REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, siete (07) de Octubre de 2024
Años: 214° Y 165°

SOLICITUD No. 134-2024.
SUCESORES: JOSEFINA SANTIAGA PINEDA DE LUGO, DOLORES DE JESÚS PINEDA MORALES, FRANCISCO ARCADIO PINEDA MORALES, EDGAR COROMOTO PINEDA MORALES, NERY BARTOLA PINEDA FRANCO, JAVIER ALEXANDER PINEDA FRANCO, CRISANTO JOSÉ PINEDA FRANCO, NEREYDA DEL CARMEN PINEDA FRANCO y NERIMAR PATRICIA PINEDA FRANCO, MARICRUZ JOSEFINA PINEDA GOMEZ, ALEXIS JOSE PINEDA GOMEZ, ROALEXMARY PATRICIA PINEDA GOMEZ y FIORELYS DANIELA DEL CARMEN PINEDA PINEDA.
ABOGADA ASISTENTE: RAMONA SOTO, INPREABOGADO No. 57.649.
CAUSANTE: ALVARO PATRICIO PINEDA SALDIVAR.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) previa distribución realizada se recibió escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus respectivos anexos, presentado por la ciudadana JOSEFINA SANTIAGA PINEDA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.529.556, casada, domiciliada en el caserío Las Palomas de la Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus legítimos hermanos , los ciudadanos DOLORES DE JESUS PINEDA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.865.463; FRANCISCO ARCADIO PINEDA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.600.301; y EDGAR COROMOTO PINEDA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.668.435; domiciliados en el caserío Las Palomas de la Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, así como también actuando en representación de sus sobrinos: los hijos de su difunto hermano CRISANTO ANTONIO PINEDA MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.579.341, ciudadanos NERY BARTOLA PINEDA FRANCO, JAVIER ALEXANDER PINEDA FRANCO, CRISANTO JOSE PINEDA FRANCO, NEREYDA DEL CARMEN PINEDA FRANCO y NERIMAR PATRICIA PINEDA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.734.264, 14.734.357, 15.097.525, 18.199.003 y 25.544.698; los hijos de su difunto hermano ALEXIS EMILIO PINEDA MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.487.256, ciudadanos MARICRUZ JOSEFINA PINEDA GOMEZ, ALEXIS JOSÉ PINEDA GOMEZ y ROALEXMARY PATRICIA PINEDA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.734.486, 15.916.602 y 16.828.193; y la hija de su difunta hermana CRUZ ELENA PINEDA DE PINEDA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.925.522, la ciudadana FIORELYS DANIELA DEL CARMEN PINEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 25.544.673; domiciliados en la Población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón; de conformidad con lo previsto en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Profesional del derecho: RAMONA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.649; mediante la cual solicita sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus ALVARO PATRICIO PINEDA SALDIVAR quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-749.106, casado con la ciudadana Cruz María Morales de Pineda actualmente difunta, y domiciliado en Caserío Las Palomas de la Parroquia Capatárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, fallecido ab-intestato el día seis (06) de agosto de dos mil diecisiete (2017) en su domicilio ya mencionado, según consta en copia certificada del Acta de Defunción No. 08, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
Por auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 134-2024. Se ordenó lo conducente, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, se libró el Edicto para su publicación en un periódico de circulación regional.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) mediante diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Abogada Ramona Soto, consignó el Edicto publicado en el Diario Nuevo Dia con su respectiva certificación de publicación en la página web emitida en fecha 12 de agosto de dos mil veinticuatro (2024), agregado a los autos en la misma fecha inserto a los folios del 42 al 45.
Mediante auto inserto al folio 46 se fijó la declaración de los testigos identificados en el escrito de solicitud, ciudadanos LOIMAN JOSE GARCIA COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.929.624, BETSABE MOSQUERA SOTO, titular de la Cédula de identidad No. 15.097.524 y ELVIA GREGORIA SOTO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.178.157, presentados por la Solicitante. En la fecha y hora acordada, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro, a las 10:00, 10:30 y 11:00 antes meridiem respectivamente, rindieron su declaración a viva voz sobre los particulares del interrogatorio inserto en el escrito de la solicitud (folios 47 al 52).
En el presente asunto, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante (folio 02); Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante marcada con el No. 37 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcón (folio 03); Copia simple de cédula de identidad del Causante (folio 04); Copia Certificada de Acta de Defunción del causante marcada con No. 08, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón (folio 05); Copia Certificada de Acta de Matrimonio del causante No. 05 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa Estado Falcón (folio 06); Copia Certificada de Acta de Defunción de la cónyuge del causante No. 26, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón (folio 07); Copia simple de cédula de identidad de DOLORES DE JESUS PINEDA MORALES (folio 08); Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 110 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa Estado Falcón (folio 09); Copia simple de cédula de identidad de FRANCISCO ARCADIO PINEDA MORALES (folio 10); Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 173 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa Estado Falcón (folio 11); Copia simple de cédula de identidad de EDGAR COROMOTO PINEDA MORALES (folio 12); Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 50 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa Estado Falcón (folio 13); Copia simple de cédula de identidad de CRISANTO ANTONIO PINEDA MORALES (folio 14); Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 264 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa Estado Falcón (folio 15); Copia Certificada de Acta de Defunción No. 69, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón (folio 16); Copias simples de las cédulas de identidad de NERY BARTOLA PINEDA FRANCO, JAVIER ALEXANDER PINEDA FRANCO, CRISANTO JOSÉ PINEDA FRANCO, NEREYDA DEL CARMEN PINEDA FRANCO y NERIMAR PATRICIA PINEDA FRANCO (folios 17 y 18); Copias Certificadas de Actas de Nacimiento Nos. 80, 47, 74, 58 y 17 emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón (folios 19 al 24); Copia simple de cédula de identidad de ALEXIS EMILIO PINEDA MORALES (folio 25); Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 188 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa Estado Falcón (folio 26); Copia Certificada de Acta de Defunción No. 114, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón (folio 27); Copias simples de las cédulas de identidad de MARICRUZ JOSEFINA PINEDA GOMEZ, ALEXIS JOSE PINEDA GOMEZ, ROALEXMARY PATRICIA PINEDA GOMEZ (folio 28); Copias Certificadas de Actas de Nacimiento Nos. 281, 115 y 80 emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón (folios 29 al 31); Copia simple de cédula de identidad de CRUZ ELENA PINEDA DE PINEDA (folio 32); Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 44 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa Estado Falcón (folio 33); Copia Certificada de Acta de Defunción No. 127, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón (folio 34); Copia simple de la cédula de identidad de FIORELYS DANIELA DEL CARMEN PINEDA PINEDA (folio 35); Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 110 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa Estado Falcón (folios 36 y 37); y Copias simples de cédulas de identidad de los testigos (Folio 38). Analizados los documentos presentados y las declaraciones de los testigos y no habiéndose formulado oposición alguna se concluye oportuno declarar lo solicitado. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12-03-2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con el Articulo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado de cujus ALVARO PATRICIO PINEDA SALDIVAR a favor de los Ciudadanos JOSEFINA SANTIAGA PINEDA DE LUGO, DOLORES DE JESÚS PINEDA MORALES, FRANCISCO ARCADIO PINEDA MORALES, EDGAR COROMOTO PINEDA MORALES, NERY BARTOLA PINEDA FRANCO, JAVIER ALEXANDER PINEDA FRANCO, CRISANTO JOSÉ PINEDA FRANCO, NEREYDA DEL CARMEN PINEDA FRANCO, NERIMAR PATRICIA PINEDA FRANCO, MARICRUZ JOSEFINA PINEDA GOMEZ, ALEXIS JOSE PINEDA GOMEZ, ROALEXMARY PATRICIA PINEDA GOMEZ y FIORELYS DANIELA DEL CARMEN PINEDA PINEDA, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Dabajuro, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214 º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA LA SECRETARIA,

ABG. REIMAR REYES
Con esta misma fecha siendo la una (01:00) de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión, quedando registrada bajo el No. 312 y se dejó copia certificada de la misma para archivo; se devuelven originales con sus resultas a la solicitante constante de _____________________ (__) folios útiles conforme está acordado en auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. REIMAR REYES