REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 14 DE OCTUBRE DE 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: ROBERTO ENRIQUE HEREDIA FUGUET; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos (as): ELVIA ESTHER FUGUET DE HEREDIA, PEDRO LUIS HEREDIA FUGUET, RAUL HERMES HEREDIA FUGUET, MADGLIN YACENIA HEREDIA DE BEHRENDT y ALEJANDRA DEL CARMEN HEREDIA FUGUET, plenamente identificados en autos; asistido por el abogado: VLADIMIR E. MARTINEZ MORLES, Inpreabogado N° 240.914. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAUL EMER HEREDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.535.626.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 011 de fecha: 03/01/2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 02/01/2021; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAUL EMER HEREDIA y ELVIA ESTHER FUGUET SEGOVIA. 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE HEREDIA FUGUET, PEDRO LUIS HEREDIA FUGUET, RAUL HERMES HEREDIA FUGUET, MADGLIN YACENIA HEREDIA DE BEHRENDT y ALEJANDRA DEL CARMEN HEREDIA FUGUET; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: JULIMA COROMOTO ALVAREZ ARCAYA y DAMELYS COROMOTO ARAUJO BARRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.477.812 y V-10.706.531, respectivamente, domiciliadas en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 14/10/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: RAUL EMER HEREDIA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAUL EMER HEREDIA, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: ELVIA ESTHER FUGUET DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.359.278; y en su condición de HIJOS: a los ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE HEREDIA FUGUET, PEDRO LUIS HEREDIA FUGUET, RAUL HERMES HEREDIA FUGUET, MADGLIN YACENIA HEREDIA DE BEHRENDT y ALEJANDRA DEL CARMEN HEREDIA FUGUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.927.291, V-9.523.973, V-11.800.398, V-11.800.399 y V-14.397.722, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los CATORCE (14) días del mes de Octubre del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:48 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 549-2024
Resolución: 089-2024
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