Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: VERONICA MARIA MEDINA GARVETT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.925.825, (hija) debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARGELIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.139.551 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.194, de transito por este municipio, actuando en este acto en representación de los coherederos, JOSE MIGUEL MEDINA, JOSE FELIX MEDINA GARVETT, JOSE MIGUEL MEDINA GARVETT y JOSE LEONARDO MEDINA GARVETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.360.417, V-11.474.388, V-12.180.985 y V-9.925.827, respectivamente (viudo e hijos) domiciliados en la calle González, entre calle vuelvancaras y avenida Josefa Camejo, casa N° 11, de la parroquia San Gabriel del Municipio Miranda Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA CONSUELO GARVETT DE MEDINA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.961.193, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Doctor Alfredo Van Grieken de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos mil veinticuatro (2024), según consta Acta de Defunción No. 270, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral, del Municipio Miranda, de la Parroquia San Antonio del Estado Falcon.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 270 de fecha 24 de Marzo de 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copia del Acta de Matrimonio N°4 emanado de la Oficina de Registro Civil Electoral, de la Parroquia Curimagua del Municipio Petit del Estado Falcón.- 3) copias de las Actas de las partidas de nacimiento de los coherederos - 4) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la difunta.- 5) Copias fotostática de las Cédulas de Identidad de la solicitante y sus coherederos. – 6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanas: ISGRELY ISMARY PEREIRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.806.118 y GERALDIN DEL CARMEN ORTIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.537.831, para que den fe de dicha petición.
En fecha 02-10-2024, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-009-24
|