REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Veintiocho (28) de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 022-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: ANTHONY JOSE CHIRINOS PARRAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.844.428, domiciliado en la calle Churuguara abajo Numero 72, del sector 28 de julio, parroquia san Antonio, en la ciudad Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón actuando en este acto en nombre propio y en representación de los coherederos: OSWALD JOSE CHIRINOS PARRAGA Y JOSE ANTONIO CHIRINOS PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 19.944.393 Y Nº 26.197.799, respectivamente; domiciliados en la calle Churuguara abajo Numero 72, del sector 28 de julio, parroquia san Antonio, en la ciudad Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil asistida en este acto por el ABG. MARTIN JOSE SEGOVIA, Inpreabogado Nro. 206.293 , En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS YEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.478.692, falleció Ab-intestato en fecha: Veinte (20) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 257, extendida en fecha 21/03/2024, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón , la cual riela al folio Veintiocho (28) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: ANTHONY JOSE CHIRINOS PARRAGA, OSWALD JOSE CHIRINOS PARRAGA y JOSE ANTONIO CHIRINOS PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 27.844.428, Nº. 19.944.393 y Nº26.197.799, respectivamente; La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.

REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya