REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2365-2024

DEMANDANTE:
ZONAIRA JOSEFINA VASQUEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.175.864, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 15, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA CAROLINA MEDINA SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.520.638, I.P.S.A. Nro.244.449, con domicilio procesal en la Urbanización Ezequiel Zamora de Puerto Cumarebo, Jurisdicción del Municipio Zamora del estado Falcón.
DEMANDADO: YOHEL RAMON BRACHO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.184.893, domiciliado en la Provincia de Rua Ilha do Pico de la ciudad de Lisboa Portugal, Sector Boa Vista, código postal 243-057, Nº de teléfono (+351) 913 968 821 y correo electrónico yohelbracho14@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO (DESAFECTO), presentada para su distribución en fecha 04/10/2024, recayendo la misma por ante este Tribunal por la Ciudadana ZONAIRA JOSEFINA VASQUEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.175.864, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 15, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogada en ejercicio ANDREINA CAROLINA MEDINA SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.520.638, I.P.S.A. Nro.244.449, con domicilio procesal en la Urbanización Ezequiel Zamora de Puerto Cumarebo, Jurisdicción del Municipio Zamora del estado Falcón; contra el ciudadano: YOHEL RAMON BRACHO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.184.893, domiciliado en la Provincia de Rua Ilha do Pico de la ciudad de Lisboa Portugal, Sector Boa Vista, código postal 243-057, Nº de teléfono (+351) 913 968 821 y correo electrónico yohelbracho14@gmail.com. Ahora bien, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 08/10/2024 en cuanto a:
 Ahora bien, al momento de fundamentar dicha solicitud se basó en diferentes sentencias por la cual cada una tiene procedimientos diferentes, en este sentido debe especificar por cual sentencia el Tribunal debe tramitar dicha solicitud.
 En la revisión del (ACTA DE MATRIMONIO) al ciudadano YOHEL RAMON BRACHO VASQUEZ, lo identificaron con el numero de cedula de identidad de la ciudadana ZONAIRA JOSEFINA VASQUEZ PEROZO, y viceversa, por lo que debe realizar la respectiva rectificación de la misma y una vez subsanado dicho error consignar original o copia certificada.
 Así mismo, se hace del conocimiento de la solicitante que para que se pueda realizar la notificación vía telefónica, es imprescindible que en el escrito libelar de la demanda, se establezca que dicha solicitud es de mutuo acuerdo.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (DESAFECTO), distinguida con el Nº 2365-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2.024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION. La Juez Provisorio La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:50 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya