REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 027-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por las ciudadanas: LILIANA ALDANA MARIN Y ERNERYS ACOSTA GARCIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.786.689 Y 11.805.037, Abogadas en ejercicio Inpreabogado Nº 155.794 y Nº 154.443, respectivamente, ambas con domicilio procesal A&A ABOGADOS, ubicados en la Calle Ciencias Entre Paseo Talavera Y Calle Falcón, Centro Comercial, Piso Nº 01, municipio Miranda Del Estado Falcón, Apoderadas judiciales de las ciudadanas: KAREN KATHERINE LOPEZ ARGUELLES y ANDRY FRANCELIS LOPEZ ARGUELLES, Venezolanas, Mayores De Edad, Titulares De Las Cedulas De Identidad Nrosº V- 20.568.288 Y V- 20.568.286, Respectivamente, Según Consta En Poderes Consignados, Autenticados Uno Ante La Notaria Publica Primera De Coro Del Estado Falcón, En Fecha 06 De Diciembre De 2021, bajo el Numero 36 tomo 25, folios 119 Hasta 121 Y El Otro Ante La Notaria Publica Tercera De San Félix Del Estado Bolívar, de Fecha 10 De Febrero De 2022, Bajo El Numero 7, tomo 3, Folios 22 Hasta 24, y de Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 168 Del Código De Procedimiento Civil, En Representación De La Ciudadana: GLORY GIOMAR ARGUELLES, Venezolana, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nroº 9.513.688, En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: RAUL RAMON LOPEZ SANCHEZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.833.275, con domicilio en la Ciudad Santa Ana de Coro del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Ocho (08) de Diciembre del Dos Mil Uno (2001), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 567, extendida en fecha 13/02/2001, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón , la cual riela al folio Diez (10) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a las ciudadanas: KAREN KATHERINE LOPEZ ARGUELLES, ANDRY FRANCELIS LOPEZ ARGUELLES Y GLORY GIOMAR ARGUELLES Venezolanas, Mayores De Edad, Titulares De Las Cedulas De Identidad Nrosº V- 20.568.288, V- 20.568.286 Y V- 9.513.688 Respectivamente, La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
Sol. 027-2024
|