REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VENTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2024
AÑOS: 213º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2345-2024

DEMANDANTE:
NATALIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.489.505, con domicilio en el Parcelamiento cruz verde calle Felipe Tovar, casa S/N Municipio Miranda del Estado Falcón
DEMANDADO: ANTONIO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.985, con domicilio en la Urbanización Monseñor Iturriza 3era Etapa Calle Nº 02, Casa Nº 143 Municipio Miranda del Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE ISIDRO LEAL, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. Nro. 191.952.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de DIVORCIO (1070), presentada para su distribución en fecha 20/06/2024, recayendo la misma por ante este Tribunal por la ciudadana: NATALIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.489.505, con domicilio en el Parcelamiento cruz verde calle Felipe Tovar, casa S/N Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISIDRO LEAL, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. Nro. 191.952; contra el Ciudadano: ANTONIO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.985, con domicilio en la Urbanización Monseñor Iturriza 3era Etapa Calle Nº 02, Casa Nº 143 Municipio Miranda del Estado Falcón. Ahora bien, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que la solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 25/06/2024 en cuanto a:
 En la copia certificada del acta de Matrimonio consignada, no se puede apreciar claramente el numero de Acta, por lo que este Tribunal considera menester que la parte actora consigne un Acta en el cual si se pueda apreciar dicho numero.
 En cuanto a los anexos consignados, el Tribunal pudo observar la cedula de identidad del ciudadano: DARWIN ANTONIO ZARRAGA DELGADO, el cual no es mencionado en el escrito libelar, por lo tanto debe especificar que condición tiene este ciudadano, asimismo de ser el caso debe consignar una copia de cedula donde se pueda apreciar claramente el número de identificación del referido ciudadano.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (1070), distinguida con el Nº 2345-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2.024. AÑOS: 213 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION. La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya