela Udelman Perdomo, titular de cédula de identidad N V-11180074, sobre un lote de terreno denominado "EL ESFUERZO LA ESMERALDA", ubicado en el Asentamiento Campesino FERROCARRIL BOLIVAR LOTE II. Sector AGROTECNICOS - LAS LAPAS, Parroquia BOCA DE AROA Municipio SILVA del estado FALCÓN constante de una superficie de QUINIENTOS TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS(503 has con 9352 m²) alinderado: NORTE TERRENOS OCUPADOS POR FUNDO LA MOROCHA Y LUIS MANETTA, SUR VIA DE PENETRACION ESTE TERRENO OCUPADO POR LA FINCA LA GALLETERA, OESTE VIA DE PENETRACION, procesado bajo el Expediente Nº 11/647/REV/ADT/2023/111002283.00 revocado según Sesión ORD 1441-23 de fecha de 18/05/2023. En fecha 01 de febrero de 2023 fue PUBLICADO EN LA VERSIÓN DIGITAL anuncios.elnacional.com, Sección LEGALES, el CARTEL DE NOTIFICACION, donde se hace saber Al Ente Privado AGROPECUARIA 4XJC, C.A, RIF. N J-31520623-4. representada por la ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-11. 180.074, predio EL ESFUERZO LA ESPERANZA, localizado en el Estado FALCON, Municipio JOSE LAURENCIO SILVA, Parroquia BOCA DE AROA, Sector LOS AGROTECNICOS - LAS LAPAS, Asentamiento Campesino FERROCARRIL BOLIVAR LOTE 2, que el Directorio de este organismo en Sesión ORD 1441-23 de fecha de 18/05/2023, en deliberación sobre el Punto de Cuenta numero 1110019558, acordó la revocatoria al TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 1113467721RAT0017614, aprobado y otorgado a su favor en ORD 1281-20 de fecha 30 de septiembre de 2020. En fecha 02 de marzo de 2023, el Abg Nehomar Chirinos, IPSA 117.458, en representación de la parte denunciada, consigna Escrito de Oposición, a los fines de exponer todos los argumentos de hechos y de derecho procedentes para el mejor sostenimiento de su defensa, relacionado con el predio objeto de estudio. Constante de Un (01) folio útil. En fecha 07 de Julio de 2023, fue practicada la NOTIFICACION PERSONAL al Ente Privado AGROPECUARIA 4XJC, CA, RIF N J-31520623-4 representada por la ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-11.180.074, donde el Directorio de este organismo en Sesión ORD 1441-23 de fecha de 18/05/2023, en deliberación sobre el Punto de Cuenta numero 1110019558, acordó la REVOCATORIA del TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N" 1113467721RAT0017614, aprobado y otorgado en ORD 1281- 20 de fecha 30 de septiembre de 2020, a favor del Ente Jurídico AGROPECUARIA 4XJG, C.A., debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de estado Aragua, bajo el N° 59. Tomo N° 11-A. Trimestre SEGUNDO de fecha 24 de enero de 2023, con el RIF. J-31520623-4, representada por Fanny Gabriela Udelman Perdomo titular de cédula de identidad N° V-11180074, sobre un lote de terreno denominado ESFUERZO LA ESMERALDA, localizado en el Estado FALCON, Municipio JOSE LAURENCIO SILVA, Parroquia BOCA DE AROA, Sector LOS AGROTECNICOS - LAS LAPAS, Asentamiento Campesino FERROCARRIL BOLIVAR LOTE 2. Visto lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 27. 28. 29. 30, 115 y 117 numeral 8, 10 y 150 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en fecha 24 de noviembre de 2023, el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras acordó y otorgó en Sesión ORD 1498-23, TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor del Ente Jurídico AGROINVERSIONES MANOPEL, C.A., con RIF, N° J-50378821- 6, representado por el ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.880.394, sobre el predio denominado "AGROINVERSIONES MANOPEL", ubicado en el Asentamiento Campesino FERROCARRIL BOLIVAR LOTE II, Sector AGROTECNICOS LAS LAPAS, Parroquia BOCA DE AROA, Municipio SILVA del estado FALCÓN, constante de una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (453 has con 6953 m²), cuyo estatus actual es de INSTRUMENTO IMPRESO. Finalmente, es de mencionar que luego del procedimiento de REVOCATORIA del TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N 1113467721RAT0017614, aprobado y otorgado en ORD 1281-20 de fecha 30 de septiembre de 2020, a favor del Ente Jurídico AGROPECUARIA 4XJC, C.A debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de estado Aragua bajo el N° 59, Tomo N° 11-A, Trimestre SEGUNDO de fecha 24 de enero de 2023, con el RIF: J-31520623-4, representada por Fanny Gabriela Udelman Perdomo titular de cédula de identidad N° V-11180074, sobre el predio EL ESFUERZO LA ESMERALDA, localizado en el Estado FALCON, Asentamiento Campesino FERROCARRIL BOLIVAR LOTE 2. Sector LOS AGROTECNICOS LAS LAPAS Parroquia BOCA DE AROA Municipio JOSE LAURENCIO SILVA del Estado FALCON, no existe tramite alguno en el Sistema Atancha Omakon por parte del Ente Jurídico AGROPECUARIA 4XJC, С.А. sobre la superficie restante constante de CINCUENTA HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 has con 2399 m²).
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
DE LA PERTURBACIÓN
Las medidas cautelares, en general, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar. Para que las medidas cautelares sean decretadas por el órgano jurisdiccional debe verificarse, en forma concurrente, que la medida sea necesaria por que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable (fumus bonis iuris); y que, además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que el fallo quede ilusorio (periculum in mora). Además de estas importantes características de prevención de las cautelares, encontramos otras como la homogeneidad e instrumentalidad. La homogeneidad se refiere a que si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse la identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de mérito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería una medida ejecutiva.
La instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado; por la que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuanta las circunstancias del caso. En este orden de ideas, Devis Echandia nos explica que:
“…el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal”. (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, Pág. 145 y ss.)…”
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuraron dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse amenazado el proceso agroalimentario, así como los intereses sociales y colectivos de ambas partes, alegando en específico la parte solicitante y su abogado asistente que en el predio en cuestión, vienen generándose un conflicto desde el pasado 07 de marzo de 2024, con los miembros de la sociedad mercantil INVERSIONES MANOPEL, C.A RIF J-50378821-6, representada por el ciudadano ELVIS GIMENEZ, portador de la cédula de identidad V-14.880.394 y demás terceros, quienes presuntamente llevan adelante acciones en el predio “EL ESFUERZO-LA ESMERALDA” ya ampliamente descrito, de perturbación y presuntamente por vía de hecho, puesto que proceden a reventar los alambres de púas que protegen y dan seguridad a la finca y otros espacios tales como áreas de motores de pozo, depósito donde se guarda equipos, herramientas, materiales, bienhechurías, entre otros. Además de presunto desalojo al personal que acompaña en la labor agroproductiva dentro del predio EL ESFUERZO-LA ESMERALDA, conminándolos ilícitamente a abandonar las instalaciones pertenecientes a la finca, poniendo en riesgo la producción y cuidado de los animales ya mencionados, que son de su exclusiva propiedad, teniendo un hostigamiento constante hacia los obreros que allí residen de manera permanente.
Ahora bien, de acuerdo a los resultados obtenidos en la inspección judicial realizada el pasado diez (10) de abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.458, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 4XJC, C.A, expreso en este acto; “Ciudadano Juez, dejó constancia que mi representada posee un instrumento agrario sobre una superficie de 503 has, del cual no fuimos notificados sobre procedimiento respectivo de rescate de nuestra unidad de producción. Esta representación judicial insiste en la necesidad y urgencia en el establecimiento de la correspondiente medida cautelar de protección a la actividad agroproductiva y ambiental en fundamento a las perturbaciones evidenciadas en esta inspección judicial, expuesta en el establecimiento intempestivo del Ciudadano Elvis Giménez ya identificado, quien irrespetando nuestra posesión agraria, se ha de entrar a la finca irrespetando nuestros derechos particulares sobre las bienhechurías, la carga animal existente y demás recursos naturales protegidos. En cuanto al documento emitido por el INTI Central, expuesto por el ciudadano Giménez, en este acto le consigno formalmente a este digno tribunal, informe técnico realizado por el funcionaria Lorena Falcón en acato a las ordenes dispuestas por el Gerente General Santos Santamaría, donde se indica la actividad agroproductiva doble propósito que realiza mi representada, el conteo de los semovientes y demás ítems de índole técnico que sin ápice alguna demuestra nuestra posesión agraria. La adjudicación manifestada por medio de este documento contraviene el principio legal agrario “del mínimum vital”, el cual es definido según el cual la actividad agraria, debe corresponderse con la cantidad de tierra adjudicada al administrado, que realiza estas labores, la superficie que señala el documento del ciudadano Giménez, sin duda es una medida de desalojo ilegal, puesto que además el acto administrativo en contra de mi representada que favoreció a este ciudadano, expolia las bienhechurías establecidas por mi representada desde hace mas de 40 años, además de vulnerar los derechos laborales de mis trabajadores, actualmente contando con 5 obreros y la convivencia de dos familias constituidas, atentando contra nuestro derecho a la defensa y debido proceso, además de la posesión agraria, hecho totalmente ilógico por cuanto funcionarios de INTI Central, conocen la realidad de nuestra unidad de producción”.
Por su parte, se logró establecer dialogo in situ con el Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMENEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.880.394, a quien se le exhorto a informar a esta comisión su pretensión sobre dicho lote de terreno y documentación que le acreditara propiedad, expresando ser representante de la Empresa AGROINVERSIONES MANOPEL C.A, asimismo de manera pacífica y conciliatoria el ciudadano in comento, manifestó que hace 01 mes aproximadamente a través del Instituto Nacional de Tierras Central, le fue otorgado un titulo de adjudicación de tierras conformado sobre una superficie de 453 has con 6952 metros cuadrados, previa solicitud que realizará él mismo ante INTI Central, mostrando a esta comisión el referido documento otorgado en noviembre del 2023, copia del RIF y plano respectivamente, así pues, se recomendó a la parte solicitante de la presente medida, en caso de poseer y/o alegar derechos sobre esta extensión de tierras, deberá ejercer acciones en el INTI Central respectivamente.
Visto el argumento anteriormente descrito, observó este Juzgado Agrario, que el conflicto presentado entre particulares, versa sobre un procedimiento administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras, cuya naturaleza jurídica es distinta a la presente acción, el cual debe ser dirimido a través de las acciones legales establecidas en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tomándose en cuenta que esta acción judicial no determina propiedad de la tierra, por el contrario vela por garantizar la protección y seguridad de la producción que en esta responsablemente se impulsa, y que puede verse afectada por el mencionado conflicto, además de la preservación de los recursos naturales existentes.
Es así, la naturaleza de los actos perturbatorios y el temor que dicha producción se vea afectada conforma el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente del predio denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA, ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de procurar con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos, la seguridad agroalimentaria y la protección a los recursos naturales, si fuera el caso.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el ordenamiento jurídico destaca que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación con el aseguramiento de la biodiversidad y el ambiente. En tal sentido, el juez especial, exista o no proceso deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, hasta indicar los medios de reparación de situaciones que dañen o arriesguen de los recursos naturales y su entorno, haciendo cesar cualquier amenaza de detención, desmejoramiento o pérdida, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En conclusión, el predio “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA”, es una unidad de producción que actualmente mantiene índices de productividad, constatándose mediante el conteo de los animales al cual se obtuvo acceso, así pues, en acompañamiento de la practico designada por el INSAI, se dejó constancia de lo siguiente: Bovinos: 24 vacas, 02 toros, 13 novillas, 14 mautas, 04 mautes, 11 becerros, 7 becerras, para un total de 75 semovientes, de una población real según consta en aval sanitario de 118 animales, con buenas condiciones sanitarias, adicionalmente la existencia de 14 Equinos. En cuanto a los Porcinos, se contabilizaron 02 padrotes, 08 cochinas madre, 09 lechones de engorde, 14 cochinos en crecimientos, para un total de 33 porcinos, bajo condiciones buenas sanitarias de acuerdo a la valoración emitida por la representante del INSAI Falcón, por consiguiente de acuerdo a la información suministrada por el solicitante, estos últimos pertenecen a una alianza entre el encargado del referido predio y la Agropecuaria 4XJC C.A, por cuanto de forma conjunta sostienen la alimentación, medicinas entre otros implementos para la producción. Por su parte el técnico juramentado Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.028.623, en representación de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, realizó una estimación de la carga animal por hectárea, dejando constancia de lo siguiente: Ganado Bovino (118) – equivalente a 118 hectáreas (1 has x animal); Equino (14) – equivalente a 16,8 hectáreas (1,2 has x animal); para un área total aproximada de 135 hectáreas requeridas por dicha agropecuaria para el sustento de la producción existente actualmente. Dicha estimación de carga animal ratificada mediante el Informe Técnico presentado por la práctico designada por parte del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral – Departamento de Salud Animal I.N.S.A.I Tucacas estado Falcón, Médico Veterinario GRISEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.752.022, mediante Acta de Inspección Código: 10-00-M00-P00-F01 Nº de Control Fal1509712910042401 de fecha 10-04-2024. Por otra parte manifestó el solicitante que actualmente poseen una producción entre 50 y 60 litros de leche diaria, a la semana entre 350 y 420 litros de leche, comercializada a la Empresa LACTEOS CORREA, ubicada en el sector Boca de Aroa municipio Silva del estado Falcón. (Subrayado de este Juzgado).
En materia AMBIENTAL, en el desarrollo de la inspección judicial se evidenció en un lote de terreno perteneciente a esta, una afectación de índole ambiental (desmatono, quemas puntuales y aprovechamiento de recursos forestales) este último presuntamente para el levantamiento de una cerca perimetral, dicha actividad llevada a cabo con maquinaria tipo tractor (rastra) aproximadamente sobre una superficie de cinco (05) Hectáreas, por consiguiente se procedió a solicitar los permisos que en el ente ambiental emite para dichos trabajos, donde se logro la identificación del Ciudadano ELVIS GIMÉNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.394, quien manifestó no tenerlas a la mano, aseverando que dicha documentación estaba en proceso de trámite, y que la finalidad de esa actividad era realizar limpieza para producción de la agropecuaria.
Así pues, pudo constatarse a través del práctico designado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, Lcdo. Edison Gamero, ratificado mediante informe técnico remitido mediante Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2024 Nº 0092 de fecha 08 de mayo del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, que la vegetación afectada arriba descrita es de especie Yacure (Pithecollobium dulce), en tanto dicha área recae sobre Área Rural de Desarrollo Integrado Valle del Rio Aroa según el Plan de Ordenación del territorio del Estado Falcón Decreto N° 1040 Publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón. Por consiguiente las actividades de desmatono pueden generar erradicación y fragmentación del ecosistema natural, eliminación y migración de especies faunísticas, pérdida de cobertura vegetal, promoción de procesos erosivos, alteración de la escorrentía superficial, disminución de bosques naturales, incremento de los procesos de formación y transporte de sedimentos, alteración de la calidad del aire por la fuerte emisión del humo, alteración del paisaje natural, así como promover procesos de degradación de la Tierra y perdida de fertilidad de los suelos, transición de cursos de agua, incremento de los periodos de sequía, por lo que este hecho infringe el artículo 114 numeral 1 de la ley de bosque (2013). Por otra parte ha certificado el referido ente en materia ambiental, que la “AGROPECUARIA 4XJC, C.A” posee un área de (76 con 7988 m²) como ÁREA DE RESERVA DE MEDIO SILVESTRE avalado por dicho organismos, en fecha 13 de octubre del 2022, a la fecha vigente.
Finalmente se pudo observar en el referido informe de inspección en materia ambiental, dentro de las conclusiones, las siguientes:
• Se determinó afectación del recurso forestal sujeta a notificación previa, en una superficie aproximada de cinco hectáreas (05 Has), sin contar con el instrumento de control previo (constancia de notificación previa) que emite el MINEC.
• Se determinó que la actividad del desmatono infringe el articulo 114 numeral #01 de la Ley de Bosques (2013). Se determinó que la "Agropecuaria 4XJC, C.A" posee una certificación de Área de Reserva de Medios Silvestres del 13 de octubre de 2022. Según el Plan de Ordenación del territorio del Estado Falcón Decreto N° 1040 Publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón en fecha 22 de noviembre del 2018 el lote afectado recae en la unidad Áreas Rurales de Desarrollo Integrado Valle del Rio Aroa.
• El presunto responsable de la actividad de desmatono es el ciudadano Elvis Giménez, titular de la cedula V-14.880.394, en su condición de propietario de la "Agroinversiones MANOPEL C.A".
(…)
A la luz de lo antes expuesto, se hizo necesario que el solicitante invocara no solo que se le va a causar un daño no susceptible de ser reparado de difícil reparación, sino que es necesario que señalara como, se le iba a causar ese daño y en qué consistiría el mismo, aportando elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, en otras palabras es necesario que la amenaza de daño que se alegue deba estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la presunción que de no otorgarse la medida, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación de la producción y los recursos naturales existentes.
Es así como este Juzgado en cumplimiento a lo ordenado mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA, de fecha trece (13) de Junio del año Dos mil veinticuatro (2024), decretó parcialmente con lugar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, sobre un lote de terreno denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA, ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, específicamente sobre un área específica sobre CINCUENTA HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 has con 2399 m²), dicha área establecida de acuerdo a procedimiento administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras según consta en las actas procesales. Medida cautelar que consistirá en que cualquier tercero natural o jurídico, deberá abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, la cual tendrá una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad al ciclo biológico establecido por los técnicos juramentados para tal fin, considerándose esta una unidad de producción bovina, porcina y equina. Por otra parte decretó CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, sobre una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (76 CON 7988 M²), dictada y certificada como ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, mediante procedimiento signado con el Nº PF-CARMS-11-1-0014 de fecha 13 de octubre del año 2022, cumpliéndose a cabalidad el procedimiento establecido en los artículos 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para lo cual se dejo constancia de lo siguiente:
• Publicación de Notificación en la EDITORIAL NUEVO DIA, con diligencia suscrita por el Alguacil de fecha Veintiséis (26) de Junio del 2024.
• Entrega de Notificación al Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMENEZ LÓPEZ, con diligencia suscrita por el Alguacil de fecha dieciocho (18) de septiembre del 2024.
Es así como en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos mil veinticuatro (2024), mediante auto este Juzgado, dejo constancia que computados los días de despacho por parte de este tribunal siendo los días Diecinueve (19); Veinte (20) y Veintitrés (23) del mes de Septiembre del año (2024), se da por concluido el lapso de tres (03) días para ejercer la oposición correspondiente, por el cual no fue presentada oposición a la presente medida.
En fecha cuatro (04) de Octubre del año Dos mil veinticuatro (2024), mediante auto este Juzgado dejo constancia que computados los días de despacho por parte de este tribunal siendo los días Veinticuatro (24); Veinticinco (25); Veintiséis (26); Veintisiete (27); Treinta (30) de Septiembre, Primero (01); Dos (02) y Tres (03) de Octubre de los corrientes, da por concluido el lapso de ocho (08) días para ejercer articulación probatoria correspondiente, procediéndose a emitir SENTENCIA DEFINITIVA en el presente asunto, por cuanto NO HUBO OPOSICION a la presente medida. Así pues, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 243 establece:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
En el caso de las medidas cautelares innominadas se exige como tercer requisitos el periculum in damni, es decir el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
En el presente asunto por tratarse de una solicitud de medida cautelar innominada, se hace necesario que se configuren estos tres requisitos; y como se evidencia de las actas procesales y del acta de inspección judicial, que tales presupuestos fueron cumplidos, razón por la cual debe otorgarse la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agroproductiva y Ambiental solicitada. Así se decide. Siendo que las medidas cautelares llámense nominadas o innominadas solo las decretara el Juez orientadas a proteger el interés colectivo, la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, si fuera el caso. En consecuencia, se debe decretar la medida cautelar. Así se decide.
Asimismo, éste Tribunal Agrario luego de revisadas las probanzas antes descritas, alegatos mencionados, documentos y/o pruebas, resultados de inspección judicial de fecha diez (10) de abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), en la que se dejó constancia de la actividad agropecuaria que se desarrolla en el predio denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA precitado; en concordancia al levantamiento técnico efectuado por los técnicos juramentados por parte del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, la Oficina Regional de Tierras ambas del estado Falcón y el Instituto de Salud Agrícola Integral del estado Falcón, se constató la existencia de las bienhechurías en el predio, la actividad productiva que se desarrolla, basada cría de ganado bovino, porcino y equinos, destacándose el ciclo biológico de la actividad ganadera existente, de acuerdo a lo establecido en el informe técnico del funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, encontrándose entre doce (12) y veinticuatro (24) meses, lo que en efecto y a juicio de este Juzgador, como último elemento en materia agraria a analizar ponderó los intereses en conflicto en función de la colectividad, que en el caso de marras y de acuerdo a lo señalado por la parte solicitante, la actividad que se desarrolla en el predio objeto de tutela contribuye con la seguridad y soberanía agroalimentaria, por cuanto la producción que se efectúa en el predio va dirigida a toda la colectividad venezolana, además de dictar las medidas conducentes necesarios para la preservación del Ambiente y los recursos naturales que lo comprenden. En ese sentido, quien aquí decidió colocó en balanza los intereses que se juegan en el presente caso, por cuanto, existe la actividad productiva de alta fragilidad y que pueden ser afectadas por la intervención de terceras personas tal como se señaló precedentemente por la intromisión de personas ajenas al predio, motivo por el cual son elementos convincentes para mantener la vigencia de la presente medida cautelar decretada parcialmente con lugar el pasado trece (13) días del mes de Junio del presente año. Así se decide.
A los fines de poder los jueces agrarios garantizar la culminación de dicho ciclo biológico y el proceso agroalimentario que allí se desprende, todo ello considerando el contenido de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, numero 1031 de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2013, que fundamentalmente apunto lo que sigue: “… la sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que no formuló consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitieras conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordada, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…” (Negritas y subrayado de este Tribunal), este Juzgado Agrario finalmente, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, RATIFICA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, sobre la actividad productiva que se lleva a cabo en el lote de terreno denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA, ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, en un área específica sobre CINCUENTA HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 has con 2399 m²), dicha área establecida de acuerdo a procedimiento administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras según consta en las actas procesales, aun cuando dicha superficie no es suficiente para la carga animal evidenciada y ratificada por los prácticos designados para tal fin. Medida ésta que consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas y resguardo ambiental desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA, identificado el lapso o vigencia de protección sobre la actividad productiva que allí se despliega, según sus características propias comprendido por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias, herramientas de trabajo, destinadas a las actividades que se encuentran asociadas a la extensión de terrenos en cuestión, se estimó por este Juzgado, una vigencia de DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha de publicación el pasado trece (13) de junio del presente año. Así se decide.
Por otra parte RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, sobre una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (76 CON 7988 M²), dictada y certificada como ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, mediante procedimiento signado con el Nº PF-CARMS-11-1-0014 de fecha 13 de octubre del año 2022.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, además de las siguientes instituciones, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, sobre la actividad productiva que se lleva a cabo en el lote de terreno denominado “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA, ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, en un área específica sobre CINCUENTA HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 has con 2399 m²), dicha área establecida de acuerdo a procedimiento administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras según consta en las actas procesales, aun cuando dicha superficie no es suficiente para la carga animal evidenciada y ratificada por los prácticos designados para tal fin. Medida cautelar que consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, deberá abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, la cual cuenta una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad al ciclo biológico establecido por los técnicos juramentados para tal fin, considerándose esta una unidad de producción bovina, porcina y equina, decretada por este Juzgado el pasado trece (13) de junio del presente año.
TERCERO: Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, sobre una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (76 CON 7988 M²), dictada y certificada como ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, mediante procedimiento signado con el Nº PF-CARMS-11-1-0014 de fecha 13 de octubre del año 2022, decretada por este Juzgado el pasado trece (13) de junio del presente año.
CUARTO: Se exhorta a los representantes legales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 4XJC, C.A, en representación de la Ciudadana FANNY GABRIELA UDELMAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.074, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada bajo el numero 59, Tomo 11-A, de fecha 24 de febrero 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, parte actora, al Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMÉNEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.394, así como cualquier tercero natural o jurídico, que en base al interés colectivo y social que debe coexistir en el presente asunto, de acuerdo al principio de inmediación que prevalece para garantizar la PAZ SOCIAL DEL CAMPO, es necesario que se establezca una relación de respeto y de entendimiento mutuo, para el desarrollo de un ambiente armónico y de bien común entre las partes, permitiendo el óptimo desarrollo de la actividad productiva aquí protegida, estableciéndose todos los mecanismos de resolución de conflictos necesarios para lograr la conciliación en el presente asunto, a través del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, dado los resultados, conclusiones y recomendaciones por partes de los prácticos designados en el marco del proceso de sustanciación de la presente causa.
QUINTO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se exhorta al Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMÉNEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.394, así como cualquier tercero natural o jurídico, ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por el solicitante, sobre el predio “EL ESFUERZO - LA ESMERALDA”, ubicado en el asentamiento campesino Ferrocarril bolívar lote I sector agro-técnicos- las Lapas Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa, esto en protección del interés general que representa la misma.
SEXTO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA al Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMÉNEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.394, así como a cualquier tercero, persona natural o jurídica, organizadas o no, ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de afectación ambiental, que vaya en detrimento y destrucción del ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES dictada y ratificada por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, mediante procedimiento signado con el Nº PF-CARMS-11-1-0014 de fecha 13 de octubre del año 2022, protegida por esta instancia de acuerdo al numeral TERCERO de la presente decisión.
SEPTIMO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO para que a través de su Unidad Territorial ubicada en el estado Falcón, brinde asesoría y educación sobre impacto y conservación ambiental a los Ciudadanos pertenecientes a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 4XJC, C.A, además del Ciudadano ELVIS ALEXANDER GIMÉNEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.394, así como a cualquier tercero, persona natural o jurídica, organizadas o no, en aras de garantizar el resguardo y protección de los recursos naturales en las actividades agroproductivas que dichos ciudadanos se dispongan a realizar en el futuro, en los referidos lotes de terrenos dispuestos para cada uno.
OCTAVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, aquí ratificada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terrenos, además del ambiente y sus recursos naturales. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas a los veinticuatro (24) de Octubre del año Dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.
En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las dos y treinta con cero minutos post meridiem (2:30 p.m.) se publicó, registro la anterior decisión y se libro cartel de notificación a quien pueda interesar para su respectiva publicación. Consta.-
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.
Exp. 163-2024
Sentencia Nº 034-2024
OASB/Rjfb
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