REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: IP21-L-2024-0000019
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EWDIN XAVIER MORILLO CORDERO,
venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 18.889.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado AMILCA J.
ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES TURISTICAS CONTUR C.A
PUDIENDOSE SER DENOMINADA TANBIEN COMO HOTEL AMAZONIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BARRETO
CEGARRA MIGUEL BARRETO Y EDWAR RAMON COLINA CARRASQUEROS
inscrito en el Inpreabogados bajo los Nos 44.817 y 66.544 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTELOCUTORIA
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados: AMILCA
J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 103.204, actuando
en condición de Apoderados Judicial del ciudadano: EWDIN XAVIER MORILLO
CORDERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº
18.889.560., por una parte; y por la otra parte los ciudadanos Abogados Abogado
BARRETOCEGARRA MIGUEL BARRETO Y EDWAR RAMON COLINA
CARRASQUERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.817 y 66.544,
actuando en condición de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo:
“CONSTRUCIONES TURISTICA “CONTUR” pudiendo ser denominado tan bien
como HOTEL AMAZONIA C.A. En la persona del presidente de la junta directiva,
ciudadano CALISTENES CAGARRRA FUGUET GEDDE, venezolano mayor de edad
e identificado con el numero de cedulad V.- 7.207.998, estando en la oportunidad,
este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las
mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de
pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo y lo hace de la manera siguiente :
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS DOCUMENTALES
1- Promueve y hace valer, Copia Certificada del Expediente Administrativa
numero 020-2023-01-00034
2- de contentivo del procedimiento de reenganche y pago de salario caído
interpuesta por el ciudadano EDWIN XAVIER MORILLO CORDERO, contra la
“CONSTRUCIONES TURISTICA “CONTUR” pudiendo ser denominado tan
bien como HOTEL AMAZONIA C.A., (inserto en los folio 04 al folio 15).
Este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en
Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y
78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de
Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos
sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo
ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
EXHIBICION DE DOCUMENTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo opone y promueve la exhibición del siguiente documento:
- Original de contracto de trabajo de fecha 08-08-2022, suscripto entre el
ciudadano EWDIN XAVIER MORILLO CORDERO, y la entidad de trabajo
sociedad Mercantil “CONSTRUCIONES TURISTICA “CONTUR” pudiendo
ser denominado tan bien como HOTEL AMAZONIA C.A. A los fines de:
- Que el Trabajador EWDIN XAVIER MORILLO CORDERO tiene la obligación
de prestar servicio personales en el cargo de vigilante a la orden del patrono
sociedad Mercantil “CONSTRUCIONES TURISTICA “CONTUR” pudiendo
ser denominado tan bien como HOTEL AMAZONIA C.A.
- Que el trabajado ciudadano EWDIN XAVIER MORILLO CORDERO, presta
servicio dentro de las Instalaciones del HOTEL AMAZONIA C.A, de una
jornada semanal de miércoles y jueves en un horario comprendido de
6:00a.m. a 5:00p.m. y los días viernes sábado y domingo en un horario de
5:00p.m. a 6:00a.m.
- La fecha de inicio de la relación del trabajo corresponde al día 08-08-2022.
- Que el contracto el celebrado en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del
Estado Falcón por tiempo determinado.
- Que el la sociedad Mercantil “CONSTRUCIONES TURISTICA “CONTUR”
pudiendo ser denominado tan bien como HOTEL AMAZONIA C.A. debe
pagar al trabajador EWDIN XAVIER MORILLO CORDERO, el salario normal
mensual de 200$ de los Estados Unidos de América, el cual seria pagado
única y exclusivamente en dicha monedad
- Que el patrono sociedad Mercantil “CONSTRUCIONES TURISTICA
“CONTUR” pudiendo ser denominado tan bien como HOTEL AMAZONIA
C.A. debe pagar al trabajador EWDIN XAVIER MORILLO CORDERO, bono
de alimentación por la cantidad de 50$ de los Estado Unidos de América el
cual seria pagado única y exclusivamente en dicha monedad
- Que el patrono sociedad Mercantil “CONSTRUCIONES TURISTICA
“CONTUR” pudiendo ser denominado tan bien como HOTEL AMAZONIA
C.A. debe pagar al ciudadano EWDIN XAVIER MORILLO CORDERO, el resto
de los conceptos laborales que le pudiera corresponder al trabajador, durante
y a finalizar la relación del trabajo, única y exclusivamente en dólares del
Estado Unidos de América.-
Este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en
Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 82 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración cuando
estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que
corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 436 del Código de
Procedimiento Civil. En Consecuencia se ordena a la parte demandada, para que
haga la exhibición del documento, arriba señalado en la celebración de la Audiencia
de juicio en el presente asunto.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
PRUEBA DOCUMENTAL
1- Promueve en toda y cada una de sus partes las nominas correspondientes al
pago de los trabajadores de mi representada en original desde 22-09-2022 hasta la
primera quincena del mes de marzo de 2023. Constante de 15 folios útiles en
original. Anexada a los folios 19 al 34 ambos inclusive pieza numero II.
2- Promueve Recibo de pago de interés de fidecomiso, de fecha 31/12/2022.
Contacte de un folio anexado al folio 34 de la pieza II.
3- Promueve en todas y cada una de sus partes copias certificada de todo el
expediente administrativo numero 020-2023-01-00034 de la inspectoría del
trabajo constaté de 124 folio anexada al folio 36 al 177 de la pieza II
4- promueve copia de constancia de trabajo expedida por nuestra representada.
Anexada en el folio 39.
5- Promueve acta de ejecución. Anexada en el folio 44.
6- Promueve las actas de inasistencia que fueron presentadas en original de
fechas 16, 17, 18 y 19 de marzo de 2023. Anexada en los folios 93 al 99 de la
pieza II.
7- Promueve actas y memorandum. Anexada en el folio 72 de la pieza II.
8- Promueve capture y transferencia. Anexada en los folios 89 al 92 de la pieza
II
9- Promueve copia del libro de asistencia el cual se presente su original.
Anexada en los folios 93 al 999 de la pieza II
10- Promueve en todas y cada unas de sus partes escrito y ratificación de
pruebas documentales por parte de mi representada en el expediente
administrativo señalado expediente 02-2023-01-00034 de la inspectoria de
trabajo.
11- Promueve en toda y cada una de sus partes estados de cuentas
suministrado por el banco de Venezuela desde 22/09/2022 a marzo de 2023 de
la cuenta del demandante- anexada en los folios 119 al 141 de la pieza II
12- Promueve en todas y cada una de sus partes los escritos realizados por mi
representada ante la inspectoría de trabajo con sede en Santa Ana de Coro
expediente 02-2023-01-00034 aquí señalado y promovido de fechas
23/10/2023, 02/11/2023, 01/11/2023, 21/11/2023, 30/11/2023, 06/12/2023y
19/12/2023. Anexada a los folios 155 al 161 de la pieza II.
Este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en
Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y
78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de
Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos
sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo
ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS TESTIMONIALES
Promueven testimoniales de los ciudadanos: ALEXIS CHIRINOS, ALBERTO
NAVARRO Y EDUIN ADRIANZA, identificados con las cedulas de identidad Nº
7.479.916, 16.830.287 Y 20.568.637, respectivamente.
En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la admite cuanto ha
lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente. Todo ello de conformidad con los
artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia
con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en
Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO:
Admitidas las pruebas promovidas por el abogado AMILCA J. ANTEQUERA LUGO,
inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 103.204, actuando en condición de
Apoderados Judicial del ciudadano: EWDIN XAVIER MORILLO CORDERO,
venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 18.889.560.,;
SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por los ciudadanos Abogados
Abogado BARRETO CEGARRA MIGUEL BARRETO Y EDWAR RAMON COLINA
CARRASQUEROS inscrito en el Inpreabogados bajo los Nos 44.817 y 66.544
respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial.
“CONSTRUCCIONES TURISTICAS CONTUR C.A PUDIENDOSE SER
DENOMINADA TANBIEN COMO HOTEL AMAZONIA, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el
artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido
en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del
Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro
Dieciséis (16) día del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años,
214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZORAIDA GONZALEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 16 de Septiembre de 2024. Se
dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de
Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABOG. ZORAIDA GONZALEZ.
DCCH.
|