REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 024-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: GRACIELA MARGARITA MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.829.175, domiciliada en la Urbanización Ampies, Calle 2, Casa Nº 50, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOHANNA ELIZABETH MARIN MORA, LILLIE AMELIA MARIN MORA, WILLIE JOSE MARIN MORA, LUILLY JOSE MARIN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.801.325, V-15.702.859, V-16.519.379 y V-17.628.228, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, Inpreabogado Nro. 45.990. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: WILLIE RAMON MARIN ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.103.375, falleció Ab-intestato en fecha: Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1102, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 02 de noviembre de 2023, la cual riela al folio ocho (3) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: los (a) ciudadanos (a): GRACIELA MARGARITA MORA RAMIREZ, JOHANNA ELIZABETH MARIN MORA, LILLIE AMELIA MARIN MORA, WILLIE JOSE MARIN MORA, LUILLY JOSE MARIN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.829.175, V-11.801.325, V-15.702.859, V-16.519.379 y V-17.628.228, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los (20) días del mes de Septiembre de 2024. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. Abg.MRA/KA/MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior se ordeno devolver las resultas al solicitante de autos. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya