REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 30 DE OCTUBRE DE 2024
Años: 214º y 165°
Visto los escritos suscritos, por la ciudadana: CENZINA MICHELINA DIVITO PETRUZZI, asistida por los abogados: CESAR DAGOBERTO GARCÍA y MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nros. 11.741 y N° 60.195, respectivamente; y por la abogada: MARÍA LUISA SERAFIN DI GIACOMO, Inpreabogado N° 43.536, actuando en representación del ciudadano: SERGIO MARCELO SERAFIN MARTÍN; tal y como consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 16, Tomo 74 de fecha: 29/08/2023 mediante la cual subsana lo ordenado por éste Tribunal en fecha: 24/10/2024. Désele entrada y agréguense a los autos con que se relacionan; y por cuanto el Tribunal observa que lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
DE LA COMPETENCIA:
Ahora bien, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, en su artículo 3 establece lo siguiente: “(…) Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza(…)” (Subrayado del Tribunal)
Siendo así, la potestad otorgada abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentra la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, razón por la cual, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es competente para conocer de la solicitud in comento. Y así se decide.
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide: En el caso de marras, se presentan los ciudadanos: CENZINA MICHELINA DIVITO PETRUZZI y SERGIO MARCELO SERAFIN MARTÍN, ya identificados, solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de los bienes de la comunidad hereditaria, manifestando expresamente que reconocen la existencia de una comunidad que los vincula en virtud de ser los herederos, en su condición de esposa e hijo, del de Cujus, ciudadano: LORENZO SERAFIN DI GIACOMO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 15.310.534; tal y como se observa en la declaración sucesoral N°2300014021 de fecha: 31/07/2023.
Para tales fines consignan las siguientes pruebas documentales referidas a los bienes que conforman la comunidad hereditaria: 1- PRIMERO: Marcado con la letra “C” en copia simple, documento de propiedad de una parcela de terreno ubicado en la Calle Garcés, entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. SEGUNDO: Marcado con la letra “D”, en Copia Simple, documento de propiedad de UN (01) local distinguido con el N° 3, ubicado en la Calle Falcón entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2015.569, en fecha: 31/03/2015, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.3468 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. TERCERO: Marcado con la letra “C”, en Copia simple, documento de propiedad de UN (01) local ubicado en la Calle Garcés entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. CUARTO: Marcado con la letra “C”, en Copia simple, documento de propiedad de UN (01) Apartamento, distinguido con el N°1, ubicado en la Calle Garcés entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el N° 338.9.10.2.314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. QUINTO: Marcado con la letra “C”, en Copia simple, documento de propiedad de UN (01) apartamento, distinguido con el N° 2, ubicado en la Calle Garcés entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 338.9.10.2.314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. SEXTO: Marcado con la letra “G”, en Copia Certificada, documento de propiedad de UN (01) apartamento ubicado en la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Zona 3, en la calle 13-1, Edificio Residencias URBINAPALACE, identificado con el N° 74, Piso 7, en jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital; el cual perteneció al causante de la siguiente manera: el 16.66% por herencia según declaración sucesoral expediente N° 224, de fecha: 14/07/1998, y el 33,33% por herencia según declaración sucesoral, expediente N° 069, de fecha: 21/03/2023. SEPTIMO: Marcado con la letra “H”, en copia simple, Certificado de Registro Vehículo N° 160103238324/ 8Y4FF68VAX1904514-2-1, con autorización N° 0108YP566898, de fecha: 19/09/2016. OCTAVO: Marcado con la letra “I”, en copia simple, Certificado de Registro de Vehículo N° 150101859811/8Y4GW48N321709058-4-1, con autorización N° 0308YP555496, de fecha: 31/08/2015. NOVENO: Marcado con la letra “J”, en Copia simple, Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS SAN MARCOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 103, Tomo 4-A, en fecha: 22/09/2020.
En tal sentido, existiendo total acuerdo respecto a los bienes a partir, en el CAPÍTULO II del pre señalado escrito, referido a las CESIONES Y ADJUDICACIONES A REALIZAR MUTUAMENTE, convienen lo siguiente:
El ciudadano: SERGIO MARCELO SERAFIN MARTÍN, cede el 50% de los derechos hereditarios que le corresponden, a la ciudadana: CENZINA MICHELINA DIVITO PETRUZZI, sobre los siguientes bienes:
1. Un (01) terreno con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (757,02 Mts.²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que pertenecieron a la sucesión de Sergio Serafín; SUR: área común de los apartamentos y local comercial; ESTE: Calle Las Flores; y OESTE: terreno municipal que está o estuvo ocupado por Moisés Morón. Dicho inmueble es segregado de una parcela de terreno, ubicada en la Calle Garcés, entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de MIL CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.192,75 Mts.²), que perteneció a su causante, tal y como se observa en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021; el cual posee un valor de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTO. (Bs. 38.500,00). Anexo al expediente en copia simple, marcado con la letra “C”.
2. Un (01) terreno ubicado en la Calle Garcés entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 Mts.²), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en cinco metros lineales (5M), con tinglado y área de estacionamiento; SUR: en cinco metros lineales (5M), calle Garcés que es su frente; ESTE: en nueve metros con veinte centímetros (9,20M), Callejón Las Flores; y OSTE: en nueve metros con veinte centímetros (9,20M), con local comercial que en esta partición se le adjudica al ciudadano Sergio Marcelo Serafín Martín. El referido local fue segregado de un local de mayor extensión con un área de construcción CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (151,30 Mts.²); y perteneció al causante según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, anexo marcado con la letra “C”; el cual posee un valor de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.500,00).
3. UN (01) apartamento, distinguido con el N° 2, ubicado en la Calle Garcés entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (67,91 Mts.²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con área de estacionamiento y tinglado; SUR: calle Garcés que es su frente; ESTE: con callejón Las Flores; y OESTE: con apartamento N° 1. Dicho inmueble perteneció al causante, según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.314; anexo marcado con la letra “C”; y posee un valor de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.500,00).
4. UN (01) vehículo con las siguientes características: Serial NIV: 8Y4GW48N321709058; Serial de Carrocería: 8Y4GW48N321709058; Serial Motor: 8 CIL; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 2002; Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Placa: AH574HA; que perteneció al causante según se evidencia en certificado de Registro de Vehículo N° 150101859811 / 8Y4GW48N321709058-4-1, autorización N° 0308YP555496, de fecha: 31/08/2015, anexo en copia simple marcado con la letra “I”; el cual posee un valor de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00).
Por su parte, la ciudadana: CENZINA MICHELINA DIVITO PETRUZZI, cede el 50% de los derechos hereditarios que le corresponden, al ciudadano: SERGIO MARCELO SERAFIN MARTÍN, sobre los siguientes bienes:
1. UN (01) local distinguido con el N° 3, ubicado en la Calle Falcón entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts.²), con dos (02) baños internos, UN (01) cuarto de depósito, UNA (01) puerta principal de vidrio como vía de acceso principal al local, con DOS (02), puertas tipo rejas Santa María y UNA (01) puerta de escape, ubicada en la parte sur del local, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con área de estacionamiento y calle Falcón que es su frente; SUR: con terreno de la Sucesión de Sergio Serafin; ESTE: En 51,10 Mts, con callejón Las Flores y 36 Mts de terreno de Repuestos Frenos Falcón, S.R.L.; y OESTE: con local N° 2. El referido local perteneció al causante, según se evidencia en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2015.569, en fecha: 31/03/2015, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.3468, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, anexo al expediente en copia simple, marcada con la letra “D; el cual posee un valor de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.500,00).
2. UN (01) local ubicado en la Calle Garcés entre Callejón las Flores y Calle Iturbe, en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (64,83 Mts.²), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en Seis Metros con Sesenta u Cinco Centímetros Lineales (6,65 M), con tinglado y área de estacionamiento; SUR: en Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros Lineales (6,65M), con calle Garcés, que es su frente; ESTE: en una extensión de Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (9,75 M2), con local comercial que en esta partición se le adjudica a la heredera Cenzina Michelina Divito Petruzzi; y OESTE: en una extensión de Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (9,75 M), con puerta principal y área de escalera de vía de acceso a la planta y local y, terreno de Ibrahim Sequera. Dicho inmueble es segregado de un local de mayor de mayor extensión de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (151,30 Mts.²), con los siguientes linderos: NORTE: con tinglado y área de estacionamiento; SUR: Calle Garcés que es su frente; ESTE: Callejón Las Flores; y OESTE: con puerta principal y área de escalera de vía de acceso a la planta alta y local y, terreno de Ibrahim Sequera. El referido Local perteneció al causante según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, anexo al expediente en copia simple, marcada con la letra “C; el cual posee un valor de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.500,00).
3. UN (01) Apartamento, distinguido con el N°1, ubicado en la Calle Garcés entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (63,84 Mts.²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con área de estacionamiento y tinglado; SUR: Calle Garcés que es su frente; ESTE: con Apartamento N° 2; y OESTE: con área común y escalera de acceso a ambos apartamentos. El referido apartamento perteneció al causante, tal y como se evidencia en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, asiento registral 1, del inmueble, matriculado con el N° 338.9.10.2.314, correspondiente al Libro de Folios Real del año 2021, anexo al expediente en copia simple, marcada con la letra “C”, con un valor de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (35.800,00).
4. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de UN (01) apartamento ubicado en la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Zona 3, en la calle 13-1, Edificio Residencias URBINAPALACE, identificado con el N° 74, Piso 7; en jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts.²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con apartamento N° 21; SUR: con la fachada sur; ESTE: con el apartamento 73 y área común de circulación y servicios; y OESTE: con la fachada oeste. Dicho apartamento perteneció al causante de la siguiente manera: el 16.66% por herencia según declaración sucesoral expediente N° 224, de fecha: 14/07/1998; y el 33,33%, por herencia según declaración sucesoral, expediente N° 069, de fecha: 21/03/2023, anexas al expediente en copia simple, marcadas con las letra “E” y “F”, respectivamente; el cual posee un valor de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.500,00).
5. UN (01) vehículo con las siguientes características: SERIAL NIV: 8Y4FF68VAX1904514; Serial de Carrocería: 8Y4FF68VAX1904514; Serial del Motor: 6 CIL; Color: Verde; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 1999; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Classi; Placa: MBP80V, que perteneció al causante según certificado de Registro de Vehículo N° 160103238324 / 8Y4FF68VAX1904514-2-1, con autorización N° 0108YP566898 de fecha: 19/09/2016; anexo al expediente en copia simple, marcada con la letra “H”; el cual posee un valor de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.500,00).
6. CIEN (100) Acciones de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS SAN MARCOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 103, Tomo 4-A, de fecha: 22/09/2020. Cuya acta constitutiva se encuentra anexa al expediente en copia simple, marcada con la letra “J”; con un valor estimado de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.258,00).
DEL DERECHO
La herencia es la transmisión de los bienes y de los derechos de un difunto, y comprende todo su patrimonio, debiendo también responder a las deudas al igual que su antecesor. Sobre la partición y liquidación de bienes, la doctrina reconoce la Partición Judicial No Contenciosa como el procedimiento mediante el cual, las partes ocurren ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y lo homologue una vez haya sido impartida su aprobación, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
En este orden de ideas, RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, señala:
“...El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”
Igualmente, resalta que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Sobre éste particular el maestro Duque Sánchez, afirma que:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
Conforme a los criterios doctrinarios anteriores, los cuales toma para sí esta juzgadora por compartirlos plenamente, se puede concluir, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes con la debida asistencia legal han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito, separar amistosamente los bienes de la comunidad hereditaria, que pertenecieron al ciudadano: LORENZO SERAFIN DI GIACOMO, fallecido ab-intestato, tal y como se observa en la declaración sucesoral N°2300014021, de Fecha: 31/07/2023; materializándose de esta manera, la figura de la transacción, siendo ellos los facultados por la ley para realizar dicho acto; y evidenciándose con meridiana claridad que la referida partición amistosa interpuesta por las partes es irrevocable, a juicio de quien con tal carácter suscribe éste fallo, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: CENZINA MICHELINA DIVITO PETRUZZI y SERGIO MARCELO SERAFIN MARTIN, en el acuerdo suscrito por ellos. Y así debe decidirse.
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriores, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA efectuada por los ciudadanos: CENZINA MICHELINA DIVITO PETRUZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.477.759, asistida por los abogados: CESAR DAGOBERTO GARCÍA y MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nros 11.741 y 60.195, respectivamente; y por la abogada: MARÍA LUISA SERAFIN DI GIACOMO, Inpreabogado N° 43.536, actuando en representación del ciudadano: SERGIO MARCELO SERAFIN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.370.625, domiciliado en la calle Heliodoro Rodríguez López, Nro 5, edificio Agana, Piso 1, apartamento D, en Santa Cruz de Tenerife, Tenerife, Canarias, España; tal y como consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 16, Tomo 74 de fecha: 29/08/2023; en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 de nuestro Código Adjetivo.
SEGUNDO: Este tribunal tiene como propietaria a la ciudadana: CENZINA MICHELINA DIVITO PETRUZZI, arriba identificada, del 100 POR CIENTO (100 %) de los bienes que se señalan a continuación, cuyas características se mencionaron anteriormente, dándose aquí por reproducidas: A-) Un (01) terreno ubicado en la Calle Garcés entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (757, 02 Mts.²), segregado de un terreno con una superficie de MIL CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.192,75 Mts.²), propiedad de su causante, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. B-) Un (01) terreno ubicado en la Calle Garcés entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 Mts.²), segregado de un local de mayor extensión con un área de construcción CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (151,30 Mts.²); que perteneció al causante según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. C-) UN (01) apartamento, distinguido con el N° 2, ubicado en la Calle Garcés entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (67,91 M2), que perteneció al causante según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.314. D-) UN (01) vehículo que perteneció al causante según se evidencia en certificado de Registro de Vehículo N° 150101859811 / 8Y4GW48N321709058-4-1, con autorización N° 0308YP555496, de fecha: 31/08/2015.
TERCERO: Este tribunal tiene como propietario al ciudadano: SERGIO MARCELO SERAFIN MARTIN, arriba identificado, del CIEN POR CIENTO (100 %) de los bienes que señalan a continuación, cuyas características se mencionaron anteriormente, dándose aquí por reproducidas: A-) UN (01) local distinguido con el N° 3, ubicado en la Calle Falcón entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts.²), propiedad del causante según consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2015.569, en fecha: 31/03/2015, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.3468, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015. B-) UN (01) local ubicado en la Calle Garcés entre Callejón las Flores y Calle Iturbe, en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (64,83 M2), segregado de un local de mayor de mayor extensión de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (151,30 Mts.²), propiedad del causante según documento protocolizado ente la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2021.104, en fecha: 19/02/2021, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. C-) UN (01) Apartamento, distinguido con el N°1, ubicado en la Calle Garcés entre Callejón Las Flores y Calle Iturbe, en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, que perteneció al causante según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 2021.104 en fecha: 19/02/2021, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el N° 338.9.10.2.314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. D-) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de UN (01) apartamento ubicado en la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Zona 3, en la calle 13-1, Edificio Residencias URBINAPALACE, identificado con el N° 74, Piso 7, en jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital; que obtuvo el causante de la siguiente manera: el 16.66% por herencia según declaración sucesoral expediente N° 224, de fecha: 14/07/1998, y el 33,33% por herencia según declaración sucesoral, expediente N° 069, de fecha: 21/03/2023. E-) El CIEN POR CIENTO (100%) de UN (01) vehículo propiedad del causante, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 160103238324 / 8Y4FF68VAX1904514-2-1, con autorización N° 0108YP566898, de fecha: 19/09/2016. F-) CIEN (100) Acciones de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS SAN MARCOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 103, Tomo 4-A, en fecha: 22/09/2020.
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad hereditaria de los bienes descritos en el presente fallo quedando el derecho del resto de los herederos tal cuál como se produjo en la Partición. Provéase de conformidad las copias certificadas solicitadas en el libelo a los fines de la ejecución de la presente decisión. Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo digital de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular Abogada NIKOL OBERTO, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los TREINTA (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
Nota: La presente decisión se dictó y público en su fecha a la hora de la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo digital de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
FCG/NO/JHS
EXP. N° 756-2024
SIF N° 771-2024
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