REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2340-2024
DEMANDANTE:
JORGE LUIS RUIZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.924.380, con domicilio en la Calle Vuelvancaras, Casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-23.680.859, I.P.S.A. Nro. 238.089.
DEMANDADA: THAYDERI YSAIDIL GONZALEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.332.599, domiciliada en Callejón Aeropuerto, Casa Nº 08, Sector Pantano Abajo, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO (693)
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO 185 (693), presentada para su distribución en fecha 23/05/2024, recayendo la misma por ante este Tribunal por el ciudadano: JORGE LUIS RUIZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.924.380, con domicilio en la Calle Vuelvancaras, Casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-23.680.859, I.P.S.A. Nro. 238.089, contra la ciudadana THAYDERI YSAIDIL GONZALEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.332.599, domiciliada en Callejón Aeropuerto, Casa Nº 08, Sector Pantano Abajo, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, mediante la cual solicita divorciarse de acuerdo a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, mediante sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, ampliando las causales del divorcio que interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, el solicitante manifiesta en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (31/03/2023), ante LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 81, TOMO 01, AÑO 2023, con la ciudadana: THAYDERI YSAIDIL GONZALEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.332.599, ut supra debidamente identificada, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Vuelvancaras, Casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. Manifiesta igualmente que de dicha relación no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 28/05/2024, se le dio entrada y se dicto despacho saneador.
En fecha 07/06/2024, consta en auto escrito y anexo mediante la cual subsana el despacho saneador de fecha 28/05/2024, se le dio entrada, se agrego a los autos con que se relacionan y se admitió la presente solicitud, se libro boleta de citación a la Ciudadana THAYDERI YSAIDIL GONZALEZ DE RUIZ y boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante boletas libradas al efecto.
En fecha 04/07/2024, consta consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de notificación al Ministerio Publico y la citación personal de la solicitada en autos.
En fecha 01/08/2024, mediante auto se dejo constancia que la demandada de autos no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185, del Código Civil, y de la sentencia de fecha N° 693, de fecha 02/06/2015, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara único: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, fundamentada en la sentencia de de fecha N° 693, de fecha 02/06/2015, presentada por el ciudadano: JORGE LUIS RUIZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.924.380, con domicilio en la Calle Vuelvancaras, Casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-23.680.859, I.P.S.A. Nro. 238.089, contra la ciudadana: THAYDERI YSAIDIL GONZALEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.332.599, domiciliada en Callejón Aeropuerto, Casa Nº 08, Sector Pantano Abajo, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (31/03/2023), ante LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 81, TOMO 01, AÑO 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2.024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:45 PM, previo el anuncio de Ley. Conste. Abg.MRA/KA/MA.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
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