REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 22 DE OCTUBRE DE 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JESUS SALVADOR CAMPOY CABRERA; asistido por la abogada KARELYS KATHERINNE NAZARETH MORALES, Inpreabogado N° 254.065. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANGELA MARIA CABRERA DE CAMPOY, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.135.002.
A tales efectos, la parte solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 030 de fecha: 12/06/2019, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 25/05/2019; 2) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: JESÚS SALVADOR CAMPOY CABRERA, PEDRO JOSE CAMPOY CABRERA, MIRNA AMARILIS CAMPOY CABRERA, OSCAR ALFONZO CAMPOY CABRERA, MARIA YADITZA CAMPOY DE DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.802.465, V-5.289.133, V- 7.492.581, V-9.507.554, V-10.476.691, respectivamente. 3) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARLHA JOSEFINA ATIENZA LUQUE, IRDWING ANTONIO PEREZ AREVALO y DANIELA ELICEL GUTIERREZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.006.002, V.-18.239.156 y V.-27.273.332, respectivamente, domiciliados en el Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 22/10/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: ANGELA MARIA CABRERA DE CAMPOY; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANGELA MARIA CABRERA DE CAMPOY, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: JESÚS SALVADOR CAMPOY CABRERA, PEDRO JOSE CAMPOY CABRERA, MIRNA AMARILIS CAMPOY CABRERA, OSCAR ALFONZO CAMPOY CABRERA, MARIA YADITZA CAMPOY DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.802.465, V-5.289.133, V- 7.492.581, V-9.507.554, V-10.476.69; respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTIDOS (22) días del mes de Octubre del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS
Sol. Nº 548-2024
Resolución: 093-2024
|