REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 16 DE OCTUBRE DE 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: RANGEL YUNIO CHIRINOS TIMAURE, actuando en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuando en representación de los ciudadanos: OLIANNY ISABEL CHIRINOS TIMAURE, YOLIANNY RAQUEL CHIRINOS TIMAURE, JOAN JESUS CHIRINOS TIMAURE y YOEL JOSE CHIRINOS TIMAURE, representado por el abogado ISIDRO RAMON LEAL ROJAS, Inpreabogado N° 191.952; En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron pruebas testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RANGEL JOSE CHIRINOS PIRONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.809.978.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 015 de fecha 03/01/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha 03/01/2024; 2) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: OLIANNY ISABEL CHIRINOS TIMAURE, YOLIANNY RAQUEL CHIRINOS TIMAURE, JOAN JESUS CHIRINOS TIMAURE y YOEL JOSE CHIRINOS TIMAURE; 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARYORIS CAROLINA PETIT y JOSE GREGORIO SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.179.400 y N° V-9.923.919, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el apoderado judicial, según se desprende de las actas levantadas en fecha 15/10/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano RANGEL JOSE CHIRINOS PIRONA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RANGEL JOSE CHIRINOS PIRONA, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: RANGEL YUNIO CHIRINOS TIMAURE, OLIANNY ISABEL CHIRINOS TIMAURE, YOLIANNY RAQUEL CHIRINOS TIMAURE, JOAN JESUS CHIRINOS TIMAURE y YOEL JOSE CHIRINOS TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.991.042, V-27.337.730, V-29.748.059, V-29.748.174 y V-31.293.350, todos domiciliados en la Urbanización 480 años, edificio 31, piso 03, apartamento 14 de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La Suscrita Secretaria Titular de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. NIKOL OBERTO, conforme a lo ordenado en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, deja expresa constancia que ha sido tachada la foliatura del expediente N°. 544-2024, en los folios 32; para sustituirla a partir de folio 33. En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 544-2024
Resolución: 091-2024
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