en fecha 21-10-2024, vista la Solicitud de Subsistema de la Obligación de Manutención basado en los Artículos 365 y 366 consignada por la ciudadana: ELITZA GREGORIA HERNANDEZ LA CONCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.666.700, domiciliada en el Sector La Fragüita parroquia Bruzual del Municipio Urumaco del Estado Falcón, actuando en representación de su hija de doce (12) años de edad, quien por medio de la presente expone: Que solicita al Juez Notifique al padre de su hija el ciudadano: YRVIS GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.823.889 domiciliado en el Sector La Fragüita de la Parroquia Bruzual del Municipio Urumaco del Estado Falcón. A fin de que cumpla con su responsabilidad para llegar a un acuerdo con la Obligación por Manutención. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se ADMITE de conformidad con la Resolución 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia (en Cuanto a la Competencia) basado en lo establecido en los artículos 26, 49, 75, 78, 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y el Artículo 34 Jusdems de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familia, Niño y Adolescente. Quedando anotado bajo el Expediente Nº 038-24. De conformidad con lo previsto en los Artículos 39 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niño, Niña y Adolescente, se ordena Notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y a los ciudadanos (Padres): ELITZA GREGORIA HERNANDEZ LA CONCHA Y YRVIS GREGORIO DIAZ. De conformidad con los Artículos 129, 215 Y 233 del Código Procedimiento Civil.