REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2024
AÑOS: 214 Y 165º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 012-2024, según la nomenclatura llevada por este Despacho; presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN UGARTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.180.774, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederas: CARLOS SEGUNDO UGARTE MEDINA, ANA ISABEL UGARTE MEDINA, LINO ALBERTO UGARTE MEDINA, MERCEDES GUADALUPE UGARTE MEDINA y JESUS ALBERTO UGARTE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.515.812, V- 9.924.407, V- 14.028.608, V- 14.028.606 y V- 16.103.111, respectivamente, todos de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.516.857, Inpreabogado N° 103.933.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: CARLOS ALBERTO UGARTE, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.092.746; falleció ab-intestato según se evidencia en Certificado de Defunción, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón Nº 1100 de fecha 02/11/2023. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN UGARTE MEDINA, CARLOS SEGUNDO UGARTE MEDINA, ANA ISABEL UGARTE MEDINA, LINO ALBERTO UGARTE MEDINA, MERCEDES GUADALUPE UGARTE MEDINA y JESUS ALBERTO UGARTE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.180.774, V-9.515.812, V- 9.924.407, V- 14.028.608, V- 14.028.606 y V- 16.103.111, respectivamente, todos de este domicilio.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón a los cuatro (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2.024.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg, Krsna Amaya
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