REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, Treinta (30) de Septiembre del año Dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 167-2024
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458.
SUJETO PASIVO A LA MEDIDA (PARTE OPOSITORA): Ciudadana PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.599.639.
ABOGADOS (A) DEL SUJETO PASIVO (PARTE OPOSITORA): Ciudadana NATHALI CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.648.774; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.987.
MOTIVO: RATIFICACION DE LA MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Este Tribunal mediante los resultados obtenidos en Inspección Judicial de fecha cinco (05) de junio de los corrientes, acta que se encuentra inserta sobre los folios 37 al 51 ambos inclusive de la pieza I, sobre el Expediente Nº 167-2024, en compañía de los prácticos juramentados, fue ACORDADA in situ la presente MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA con carácter interlocutorio, peticionada por el Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos, medida consistente en que cualquier tercero natural o jurídico, debe abstenerse de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre las unidades parcelarias arriba identificadas, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, conformada por la cría de ganado bovino doble propósito, ovino, porcino y equino, producción de leche, queso y natilla, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo y el carácter provisional que esta contempla, ha estimado este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación en que haya sido acordada.
ANTECEDENTES
En fecha Diecisiete (17) de mayo del presente año, fue presentado escrito por ante la Secretaria de este Juzgado Agrario, por parte del Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, el cual guarda relación a solicitud de Medida Autónoma Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, a favor de los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con sus respectivos anexos. (Folios 01 a 23 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha veinte (20) de Mayo del presente año, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada y admitió la solicitud de la presente Medida Autónoma Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, librándose las notificaciones correspondientes a los organismos competentes. (Folios 24 al 29 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha treinta (30) de mayo del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 134-2024; 135-2024; 136-2024; 137-2024, librados por este Tribunal. (Folio 30 al 34 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha tres (03) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 133-2024; librado por este Tribunal. (Folio 35 y 36 de la Pieza I).
En fecha cinco (05) de junio del presente año, oportunidad establecida por este Juzgado, se dejo constancia mediante acta sobre los resultados obtenidos en la práctica de Inspección Judicial, sobre los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos, designándose y juramentándose por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.623; por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, al T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.473.020 y al Médico Veterinario LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.901.854, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón (INSAI), a quienes este Tribunal designó como prácticos asesores para dicha inspección judicial, la cual aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente, dejándose constancia de los hechos, circunstancias y anexos consignados en acto con sus respectivas evidencias fotográficas. (Folios 37 a 51 ambos inclusive de la Pieza I).
Omissis… En el día de hoy, miércoles cinco (05) de junio del año Dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 20/05/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Titular, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha veinte (20) de mayo del presente año, en el Expediente Número 167-2024 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo por solicitud de MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, de fecha, diecisiete (17) de mayo del presente año, presentado por el Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las nueve y treinta minutos antes meridiem (9:30 a.m.) se constituyó sobre los lotes de terrenos ubicados en el sector El Puñal y San José de Sanare ambos en la Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, donde se encuentra presente la solicitante Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458. De la misma manera se hizo presente como técnicos prácticos a esta inspección por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.623; por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.473.020 y Medico Veterinario LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.901.854, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón (INSAI), juramentados quienes habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaída, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo se deja constancia de los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Tucacas Municipio Silva del estado Falcón, al mando del S/1 CABRERA GUEVARA YAQUELIN, titular de la cedula de identidad Nº V-26.196.383, acompañado del S/1 CASANOVA ACOSTA JAIRO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.508.985, para el respectivo apoyo y acompañamiento al Tribunal. Se deja constancia la presencia de la Ciudadana XIOMARA NARCISA RIVERO MOLLEJA titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.333.387, quien es la vocera principal de finanzas del CONSEJO COMUNAL SAN JOSE DE SANARE, registrado mediante RIF Nº C-31517666-1, quien manifestó realizar acompañamiento a la presente inspección. Se le notificó de la misión del Tribunal a los ciudadanos JACINTO ANTONIO CAMBERO BRAVO y JACKSON RAFAEL LOPEZ BRITO, titulares de la Cédula de identidad Nº V- 9.516.127 y Nº V-15.447.539 respectivamente, quienes manifestaron ser los encargados de estos lotes de terrenos, el primero desde hace 20 años y el segundo desde hace 03 años aproximadamente. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por el sitio donde se encuentra constituido comenzando en el punto de coordenadas N- 1203064 E- 565186, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento de los prácticos designados y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras, en tal sentido: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; constatándose un portón de estructura tubular cilíndrica, de aproximadamente 4x1,20, de color gris, con cercado perimetral de cinco pelos de alambre de púa y estantillos de madera. CORRAL DE MADERA, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203066 E- 565221, se evidenció una estructura tipo corral de madera de aproximadamente 40x22 en proceso de mejoramiento y construcción, conformada por techo de zinc, piso de concreto, cercado perimetral de seis pelos de alambre de púa y estantillo de madera, se logro contabilizar la cantidad de 25 vacas, 16 novillas, 04 toros, 17 mautas, 11 becerros, 10 becerras, para un total de 83 animales bovinos, estando marcados con el siguiente hierro cuya figura es la siguiente ( ), además de 03 equinos y 01 burro. A las adyacencias de esta instalación se evidenció una zorra inoperativa. INSTALACION PORCINA, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203068 E- 565210, se evidenció una estructura de bloque y cemento, de aproximadamente 5x9 parcialmente con techo de acerolic, el cual cuenta con cinco divisiones, el cual funciona como instalación porcina, lográndose contabilizar un total de 15 lechones, discriminados de la siguiente manera: 10 hembras y 05 machos. A las adyacencias de esta instalación se visualizo un bebedero de agua de aproximadamente 13x2x1. VIVIENDA PRINCIPAL, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203092 E- 565215, se evidenció una estructura conformada de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, de aproximadamente 6x8, el cual cuenta con 02 habitaciones, 01 cocina – sala, totalmente equipada. Sobre esta bienhechuría informo el Ciudadano Jacinto Antonio Cambero Bravo, que reside en la misma desde hace aproximadamente 20 años, junto a familia (esposa y dos hijas). En las adyacencias de esta se evidenció un tractor color rojo totalmente inoperativo. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203095 E- 565230, se evidenció un bebedero de agua de aproximadamente 5x5x1, para suministro de agua de los semovientes. COCINA EXTERNA, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203109 E- 565221, se evidenció una estructura de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, conformada por una cocina externa, 01 habitación habilitada, quien manifestó el encargo que sobre la misma reside un obrero de dicho predio, identificado como Elis Saúl Medina Maramara, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.455.827, desde hace dos años aproximadamente. Sobre este espacio de la cocina, se logro evidenciar una batea de acero inoxidable, el cual contenía un total 10 panelas de queso de aproximadamente 35 a 40 kg, 10 envases de natilla, el cual manifestó el solicitante que la producción evidenciada consta de un total de 100 litros de leche diaria. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203116 E- 565236, se evidenció un tractor marca VENIRAN 399, color rojo, en estado operativo. BANCO DE TRANSFORMADOR, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203089 E- 565209, se evidenció un transformador de 15 KVA con su acometida eléctrica, lámparas de iluminación, el cual suministra energía eléctrica interna a dicho predio. CORRAL DE OVINOS, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203066 E- 565228, se evidenció una estructura tipo corral, cercado perimetral de nueve pelos de alambre de púa de aproximadamente 15x8, lográndose contabilizar 12 ovejos, 124 ovejas y 01 cabra. REPRESAS, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203575 E- 565553 y N- 1204496 E- 556975, se evidenció la existencia de tres represas habilitadas, de aproximadamente 120 x 160 y 200x 180. LINDEROS PREDIO EL PALOTAL, seguidamente este tribunal con los expertos designados, tomo los puntos de coordenadas siguientes N- 1203876 E- 565740, N- 1203461 E- 566261, N- 1202800 E- 565662, donde se constató que sobre dichos linderos no existe ocupación ni perturbación alguna. PREDIO EL PUÑAL, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203024 E- 565181; N- 1202956 E- 565149, N- 1202851 E- 565451, se procedió a efectuar recorrido sobre dicho lote de terreno, observándose una represa de aproximadamente 120x180 el cual suministra agua hacia el predio el Palotal. SISTEMA DE RIEGO, se logro evidenciar sobre las coordenadas N- E- el cual manifestó el solicitante que se cuenta con una represa sobre el Predio El Puñal el cual de la misma se extrae a través de motobomba, suministro de agua para ambos lotes de terrenos, mediante un sistema de riego con manguera de negra de 2”. MAQUINARIA, EQUIPOS Y MATERIALES, se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales: Una zorra inoperativa, Una Rastra de 2 cuerpos de 18 discos, Un tractor inoperativo, Un tractor VENIRAN 399, color rojo, en estado operativo, Una Bomba fumigadora marca STIHL, modelo SR420, Una Motobomba de Agua de 2”, Una maquina descremadora (elaboración de natillas), Machetes, picos, palas, entre otros. TRABAJADORES DEL CAMPO, se deja constancia que se pudo verificar que en ambos lotes de terrenos EL PALOTAL y el PUÑAL, laboran un total de siete trabajadores fijos para las labores propias de las actividades agroproductivas que se desarrollan en el predio. POTREROS, se deja constancia la existencia de un total de 12 potreros sobre ambos lotes de terrenos, de aproximadamente entre 7 y 8 has, todos con cercado perimetral entre cinco y seis pelos de alambre de púa, observándose parcialmente pasto guinea, bermuda a una escala de 40% y el resto pasto natural. Finalmente en cuanto a la PRODUCCION evidenciada y desplegada sobre los lotes de terrenos EL PALOTAL y el PUÑAL, por esta comisión a través de esta inspección judicial, se procedió al conteo de los animales dejándose constancia de lo siguiente: 25 vacas, 16 novillas, 04 toros, 17 mautas, 11 becerros, 10 becerras, para un total de 83 animales bovinos, 03 equinos, 01 burro y un total de 15 lechones, discriminados en 10 hembras y 05 machos. Todos los animales cuentan con su aval sanitario de acuerdo a lo establecido por el práctico del INSAI quien ratifico dicho contenido en el acto, aseverando que se encuentran en buenas condiciones sanitarias. Por su parte el técnico juramentado Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.623, en representación de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, realizó una estimación de la carga animal por hectárea, dejando constancia de lo siguiente: Ganado Bovino (83) – equivalente a 83 hectáreas (1 has x animal); Equino (03) – equivalente a 3,6 hectáreas (1,2 has x animal); para un área total aproximada de 86,6 hectáreas aproximadamente, lo demás lo contempla la infraestructura, área porcina y área ovina, alegando el solicitante que dicha producción se despliega sobre la extensión total de ambos lotes de terrenos conformado 93 has aproximadamente. Vista la producción existente oriento el práctico designado la estimación de un ciclo biológico entre seis a doce meses de acuerdo a su desarrollo reproductivo. Sobre la producción de QUESO y LECHE el predio tiene un nivel de 100 litros de leche diario, 700 litros a la semana, 10 Kg. de queso diarios, 70 Kg. semanal aproximadamente. Por otra parte manifestó el solicitante que actualmente poseen una producción de aproximadamente 60 envases de natilla de 500 gramos a la semana. Dicha producción orientada a la comercialización en la comunidad y establecimientos comerciales de la zona. Lo establecido en la presente acta de inspección judicial será ratificado mediante informe técnico que deberá ser consignado por los prácticos juramentados correspondiente, el cual tendrá la valoración respectiva en la definitiva de la presente medida asegurativa. Asimismo se deja constancia que sobre dichos lotes de terrenos no se presento terceros interesados en la presente acción judicial. Seguidamente este Tribunal, en aras de obtener mayor abundancia sobre la información requerida sobre la situación actual que presenta las Unidades de Producción, dispone el tiempo necesario para escuchar la intervención de la Ciudadana XIOMARA NARCISA RIVERO MOLLEJA, vocera principal de finanzas del Consejo Comunal “San José de Sanare”, el cual expone: “Declaro que doy fe que el Ciudadano Yule Rafael Matheus Freitez, hoy día fallecido hacia vida sobre estos lotes de terrenos desde hace años, dicho compañero (difunto) padre del Señor Alejandro Álvarez, este último quien en lo sucesivo ha tomado las riendas de estos dos unidades de producción desde hace varios años (10 años aproximadamente), ya que soy habitante de la comunidad desde hace 46 años aproximadamente, asimismo con mi presencia acá ratifico la constancia de ocupación que emitimos al Señor Alejandro Álvarez, como Consejo Comunal que represento, en su contenido y firma, ya que nos consta y damos fe sobre su ocupación sobre estas unidades de producción. Este tribunal en aras de mayor obtención de información procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene usted, perteneciendo a la comunidad San José de Sanare? Respondió, 46 años. Segunda Pregunta ¿Conoce usted de vista y trato al señor ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE quien manifiesta ser el ocupante y productor de este predio? Respondió. SI, persona respetuosa, trabajadora y colaboradora. Tercera Pregunta ¿Conoce usted y consta sobre la actividad productiva desplegada en estas Unidades de Producción El Puñal y el Palotal por parte del señor ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE? Respondió. Si, como vocera del consejo comunal doy fe que el ciudadano Alejandro Álvarez viene ejerciendo una actividad productiva responsable sobre estas unidades de producción, tratándose de ganado, ovejas, cochinos entre otros, dando siempre apoyo a la comunidad. En este estado el abogado NEHOMAR GERAR CHIRINOS GONZALEZ, asistiendo al solicitante de la medida, presente en este acto, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Buenas tardes Ciudadano Juez, en este acto respetuosamente el solicito a este digno tribunal el establecimiento celero de la medida autónoma asegurativa de protección a la producción agroproductiva, ya que durante la práctica de esta inspección judicial, se manifiesta objetivamente aspecto inobjetable relacionados a la función social de la tierra, estos no solamente con la producción lechera, apreciada por el tribunal, el uso razonable de los recursos naturales y el cumplimiento del salario a cada uno de los trabajadores dependientes del sujeto productor Ciudadano Alejandro Álvarez, con lo cual es de neurálgica importancia el establecimiento de la presente medida, para apuntalar las actividades productivas que aquí tienen lugar y que se han visto retrasadas por la perturbación desplegada por la Ciudadana PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, que si bien es cierto, ostenta un documento emitido por el INTI el mismo no corresponde a la situación real apreciada por este tribunal durante el recorrido de estas Unidades de Producción, con lo cual están los supuestos de hecho para el procedimiento de revocatoria de dicho documento, el cual esta defensa solicito en la oportunidad respectiva ante la ORT Falcón. Finalmente prevengo a este tribunal que proveeré en el lapso respectivo de promoción de pruebas, los documentos que acreditan la cualidad de los miembros del consejo comunal san José de sanare, recientemente electos y ratificados en los pasados comicios comunales y demás elementos de convicción de nuestra actividad productiva aquí anclada, siendo así solicito encarecidamente dicte usted la medida correspondiente y oficie a los organismos que considere necesarios para proteger la producción que se desarrolla en estas unidades de producción, es todo.
(…)
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, DECRETAR MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, in situ, peticionada por el Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre la actividad productiva que se encuentra desarrollada en los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; medida está la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre las unidades parcelarias arriba identificadas, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, conformada por la cría de ganado bovino doble propósito, ovino, porcino y equino, producción de leche, queso y natilla, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo y el carácter provisional que esta contempla, ha estimado este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorífico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luís Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Giménez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país… Así se decide.
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DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva.
SEGUNDO: Decreta CON LUGAR la MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, peticionada por el Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre la actividad productiva que se encuentra desarrollada en los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; medida está la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre las unidades parcelarias arriba identificadas, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, conformada por la cría de ganado bovino doble propósito, ovino, porcino y equino, producción de leche, queso y natilla, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo y el carácter provisional que esta contempla, ha estimado este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación, la misma deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL.
TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón y a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma, y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(…)
En fecha Diez (10) de Junio del presente año, este Juzgado mediante auto ORDENA librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, además de notificar de la presente medida a la Ciudadana PETRA MARIA SÁNCHEZ ARIAS, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-3.599.639, a objeto ejerza su debido proceso y derecho a la defensa, además de oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma. (Folios 52 al 58 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Once (11) de Junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregada notificación a la Ciudadana PETRA MARIA SÁNCHEZ ARIAS, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-3.599.639, siendo recibida por la Abogada Nathalie Crespo supra identificada. (Folio 59 y 60 de la Pieza I).
En fecha Doce (12) de Junio del presente año, mediante auto este Juzgado, conforme fue dispuesto en el Acta de Inspección Judicial inserta en los folios treinta y siete (37) al cincuenta y uno (51) del Expediente Nº 167-2024 en su pieza 1, de fecha cinco (05) de Junio del presente año, se ordena agregar al expediente las impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de la referida inspección, sobre los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2) y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2), las cuales forman parte íntegra de la mencionada acta. (Folio 61 al 75 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Diecisiete (17) de Junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregada notificación para ser publicada por el DIARIO NUEVO DIA, con su respectiva publicación, a cualquier interesado. (Folio 76 al 78 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Diecisiete (17) de Junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 159-2024; 160-2024; 161-2024; 162-2024, librados por este Tribunal. (Folio 79 al 83 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Dieciocho (18) de Junio del presente año, mediante auto este Juzgado, conforme fue dispuesto en el Acta de Inspección Judicial inserta en los folios treinta y siete (37) al cincuenta y uno (51) del Expediente Nº 167-2024 en su pieza 1, de fecha cinco (05) de Junio del presente año, se ordena agregar al expediente Un (01) CD con reproducciones audiovisuales y fotográficas tomadas durante la práctica de la referida inspección, sobre los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2) y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2), las cuales forman parte íntegra de la mencionada acta. (Folio 84 y 85 de la Pieza I).
En fecha Veintiuno (21) de Junio del presente año, mediante auto este Juzgado, estando dentro del lapso procesal correspondiente, una vez inserta en el expediente la ultima notificación de fecha diecisiete (17) de junio del dos mil veinticuatro (2024), y computados los días de despacho por parte de este tribunal siendo los días Dieciocho (18); Diecinueve (19) y Veinte (20) del mes de Junio del año (2024), da por concluido el lapso de tres (03) días para ejercer la oposición correspondiente, por consiguiente este juzgado en garantía al debido proceso y derecho a la defensa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, apertura dicha articulación probatoria de ocho (08) días, para que las partes evacuen las pruebas que convengan a sus derechos. (Folio 86 de la Pieza I).
En fecha Veintiocho (28) de Junio del presente año, este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio ORT Nº 010-066-2024 de fecha 31 de mayo del año 2024, constante de tres (03) folios útiles, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, el cual guarda relación a la solicitud de Estatus Jurídico, sobre los lotes de terreno denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2) y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2), realizada por este juzgado mediante Oficio Nº 137-2024. (Folio 87 al 90 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Nueve (09) de Julio del presente año, mediante auto este Juzgado, cumplidos los lapsos establecidos en los artículos 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y computados los días de despacho por parte de este tribunal, siendo los días Veintiuno (21); Veinticinco (25); Veintiséis (26); Veintiocho (28) del mes de Junio y Uno (01); Tres (03); cuatro (04) y Ocho (08) de Julio del año (2024), da por concluido el lapso de ocho (08) días para ejercer articulación probatoria correspondiente. Asimismo una vez conste en el expediente los informes técnicos de acuerdo a establecido mediante acta de inspección judicial de fecha cinco (05) de junio del presente año, inserta sobre los folio 37 al 51 se procederá a declarar SENTENCIA DEFINITIVA sobre la presente causa. (Folio 91 de la Pieza I).
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del presente año, este Juzgado mediante auto da por recibido INFORME TÉCNICO de fecha, veinticinco (25) de Junio del presente año, proveniente de LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, con resultas obtenidas en Inspección judicial realizada sobre el Predio “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2) y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2), constante de cuatro (04) folios útiles. (Folio 92 al 96 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del presente año, este Juzgado mediante auto da por recibido Nota de Entrega de fecha, quince (15) de Agosto del año 2024, constante de un (01) folio útil, acompañado de Punto de Información de fecha (13) de Julio del presente año, constante de cuatro (04) folios útiles, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual informa a este Juzgado sobre resulta de Inspección realiza el día 05/06/2024 sobre los lotes de terreno denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2) y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2). (Folio 97 al 102 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del presente año, este Juzgado mediante auto da por recibido INFORME TECNICO proveniente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral – Departamento de Salud Animal I.N.S.A.I Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, mediante el cual remite resultas obtenidas en inspección Judicial realizada sobre el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2). (Folio 103 y 104 de la Pieza I).
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la parte actora en su escrito ““Soy LEGITIMO POSSEDOR AGRARIO desde el día 5 de Abril de 2014 de dos (2) unidades parcelarias, sobre las cuales he desarrollado una de producción agropecuaria DOBLE PROPOSITO, con ganado del tipo VACUNO, las cuales se denominan así:
1) Predio denominado EL PUÑAL, constante de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 has con 3.676 mts), con linderos particulares: NORTE: Vía de penetración Carretera Morón-Coro, y terreno ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la finca Barimisagua; ESTE: Terrenos ocupados por la finca Barimisagua, casas del sector y Carretera Morón-Coro; OESTE: Terreno ocupado por la finca Barimisagua y vía de penetración; ubicado en el Sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón.
2) Predio denominado EL PALOTAL, constante de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATROMETROS CUADRADOS (57 has con 4.744mts), con linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Miguel Capriles y Marcelo Santos; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y Carretera Morón-Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos; OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; ubicado en el Sector San José de Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón.
En este orden de ideas, estas unidades parcelarias las adquirí por sendas negociaciones llevadas a cabo, con los ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ ARIAS y PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, portadores de las cédulas de identidad V-4.480.578, y V-3.599.639, respectivamente; el primero de los aquí identificados hoy FALLECIDO fue mediante DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, el cual le anexo a esta solicitud; Al respecto, de la segunda de las identificadas, la transferencia de la tenencia, fue por medio de CONTRATO VERBAL que me ha permitido desarrollar labores de crianza y ceba de semovientes vacunos desde hace más de 10 años.
Cabe destacar, que durante el devenir de mi posesión agraria he venido dándome a la tarea de establecer mejoras y bienhechurías que apuntalen la PRODUCTIVIDAD AGRARIA de los fundos aquí descritos, con el firme afán de estar dentro de los parámetros previstos en la Ley, en cuanto a manifestar de forma OBJETIVA la real aptitud que francamente poseo para desempeñar estas labores agropecuarias, y para ello he realizado una serie de acciones que consisten, por señalar las más relevantes:
1. Adquisición de maquinaria agrícola (tractor) para el apoyo en las labores de introducción y mantenimiento del pasto de corte establecido en el predio.
2. Establecimiento de una planificación agro productiva tendiente a vigilar el desarrollo de una atención sanitaria, zoo técnica, y alimenticia de los semovientes.
3. Establecimiento de bienhechurías tales como: dos (2) Casa de habitación, para el resguardo de los materiales y equipos; así como, el alojamiento del personal obrero que están bajo rela-ción de dependencia laboral en las actividades de la finca.
4. Establecimiento y levantamiento de las cercas perimetrales, división de potreros, corral para el manejo de más de DOSCIENTOS SETENTA (270) semovientes de tipo vacuno, porcino y ovino, abrevaderos, y la introducción de la acometida para la energía eléctrica.
Sin embargo, a pesar de este ingente esfuerzo personal y económico, la ciudadana PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, antes identificada, en compañía de ciudadanos presuntamente parte de su FAMILIA CONSANGUINEA (sobrinos, nietos, y dizques líderes comunales) se han presentado en las inmediaciones de las unidades parcelarias denominada EL PUÑAL-EL PALOTAL, ya antes descritas, dedicándose a perturbar la producción y mi permanencia, procurando que DESOCUPE Y ABANDONE tanto mi ganado como mis demás labores agro productivas para esta PODER VENDER Y OCUPAR DE MANERA FRAUDULENTA intentado tramitar ante el Instituto Nacional de Tierra INTI, un nuevo Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria, desconociendo quien realmente trabaja, produce y sostiene la unidad de producción soy yo.
Por esta razón, nos vemos en la necesidad de acudir ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de que en atención a lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitar MEDIDA AUTÓNOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, con el objeto de impedir que la ciudadana PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, antes identificada, continúe ejerciendo acciones para despojarme de la propiedad y posesión legitima de la unidad productiva EL PUÑAL-EL PALOTAL, ya antes descritas, y así evitar que continúe afectando el proceso productivo para el cual está destinada estas parcelas. A razón de todo lo expuesto se ha solicitado la referida MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, contra cualquier tercero que pretenda afectar la producción existente, desarrollada por mi persona.
Es así como el pasado cinco (05) de junio del presente año, este Juzgado visto los elementos probatorios y necesarios para la admisibilidad de la presente solicitud, decretó in situ con lugar la presente MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva.
SEGUNDO: Decreta CON LUGAR la MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, peticionada por el Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre la actividad productiva que se encuentra desarrollada en los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; medida está la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre las unidades parcelarias arriba identificadas, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, conformada por la cría de ganado bovino doble propósito, ovino, porcino y equino, producción de leche, queso y natilla, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo y el carácter provisional que esta contempla, ha estimado este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación, la misma deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL.
TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón y a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma, y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(…)
Dicha solicitud de medida la realizaron al amparo de los artículos 26, 305 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 151, 152, 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y artículos 4 y 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompañan la solicitud con documentos que demuestra fehacientemente la permanencia y la actividad agroproductiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1. Fotocopia cedula de identidad de ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE. (Folio 07 Pieza I).
2. Fotocopia del RUNOPPA de ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE. (Folio 08 Pieza I).
3. Constancia de ocupación emitida a favor de ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE por el Consejo Comunal de San José de Sanare, municipio Monseñor Iturri-za del estado Falcón. (Folio 09 Pieza I).
4. Planos de las unidades parcelarias denominadas EL PUÑAL y EL PALOTAL, ya descritas, ubicadas la localidad de San José de Sanare, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folio 10 y 11 Pieza I).
5. Fotocopias de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ ARIAS y PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, portadores de las cédulas de identidad V-4.480.578, y V-3.599.639, respectivamente. (Folio 12 y 13 Pieza I).
6. Fotocopia del contrato de venta PRIVADO suscrito con el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ ARIAS, ya antes identificado, al respecto de la adquisición de la parcela deno-minada EL PUÑAL. (Folio 14 Pieza I).
7. Fotocopia de los ejemplares de tenencia de tierra que fueran otorgados por el INTI a favor de JOSE RAMON SANCHEZ ARIAS y PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, portadores de las cédulas de identidad V-4.480.578, y V-3.599.639, respectivamente; los cuales estos me hicieron entregan material de estos documentos para configurar LA REVOCATORIA, para mi correspondiente regularización. (Folio 15 al 19 ambos inclusive Pieza I).
8. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, realizada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 16/05/24, donde se deja constancia de la ocupación agro productiva. (Folio 20 Pieza I).
9. EJEMPLAR HIERRO debidamente registrado por ante el INSAI. (Folio 21 Pieza I).
10. Copia de CERTIFICADO DE VACUNACIÓN, debidamente avalado por el INSAI. (Folio 22 y 23 Pieza I).
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va más allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos. En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
A su vez se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.-
Téngase en cuenta también que la medida adoptada por el juez agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión del principio de la seguridad agroalimentaria, al cuidado del ambiente y al derecho a la biodiversidad y a los intereses de la nación cuando lo que está en peligro a través de su trasgresión es el bienestar social y el interés colectivo. En este sentido, advierte la jurisprudencia, que la medida a ser acordada comporta celeridad e inmediatez en su dictado, vale decir, una urgencia, que a nuestro juicio, su graduación está implícita en las situaciones jurídica a tutelar, asimismo, son decretadas inaudita parte, quedando el ejercicio de la defensa a quien se vea afectado por la misma, a su oposición mediante la respectiva articulación probatoria establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria, consagrados en nuestra Constitución.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo el procedimiento agrario se caracteriza por los principios rectores procesales de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social, principios estos, establecidos en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre los cuales se destaca el principio de inmediación que exige “el papel directo del Juez con las partes en los actos del proceso permiten la realización de la correcta justicia (inmediación)”. Sobre el principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3744 de fecha veintidós (22) de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), lo reconoce como rector para diversos procesos, y reitera que el mismo se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente.
Importante resaltar que el máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0091 de fecha 02-06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:
Omisiss…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”.
Asimismo nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:
“El fin último de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaria, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el artículo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)
“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden público y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los Artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia de los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional mencionados supra, en ejercicio de los poderes que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para decretar medidas autónomas sin juicio previo antes descritos y en uso del criterio de notoriedad judicial, del principio de inmediación, así como de las competencias especiales de esta Jurisdicción Agraria, y tomando en cuenta especialmente que el Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental; tal y como se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, le correspondió ejecutar una serie de actuaciones con el objeto de estudiar, analizar y decidir el asunto sometido a su jurisdicción.
En observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra, por notoriedad judicial a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, según los resultados de la Inspección Judicial practicada conforme al principio de inmediación agrario de fecha cinco (05) de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), inserta en los folios 37 al 51 ambos inclusive de la Pieza I de la presente causa, le consta y observó esta Instancia Agraria que se encontraba constituida sobre los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos, dejándose constancia la existencia de producción lo siguiente: 25 vacas, 16 novillas, 04 toros, 17 mautas, 11 becerros, 10 becerras, para un total de 83 animales bovinos, 03 equinos, 01 burro y un total de 15 lechones, discriminados en 10 hembras y 05 machos. Todos los animales cuentan con su aval sanitario de acuerdo a lo establecido por el práctico del INSAI quien ratifico dicho contenido en el acto, aseverando que se encuentran en buenas condiciones sanitarias.
Asimismo el práctico designado por parte de la OFICINA REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, Ciudadano INGENIERO DAYFRANK LAGUNA, remitió INFORME TECNICO solicitado por este tribunal, a razón de los resultados obtenidos mediante Inspección Judicial precitada, que se encuentra inserto sobre los folios 92 al 95 ambos inclusive de la Pieza I, el cual ratificó lo siguiente: Omissis… Se visualizo un total de ochenta y tres (83) animales bovinos presentes en el predio tales como: cuatro (4) toros, diecisiete (17) mautas, dieciséis (16) novillas, veinticinco (25) vacas, once (11) becerros y diez (10) becerras, al igual que tres (3) un (1) burro. Siguiendo con el recorrido se observó una cochinera de estructura de paredes de bloque, techo de acerolic, piso de concreto con cinco (5) divisiones y un bebedero, albergando un total de quince (15) lechones diez (10) hembras y cinco (5) machos. Se observo un corral de ovinos construido de nueve (9) líneas de alambre de púas y estantillos de madera con ciento treinta y cuatro (134) ovejas, doce (12) ovejos y una (1) cabra, para un total de ciento treinta y siete (137) ovinos. Carga animal: 83 Bovinos: 1 hectáreas por animal para un total de 83 hectáreas, 3 Equinos: 1,2 hectáreas por animal para un total de 3,6 hectáreas, área total: 86,6 hectáreas aproximadamente, ciclo biológico de los bovinos es de seis (6) a doce (12) meses de acuerdo a su desarrollo productivo. La Producción de queso y leche de los predios tienen un aproximado de 100 litros de leche diaria que equivalen a 700 litros a la semana, 10 kilos de queso diario para un total de 70 kilos semanal. Producción de 60 envases de natilla de 500 grs a la semana…
Por su parte, recibido como fue INFORME TÉCNICO, de fecha Quince (15) de Agosto del presente año, proveniente de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, sobre inspección realizada en fecha 05-06-2024, avalado por la Ciudadana Abogada Anyiney Meléndez en su condición de Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, se dejó constancia de lo siguiente: Omissis… Primer Punto: Se procedió a verificar punto de entrada al predio "EL Palotal". Con coordenadas N: 1203067E: 565182. Segundo Punto: Se evidencio un corral de madera (tipo corral), en proceso de construcción y mejoramiento de aproximadamente Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (880m²), con coordenadas N: 1203066 E: 565221, para el encierro de Ochenta y Tres (83) semovientes, esquematizados de la siguiente manera: Veinticincos (25) Vacas, Dieciséis (16) Novillas, Cuatro (04) Toros, Diecisiete (17) Mautas, Once (11) Becerros y diez (10) Becerras. Tercer Punto: El predio posee una instalación porcina de aproximadamente Cuarenta y Cincos metros cuadrados (45m²), en buena condición, en la misma se contabilizo la cantidad de Quince (15) Porcinos esquematizados de la siguiente manera: Diez (10) hembras y Cincos (05) Machos, bajo coordenadas N: 1203068 - E: 565210. Cuarto Punto: Se procedió a la verificación la vivienda principal en buenas condiciones de aproximadamente Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48m²), estructurada de la siguiente manera: techo de zinc, piso de cemento dos (02) habitaciones, una (01) cocina - Sala comedor. Con coordenadas N: 1203092 – E: 565215. Quinto Punto: Se evidencio un corral de madera (tipo corral) de aproximadamente Ciento Veinte metros cuadrados (120m²), con coordenadas N: 1203066 - E: 565228, para el encierro de Ciento Treinta y Siete (137) semovientes, esquematizado de la siguiente manera: Doce (12) Ovejos, Ciento Veinte y Cuatro (124) Ovejas y Una (01) cabra. Sexto Punto: En el predio El Palotal, se evidencio la existencia de Tres (03) Lagunas Artificiales con las siguientes coordenadas: Laguna 1: N: 1203575 - E: 565622, Laguna 2: antes mencionados N: 1203505-E: 565992 y Laguna 3: N: 1202922- E: 565623. Séptimo Punto: En el predio El Puñal se evidencio la existencia de una (01) Laguna Artificial con la siguiente coordenada: N: 1202932 - E: 565231. Finalmente en el referido informe como recomendaciones se establecieron: 1. Revocar por Oficio el TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 1112965816RAT0001844, otorgado a favor de la ciudadana PETRA MARÍA SÁNCHEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-3.599.639, por incumplimiento de la Labor Social. 2. Dar continuidad al procedimiento de revocatoria por oficio al TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 1112965814RAT0001683, otorgado a favor del ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.480.578. (Subrayado de este Juzgado).
Asimismo, recibido como fue INFORME TÉCNICO, proveniente del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL DEL ESTADO FALCÓN, sobre inspección realizada en fecha 05-06-2024, avalado por el Médico Veterinario Lenin Flores, se dejó constancia de lo siguiente: Omissis… Se procedió a hacer una inspección general de la Finca: EL PALOTAL, Ubicada en el Sector: San José de Sanare Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, Solicitada por el propietario de la unidad de producción Alejandro Miguel Álvarez Corbanesse Cl: 24.272.453. El funcionario LENIN FLORES C.I 13.901.851, siguiendo instrucciones del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional De Salud Agrícola Integral, Dirección de Salud Integral Animal, Efectuó una visita can la finalidad de inspeccionar y corroborar el funcionamiento de la unidad de producción denominada: EL PALOTAL. De acuerdo a lo establecido en la Normativa Legal Vigente: Ley Sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal, Decreto 911 del 13 De Mayo De 1975 y Las normas sobre actividades de Espacios de control sanitarios Articulo 22, Requisitos de Importación y Exportación Articulo 24, y condiciones sanitarias de Exportación Articulo 28, Se realizó la siguiente inspección en la cual se pudo constatar lo siguiente: la Finca EL PALOTAL cuenta con una superficie de 57 hectáreas. Contando con una existencia de varias especies de animales, como bovino, porcino, caprino, ovino y Equino. Donde se pudo observar 80 Bovinos en su mayoría portando el hierro del propietario, el resto de los animales que fueron comprados poseen guías madres. Animales de la especie porcina un total de 15 animales, de la especie Equina 4 animales, de la Especie Caprina 1 animal y de la Especie Ovina 145 animales. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES, la mayoría de los animales cuentan con buena condición física, cumpliendo con un plan sanitario adecuado…
Ahora bien, este Juzgado recibió Oficio ORT Nº 010-066-2024 de fecha 31 de mayo del año 2024, constante de tres (03) folios útiles, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, el cual guarda relación a la solicitud de Estatus Jurídico, sobre los lotes de terreno denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2) y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2), mediante el cual informo que en fecha 22-04-2024 se realizo solicitud de revocatoria por parte del Ciudadano Alejandro Miguel Álvarez Corbanesse, el cual en fecha 16-05-2024 se realizo inspección técnica por parte de dicho organismo, cuyos resultados se especifican en dicho estatus.
Es así como las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
DE LA PERTURBACIÓN
Las medidas cautelares, en general, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar. Para que las medidas cautelares sean decretadas por el órgano jurisdiccional debe verificarse, en forma concurrente, que la medida sea necesaria por que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable (fumus bonis iuris); y que, además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que el fallo quede ilusorio (periculum in mora). Además de estas importantes características de prevención de las cautelares, encontramos otras como la homogeneidad e instrumentalidad. La homogeneidad se refiere a que si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse la identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de mérito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería una medida ejecutiva.
La instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado; por la que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuanta las circunstancias del caso. En este orden de ideas, Devis Echandia nos explica que:
“…el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal”. (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, Pág. 145 y ss.)…”
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuraron dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante y su abogado asistente que el predio en cuestión, ha sido objeto de constantes perturbaciones a la actividad ganadera, producción de queso, leche y natilla que sobre esta se produce, estando en riesgo el esfuerzo y el capital económico causado, por lo cual solicitan le sea otorgada una Medida Autónoma Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, que genere la paz laboral, tranquilidad en el campo y la seguridad del esfuerzo económico y humano realizado, todo en el marco de la Constitución Nacional, motivado a las constantes amenazas sobre el predio, lo cual perturba la continuidad y eficacia de la producción agroalimentaria, que se realiza en los lotes de terreno antes identificado, por la cual debe ser celoso y garante el Juez Agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforma el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente sobre los lotes de terreno denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2) y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2), y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en los lotes de terreno objeto de la presente medida de protección, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de procurar con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos, la seguridad agroalimentaria y la protección a los recursos naturales, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria, así como la preservación de los recursos naturales renovables en resguardo del orden público y no de intereses particulares.
A la luz de lo antes expuesto, se hace necesario que el solicitante invocara no solo que se le va a causar un daño no susceptible de ser reparado de difícil reparación, sino que es necesario que señalara como, se le iba a causar ese daño y en qué consistiría el mismo, aportando elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, en otras palabras es necesario que la amenaza de daño que se alegue deba estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la presunción que de no otorgarse la medida, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación.
Es así como este Juzgado en cumplimiento a lo ordenado mediante inspección judicial en fecha cinco (05) de junio del año Dos mil veinticuatro (2024), decretó in CON LUGAR la MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, peticionada por el Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre la actividad productiva que se encuentra desarrollada en los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; medida está la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre las unidades parcelarias arriba identificadas, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, conformada por la cría de ganado bovino doble propósito, ovino, porcino y equino, producción de leche, queso y natilla, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo y el carácter provisional que esta contempla, con una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación, en tanto la misma deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, cumpliéndose a cabalidad el procedimiento establecido en los artículos 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para lo cual se dejo constancia de lo siguiente:
• Entrega de Notificación a la Ciudadana PETRA MARIA SÁNCHEZ ARIAS, con diligencia suscrita por el Alguacil de fecha Once (11) de junio del 2024. (Sujeto pasivo).
• Entrega de Notificación a la EDITORIAL NUEVO DIA, con diligencia suscrita por el Alguacil de fecha Diecisiete (17) de junio del 2024.
En fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos mil veinticuatro (2024), mediante auto este Juzgado, dejo constancia que computados los días de despacho por parte de este tribunal siendo los días Dieciocho (18); Diecinueve (19) y Veinte (20) del mes de Junio del año (2024), se da por concluido el lapso de tres (03) días para ejercer la oposición correspondiente, por el cual no fue presentada oposición a la presente medida.
En fecha nueve (09) de Julio del año Dos mil veinticuatro (2024), mediante auto este Juzgado dejo constancia que computados los días de despacho por parte de este tribunal siendo los días Veintiuno (21); Veinticinco (25); Veintiséis (26); Veintiocho (28) del mes de Junio y Uno (01); Tres (03); cuatro (04) y Ocho (08) de Julio de los corrientes, da por concluido el lapso de ocho (08) días para ejercer articulación probatoria correspondiente, procediéndose a emitir SENTENCIA DEFINITIVA en el presente asunto, por cuanto NO HUBO OPOSICION a la presente medida. Así pues, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 243 establece:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
En el caso de las medidas cautelares innominadas se exige como tercer requisitos el periculum in damni, es decir el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
En el presente asunto por tratarse de una solicitud de Medida Autónoma Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, se hace necesario que se configuren estos tres requisitos; y como se evidencia de las actas procesales y del acta de inspección judicial, que tales presupuestos fueron cumplidos, razón por la cual se otorgó la presente Medida Asegurativa de Protección a la Producción solicitada, el cual no tuvo oposición respectiva y se procede a ratificar. Así se decide. Siendo que las medidas cautelares llámense nominadas o innominadas las decreta el Juez orientadas a proteger el interés colectivo, la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables y para ello en consecuencia, se ratifica la presente medida asegurativa. Así se decide.
Asimismo, éste Tribunal Agrario luego de cumplido los lapsos establecidos de oposición y promoción de pruebas respectivamente, oportunidad en la que no se presentó oposición a la presente medida autónoma asegurativa, de acuerdo a las probanzas antes descritas, alegatos mencionados, documentos y/o pruebas, resultados de inspección judicial de fecha cinco (05) de junio del presente año, en la que se dejó constancia de la actividad agropecuaria que se desarrolla sobre los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; en concordancia al levantamiento técnico efectuado por los técnicos juramentados por parte del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y la Oficina Regional de Tierras ambas del estado Falcón, a juicio de este Juzgador, como último elemento en materia agraria se ponderan los intereses en conflicto en función de la colectividad, que en el caso de marras y de acuerdo a lo señalado por la parte solicitante, la actividad que se desarrolla en el predio objeto de tutela contribuye con la seguridad y soberanía agroalimentaria, por cuanto la producción que se efectúa en el predio va dirigida a toda la colectividad aledaña al predio con miras a todo el territorio Nacional, dando fe de ello el testimonio evacuado en el marco de la referida inspección judicial, por parte de la Ciudadana XIOMARA NARCISA RIVERO MOLLEJA supra identificada, quien es vocera principal del Comité de finanzas del Consejo Comunal “San José de Sanare”. Por lo que quien aquí decide coloca en balanza los intereses que se juegan en el presente caso, donde existe una actividad productiva responsable desarrollada a través de la actividad ganadera y agroproductiva existente, conformada por la cría de ganado bovino doble propósito, ovino, porcino y equino, producción de leche, queso y natilla, que pueden ser afectadas por la intervención de terceras personas tal como se señaló precedentemente por la intromisión de personas ajenas al predio, motivo por el cual son elementos convincentes para mantener la vigencia de la presente medida cautelar decretada el pasado cinco (05) de Junio del presente año. Así se decide.
A los fines de poder los jueces agrarios garantizar la culminación de dicho ciclo biológico y el proceso agroalimentario que allí se desprende, todo ello considerando el contenido de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, numero 1031 de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2013, que fundamentalmente apunto lo que sigue: “… la sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que no formuló consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitieras conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordada, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivacion o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…” (Negritas y subrayado de este Tribunal), este Juzgado Agrario finalmente, haciendo uso de las facultades asegurativas y oficiosas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, RATIFICA la MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, peticionada por el Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre la actividad productiva que se encuentra desarrollada en los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; medida está la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre las unidades parcelarias arriba identificadas, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, conformada por la cría de ganado bovino doble propósito, ovino, porcino y equino, producción de leche, queso y natilla, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo y el carácter provisional que esta contempla, manteniendo su vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación vale decir cinco (05) de junio del presente año, en tanto la misma deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorífico Borjas C.A… Asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luís Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Giménez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país…Así se decide.
En virtud de la ratificación del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente ratificación a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, además de oficiar a las siguientes instituciones, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se RATIFICA la MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, peticionada por el Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre la actividad productiva que se encuentra desarrollada en los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; medida está la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre las unidades parcelarias arriba identificadas, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, conformada por la cría de ganado bovino doble propósito, ovino, porcino y equino, producción de leche, queso y natilla, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo y el carácter provisional que esta contempla, manteniendo su vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación, vale decir cinco (05) de junio del presente año. Así se decide.
TERCERO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se ratifica y exhorta a cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por los solicitantes, sobre los lotes de terreno EL PUÑAL y el PALOTAL, ubicados en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa. Así se decide.
CUARTO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a las extensiones de terreno. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón y al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2024.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.
En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.) se publicó, registro la anterior decisión y se libro cartel de notificación a quien pueda interesar para su respectiva publicación. Consta.-
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.
OASB/RJFB
Exp. 167-2024
Sentencia Nº 031-2024
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