REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 17 DE OCTUBRE DE 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: SEGUNDO ANTONIO AULAR IRAUSQUIN; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de las ciudadanas: MARIANGEL AULAR MUÑOZ, BETTY LAURA AULAR MUÑOZ y ROSANGEL AULAR MUÑOZ, representado por el abogado: GEREMÍAS A. GARCÍA MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 48.605. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: SILVIA ROSA MUÑOZ de AULAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.376.683.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SILVIA ROSA MUÑOZ de AULAR y SEGUNDO ANTONIO AULAR, inserta bajo el N° 404, folio 0, de fecha 07/09/1978, emitida por el Registro Principal del Estado Lara; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 880, de fecha 07/09/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la ciudadana SILVIA ROSA MUÑOZ de AULAR falleció en fecha 06/09/2024; 3) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIANGEL AULAR MUÑOZ, ROSANGEL AULAR MUÑOZ y BETTY LAURA AULAR MUÑOZ, emitidas por el Registro Principal del Estado Lara; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANGEL ANTONIO ANDRADE ROQUE y ZORAIDA JOSEFINA ROQUE de ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.351.363 y V-3.828.814, respectivamente, domiciliados en la Urbanización las Velita, bloque 30, apartamento 03-02, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el apoderado judicial, según se desprende de las actas levantadas en fecha 17/10/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: SILVIA ROSA MUÑOZ de AULAR; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: SILVIA ROSA MUÑOZ de AULAR, en su condición de ESPOSO, al ciudadano SEGUNDO ANTONIO AULAR IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.835, domiciliado en la calle Los Caobos, Casa Divina Pastora, Sector Parcelamiento Rafael Gallardo II de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en su condición de HIJAS, a las ciudadanas: MARIANGEL AULAR MUÑOZ, BETTY LAURA AULAR MUÑOZ y ROSANGEL AULAR MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.262.441, V-16.104.381 y V-16.104.380, respectivamente, domiciliadas las ciudadanas: MARIANGEL AULAR MUÑOZ y ROSANGEL AULAR MUÑOZ, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y la ciudadana: BETTY LAURA AULAR MUÑOZ, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JCH
Sol. Nº 551-2024
Resolución: 092-2024