REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 7017

QURELLANTE: JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 15.557.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.811.

QUERELLADO: abogada MARILYN CONTRERAS VARELA, en su carácter de juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

ASUNTO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Vista la diligencia en fecha 19 de septiembre de 2024, suscrita por el ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2024, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, en los siguientes términos:
“… Desisto de la apelación interpuesta en fecha 14/08/24, la cual riela al folio 20 del presente asunto.”.
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el querellante, si puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; en consecuencia este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación efectuado por el ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ; en consecuencia se declara definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2024 y se ordena la remitir el expediente al archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/09/24, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 076-S-24-09-24.-
AHZ/ABZ.-
Exp. Nº 7017.-