REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2.024
AÑOS: 214º Y 165º
Vistos
EXPEDIENTE: 2356-2024


PARTE ACCIONANTE:
LEIDYBETH KAREN RAMONES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.458.890, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA AQUERO, Inpreabogado N° 178.847, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
PARTE ACCIONADA: WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad nº v- 9.927.391, Inpreabogado nº 85.729, domiciliado, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando como representante legal de la ciudadana ARGELIS AURORA CASTRO MOCIZO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad numero V-13.452.154 y con Registro de Información Fiscal (RIF 13452154-2), domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del estado Falcón, conforme se evidencia de poder protocolizado en fecha 25 de abril de 2018, por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el numero 39, folio 131, Tomo 15 de Protocolo de Transcripción del año 2018.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA


Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (acción para ser tramitada conforme a las formalidades previstas para el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y las reglas de los ARTICULOS 444 al 448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL), presentada para distribución en fecha 25/07/2024, por la ciudadana: LEIDYBETH KAREN RAMONES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.458.890, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por la Abogada ANA MARIA AQUERO, Inpreabogado N° 178.847, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, contra el ciudadano: WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad nº v- 9.927.391, Inpreabogado nº 85.729, domiciliado, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando como representante legal de la ciudadana ARGELIS AURORA CASTRO MOCIZO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad numero V-13.452.154 y con Registro de Información Fiscal (RIF 13452154-2); domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del estado Falcón, conforme se evidencia de poder protocolizado en fecha 25 de abril de 2018, por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el numero 39, folio 131, Tomo 15 de Protocolo de Transcripción del año 2018.
En fecha 02/08/2024, consta en auto del Tribunal que se le dio entrada, se admitió y se ordeno la citación de la parte requerida ciudadano WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad nº v- 9.927.391, Inpreabogado nº 85.729, domiciliado, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando como representante legal de la ciudadana ARGELIS AURORA CASTRO MOCIZO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad numero V-13.452.154 y con Registro de Información Fiscal (RIF 13452154-2). domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del estado Falcón, conforme se evidencia de poder protocolizado en fecha 25 de abril de 2018, por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el numero 39, folio 131, Tomo 15 de Protocolo de Transcripción del año 2018, a fin de que compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación personal, para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 08/08/2024, consta en autos que el ABG. WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, con el carácter en autos, consigno diligencia dándose por citado en la presente causa, se agrego a los autos.
En fecha 08/08/2024, consta en autos que el alguacil consigna boleta de citación sin firmar, por el ciudadano WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, por cuanto dicho ciudadano se dio por citado según diligencia que se encuentra inserta en el expediente Nº 2356-2024.
En fecha 12/08/2024, consta en autos que la parte demandada, presento escrito de contestación de la demanda, se le dio entrada y se agregar a los autos.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman el expediente Nº 2356-2024, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
La presente acción tiene como objeto el reconocimiento voluntario de un documento privado de conformidad con el artículo 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil; En el caso de autos aprecia esta sentenciadora, que la ciudadana LEIDYBETH KAREN RAMONES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.458.890, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por la Abogada ANA MARIA AQUERO, Inpreabogado N° 178.847, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, solicitó la comparecencia del ciudadano WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, debidamente identificado ut supra, para que reconociera el contenido y firma de un documento anexo a la solicitud en un (01) folio útil.
Admitida la solicitud y citado el ciudadano WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, en su carácter de autos, compareció al Tribunal tal y como consta en escrito presentado en fecha 12/08/2024, el cual riela al folio treinta y uno (31) del expediente signado con el numero 2356-2024, en el que ciudadano WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, debidamente identificado ut supra, manifiesta: ”RECONOZCO EL CONTENIDO DEL REFERIDO DOCUMENTO OTORGADO EN FORMA PRIVADO EN FECHA 19/JUNIO/2024, Y ES MIA LA FIRMA ESTAMPADA EN EL ESPACIO CON MI NOMBRE; en consecuencia, de conformidad con el articulo 361 ejusdem, convengo absolutamente en todo lo allí plasmado, y como consecuencia de esta aclaratoria, solicito al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación de esta convención y sea declarado cosa juzgada en los términos establecidos en el articulo 363 ejusdem.”
En este sentido, el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, consagra el Reconocimiento de Instrumentos Privados y dispone que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Así mismo consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Ahora bien, como ya se indicó en el contenido de este fallo, siendo el presente procedimiento ORDINARIO siguiendo las reglas de los ARTICULOS 444 al 448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en el caso de marras el ciudadano emplazado en la contestación de la demanda manifestó reconocer el contenido y la firma del documento que riela en el folio Tres (03) y su vuelto, manifestando haberlo suscrito, por lo que debe declararse legalmente reconocido. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones que cursa al folio Tres (03), presentado por la ciudadana por la ciudadana: LEIDYBETH KAREN RAMONES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.458.890, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por la Abogada ANA MARIA AQUERO, Inpreabogado N° 178.847, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra el ciudadano WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, VENEZOLANO, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad nº v- 9.927.391, Inpreabogado nº 85.729, domiciliado, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando como representante legal de la ciudadana ARGELIS AURORA CASTRO MOCIZO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad numero V-13.452.154 y con Registro de Información Fiscal (RIF 13452154-2). domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del estado Falcón, conforme se evidencia de poder protocolizado en fecha 25 de abril de 2018, por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el numero 39, folio 131, Tomo 15 de Protocolo de Transcripción del año 2018.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2.024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:50 pm, previo el anuncio de Ley. Conste. OGAE
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya