REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; TRES 03 DE OCTUBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 028-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: HAYDEE RAMONA PETIT GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.474.150, domiciliada en la Calle Aeropuerto, Casa Nº 16, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: KERLYS HAYMAR MEDINA PETIT, KENDY JESUS MEDINA PETIT, KEILA CELINA MEDINA PETIT y KELARY CRISTAL MEDINA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.496.906, V-15.310.845, V-22.608.349 y V-25.925.693, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO ANTONIO PADRON CHACIN, I.P.S.A Nº 248.677. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: JESUS ANTONIO MEDINA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.641.067, falleció Ab-intestato en fecha: Once (11) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 332, tomo 2, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 11 de Abril de 2024, la cual riela al folio ocho (3) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: los (a) ciudadanos (a): HAYDEE RAMONA PETIT GOMEZ, KERLYS HAYMAR MEDINA PETIT, KENDY JESUS MEDINA PETIT, KEILA CELINA MEDINA PETIT y KELARY CRISTAL MEDINA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.474.150, V-13.496.906, V-15.310.845, V-22.608.349 y V-25.925.693, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2024. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.

REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. Abg.MRA/KA/MA.

La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior se ordeno devolver las resultas al solicitante de autos. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya