REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 14 DE OCTUBRE DE 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ENGRYD CARIDAD ROMERO RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: PEDRO RAMON ROMERO RODRIGUEZ, PEDRO RAMON ROMERO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO ROMERO RODRIGUEZ, FRANCIS OSENY ROMERO RODRIGUEZ y NARAIDA OCARINA ROMERO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos; asistida por el abogado VLADIMIR E. MARTINEZ MORLES, Inpreabogado N° 240.914. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ENGRACIA MARIA RODRIGUEZ DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.963.177.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 374 de fecha 22/04/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha 21/04/2024; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO RAMÓN ROMERO RODRÍGUEZ y ENGRACIA MARIA RODRIGUEZ DE ROMERO; 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: PEDRO RAMÓN ROMERO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO ROMERO RODRIGUEZ, FRANCIS OSENY ROMERO RODRIGUEZ, NARAIDA OCARINA ROMERO RODRIGUEZ y ENGRYD CARIDAD ROMERO RODRIGUEZ; 4) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: WLADIMIR JOSE CUAURO PINEDA y FRANKLIN NAPOLEON REYES SILIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.708.839 y V-10.479.259, respectivamente, domiciliados en la Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 14/10/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declara Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ENGRACIA MARIA RODRIGUEZ DE ROMERO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la ciudadana ENGRACIA MARIA RODRIGUEZ DE ROMERO, en su condición de ESPOSO, al ciudadano PEDRO RAMON ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-748.213, con domicilio en la Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos ENGRYD CARIDAD ROMERO RODRIGUEZ, PEDRO RAMON ROMERO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO ROMERO RODRIGUEZ, FRANCIS OSENY ROMERO RODRIGUEZ y NARAIDA OCARINA ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.496.461, N° V-9.506.895, N° V-9.928.833, N° V-10.706.260 y N° V-12.181.083, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de Octubre del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JCH
Sol. Nº 550-2024
Resolución: 090-2024