REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2024
AÑOS: 213º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2360-2024
DEMANDANTE:
RAMÓN ADOLFO MONTILLA SIRAX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.177.544, domiciliado en la Urbanización Cacique Bacoa, Calle 1, entre Calle 3 y Calle 9, Casa Nº 1, en la Jurisdicción de la Ciudad de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS DAVID MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.925.037, Inpreabogado Nº. 168.196, con domicilio procesal en la Urbanización Velita 1, Bloque 39, Apto. 00-03, Planta Baja, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón
DEMANDADA: GLORIMAR MONTERO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.735.879, domiciliado en la Urbanización Cacique Bacoa, Calle 1, entre Calle 3 y Calle 9, Casa Nº 1, en la Jurisdicción de la Ciudad de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, estado Falcón.
MOTIVO:
DIVORCIO
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO, presentada para su distribución en fecha 23/09/2024, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por el ciudadano: RAMÓN ADOLFO MONTILLA SIRAX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.177.544, domiciliado en la Urbanización Cacique Bacoa, Calle 1, entre Calle 3 y Calle 9, Casa Nº 1, en la Jurisdicción de la Ciudad de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS DAVID MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.925.037, Inpreabogado Nº. 168.196, con domicilio procesal en la Urbanización Velita 1, Bloque 39, Apto. 00-03, Planta Baja, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; contra GLORIMAR MONTERO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.735.879, domiciliado en la Urbanización Cacique Bacoa, Calle 1, entre Calle 3 y Calle 9, Casa Nº 1, en la Jurisdicción de la Ciudad de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, estado Falcón.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 30/09/2024 en cuanto a:
Existe discrepancia en el acta de matrimonio en relación a la fecha que contrajeron matrimonio civil.
En el escrito se indico que se NOTIFIQUE a la ciudadana GLORIMAR MONTRO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.735.879, siendo lo correcto es solicitar su CITACIÓN.
El escrito presentado por el solicitante de autos, al momento de fundamentar la solicitud hizo mención a las sentencias 1070 y la sentencia de fecha 02 de junio de 2015, expediente Nº 12-1163 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, las cuales tienen diferentes procedimientos, por lo tanto se le insta a indicar una sentencia de las mencionadas.
En el escrito presentado por el demandante, no establece cuál fue su ÚLTIMO domicilio conyugal, por lo tanto, se le insta subsanar con la información requerida.
En este sentido, el solicitante de autos no realizo las correcciones expuestas establecidos en el despacho saneador, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y siendo la figura de una doble subsanación inexistente; se DECLARA INADMISIBLE. Y así se decide.
Por tal motivo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO distinguida con el Nº 2360-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, Dieciocho (18) de Octubre DE 2.024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
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