REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2009-001517
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar.
PARTE QUERELLANTE: JEIRO JOSE OVIOL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.369.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado CARLOS PEREZ BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.112.
PARTE QUERELLADO: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintidós (22) de mayo de 2001, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano JEIRO JOSE OVIOL RIVERO titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.369, asistido por el abogado CARLOS PEREZ BORJAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 38.112, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental se declaró incompetente para conocer el Recurso Funcionarial de Acto Administrativo conjuntamente con Amparo Cautelar, y ordenó remitir el original del expediente, siendo remitido en fecha veintiocho (28) de junio de 2001 al Tribunal de la Carrera Administrativa con sede en Caracas.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, Juzgado de Sustanciación Caracas, admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto por el ciudadano JEIRO JOSE OVIOL RIVERO supra identificado, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y Rector de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.
En fecha siete (07) de noviembre de 2001, mediante auto se comisionó al Tribunal Primero de Municipio Miranda del Estado Falcón para la práctica de la notificación al Rector de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, siendo cumplida en fecha trece (13) de noviembre de 2001.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2001, se recibió en el U.R.D.D. del Tribunal de la Carrera Administrativa, Juzgado de Sustanciación Caracas, escrito de contestación suscrito por los abogados WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ y JOSÉ GREGORIO SILVA, INSCRITOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.112 y 33.418, respectivamente, actuando en representación de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, donde solicitaron se declarara Sin Lugar el recurso en la definitiva.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2001, se recibió en el U.R.D.D. del Tribunal de la Carrera Administrativa, Juzgado de Sustanciación Caracas, poder Apud Acta presentado por la ciudadana MARIA ELVIRA GÓMEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.255.825, en su condición de Rectora de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, donde le confirió poder a los abogados CARMEN BLACH, SANDRA FERNANDEZ, LISSET HERNANDEZ DE FARINA, WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ y JOSÉ GREGORIO SILVA, FREDDY VILLAVICENCIO Y JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números22.979, 55.447, 19.490, 51.112, 33.418, 32.059 y 58.284, respectivamente, para que conjunta o separadamente representaran y sostuvieran los derechos de la referida Universidad.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2001, se recibió en el U.R.D.D. del Tribunal de la Carrera Administrativa, Juzgado de Sustanciación Caracas, escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JEIRO JOSE OVIOL RIVERO supra identificado, asistido por el abogado JULIO TOBA BOZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.903, siendo admitidas por auto de fecha nueve (09) de enero de 2002.
En fecha veintidós (22) de julio de 2002, el Tribunal de la Carrera Administrativa, Juzgado de Sustanciación Caracas, mediante auto ordenó distribuir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, estado Zulia, teniendo en cuenta que el acto que dio lugar a la controversia fue dictado en ese ámbito territorial.
En fecha quince (15) de octubre de 2002, se recibió en el U.R.D.D, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el Recurso Funcionarial de Acto Administrativo conjuntamente con Amparo Cautelar, proveniente del Tribunal de la Carrera Administrativa, Juzgado de Sustanciación Caracas, así mismo se abocó a la causa ordenando la notificación del abocamiento a las partes, siendo cumplidas en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2002.
En fecha treinta (30) de abril de 2003, mediante sentencia el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, se declaró la Nulidad absoluta del Acto Administrativo, se ordenó la reincorporación del ciudadano JEIRO JOSE OVIOL RIVERO supra identificado, a su cargo de comprador III y el pago de los salarios caídos con sus respectivos aumentos.
El catorce (14) de mayo de 2003, se recibió en el U.R.D.D, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, diligencia suscrita por el ciudadano JEIRO JOSE OVIOL RIVERO supra identificado, asistido por las abogadas MARILIS LEONOR MOLINA y YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.317 y 28.696, respectivamente, mediante el cual solicitaron la designación de un experto.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2003, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, designó como experto contable al ciudadano CARLOS ANDERSON, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 32.130, para que realizara la experticia contable sobre lo reclamado.
En fecha treinta (30) de mayo de 2003, se recibió en el U.R.D.D, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la experticia contable realizada por el experto contable al ciudadano CARLOS ANDERSON supra identificado.
El seis (06) de junio de 2003, se recibió en el U.R.D.D, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, diligencia suscrita por el ciudadano JEIRO JOSE OVIOL RIVERO supra identificado, asistido por las abogadas MARILIS LEONOR MOLINA y YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.317 y 28.696, respectivamente, mediante el cual solicitaron se ordenara el cumplimiento voluntario por parte de la querellada.
En fecha diez (10) de junio de 2003, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ordenó notificar a la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, para que procediera a dar cumplimiento a la sentencia.
El trece (13) de noviembre de 2003, se recibió en el U.R.D.D, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, diligencia suscrita por el ciudadano JEIRO JOSE OVIOL RIVERO supra identificado, asistido por las abogadas MARILIS LEONOR MOLINA y YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.317 y 28.696, respectivamente, mediante el cual solicitaron ejecución forzosa del fallo.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2003, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, negó y declaró Improcedente la solicitud ejecutada por la parte querellante.
En fecha quince (15) de junio de 2004, se recibió en el U.R.D.D, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, escrito suscrito por el ciudadano JEIRO JOSE OVIOL RIVERO supra identificado, asistido por la abogada YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.696, mediante el cual solicitaron la transacción y la homologación del presente recurso, en conjunto con la autorización de la rectora la MARIA ELVIRA GÓMEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.255.825, en su condición de Rectora de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, para su cumplimiento.
En fecha seis (06) de marzo de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JEIRO JOSE OVIOL RIVERO titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.369, asistido por el abogado CARLOS PEREZ BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.112, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.
En virtud de mi designación realizada como Juez Provisorio de este despacho judicial, a través del oficio signado bajo el No. TSJ-CJ-Nº 1361-2018 de fecha Diez (10) de julio del 2.018, y suscrito por el ciudadano MAIKEL JOSE MORENO, en su condición de Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para la fecha, siendo juramentada en fecha doce (12) de julio de 2018, y actuando con el carácter que me fue otorgado por la Comisión Judicial como Jueza Provisorio de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia me ABOCO al conocimiento de la causa.

II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR.
Llegado el momento de pronunciarse respecto a la transacción formulada por el ciudadano JEIRO JOSE OVIOL RIVERO, asistido por la abogada YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.696, y la ciudadana MARIA ELVIRA GÓMEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.255.825, en su condición de Rectora de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, este Juzgado observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Al respecto, se tiene que el convenimiento es un contrato bilateral en el cual las partes realizan recíprocas concesiones, siendo ésta última la principal característica de este medio de auto composición procesal, terminando el litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, y tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada; no obstante, sus efectos procesales comienzan a producirse a partir de la respectiva homologación por el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 256 y 262 disponen, lo siguiente:

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

“Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Por su parte, el artículo 1714 del Código Civil de Venezuela señala que para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, por lo que, verificados los extremos establecidos en la Ley, considera quien suscribe que los abogados supra identificados están suficientemente facultados para transigir y en consecuencia para solicitar la debida homologación, y así se decide.

Así mismo este Tribunal observa que, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“(…) Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (...).”


En relación con el contenido, alcance e interpretación de la aludida norma la jurisprudencia patria ha sostenido:

“(…omissis…)
De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, se evidencia la posibilidad o facultad que ha sido otorgada por el legislador a las partes, que a través de los modos de composición voluntaria puedan establecer los parámetros en que se regirá el cumplimiento de la sentencia que ha adquirido el carácter de definitivamente firme, aún en fase de ejecución, pues bien, uno de estos actos de composición voluntaria o los llamados por la doctrina ‘modos anormales de terminación del proceso’ lo constituye la transacción(…).” (Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Expediente Nº AP42-R-2005-000768).

Ahora bien, del análisis realizado a las actas que integran el presente expediente, se observa que riela a los Folios trescientos sesenta y dos (362) hasta el folio trescientos sesenta y seis (366) del presente expediente, escrito suscrito por el ciudadano JEIRO JOSE OVIOL RIVERO supra identificado, asistido por la abogada YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.696, mediante el cual solicitaron la transacción y la homologación del presente recurso.

En el caso sub iudice este Tribunal observa que en el folio trescientos sesenta y seis (366) del presente expediente, se encuentra la autorización firmada y sellada por la ciudadana MARIA ELVIRA GÓMEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.255.825, en su condición de Rectora de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, el cual expone siguientes:

“Omissis
Me dirijo a usted, con el objeto de autorizar a usted y al abogado José Cabrera para que con la representación indicada en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Coro Estado Falcón anotado bajo el Nº 24, Tomo 12 de fecha 19 de febrero de 2001, concurran ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en Maracaibo Estado Zulia suscribir conjuntamente con la ciudadana JEIRO JOSE OVIOL RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 4.639.639, documento contentivo de Transacción en juicio que el prenombrado ciudadano tiene incoado en contra esta casa de estudio cuya nomenclatura se encuentra distinguida con el Nº 7593.
A tal efecto quedan autorizados para suscribir tal Transacción en los términos allí establecidos t que se dan por reproducidos.

Asimismo, se constata que la transacción antes referida, se hace sobre derechos subjetivos disponibles de las partes, por tanto la solución alternativa no lesiona normas de orden público, aunado a ello, resulta prudente precisar que el Juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no está limitado a las actuaciones que realicen las partes en el proceso, sino que debe verificar en todos los casos, que el proceso constituya un verdadero instrumento para la realización de la justicia. De igual manera, la serie de derechos y garantías que implica el derecho a un debido proceso, se presentan por sí solos como elementos de obligatoria tutela por parte del Órgano Jurisdiccional, ya que es ello precisamente a lo que alude el deber de tutela judicial efectiva que detentan todos los operadores de justicia, es decir, a la salvaguarda generalizada de toda clase de derechos que ostenten los ciudadanos en virtud del orden legal, sin hacer distinción entre la naturaleza y el carácter de los mismos. En consecuencia se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN solicitada por ambas partes, en los términos establecidos entre ellas. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción formulada por el ciudadano JEIRO JOSE OVIOL RIVERO, asistido por la abogada YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.696, autorizada por la ciudadana MARIA ELVIRA GÓMEZ DE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.255.825, en su condición de Rectora de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.

Publíquese, diarícese, notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR
La Secretaria
ABG. MIGGLENIS ORTIZ
Abg. María P. Rodríguez



Nota: En la fecha up supra se publicó y registró la decisión siendo las 02:09 p.m., bajo el Nº 98 del copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva.

La Secretaria


Abg. María P. Rodríguez



MO/Mprl/jjd