REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: PEGGYS JANNETTE AÑEZ DE DÍAZ
APODERADO JUDICIAL: VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, INPREABOGADO Nº 240.914
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que según sorteo de distribución realizado en fecha: 01/07/2024, correspondió a este Tribunal; presentada por la ciudadana: PEGGYS JANNETTE AÑEZ DE DÍAZ; representada por el abogado: VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, Inpreabogado Nº 240.914; mediante la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del error contenido en su Acta de Nacimiento, cuyos efectos obran en su exclusivo interés.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha: 02/07/2024; ordenándose en dicho auto, emplazar a todos los interesados en la presente causa para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo día de Despacho siguiente a la publicación del Cartel librado conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se libró Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, ejusdem. (Folios 11 al 13).
En fecha: 02/07/2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana: PEGGYS JANNETTE AÑEZ DE DIAZ, mediante la cual le otorga poder APUD-ACTA al abogado: VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, Inpreabogado Nº 240.914, siendo agregada por auto de esa misma fecha (Folios 14-15).
En fecha: 08/07/2024, se recibió diligencia del Alguacil Temporal, mediante la cual consigna la boleta de citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 16-17).
En fecha: 11/07/2024, consta en autos, diligencia presentada por el Apoderado Judicial VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, antes identificado, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “Nuevo Día”, donde aparece publicado el Cartel ordenado; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha (Folios 18 al 22).
En fecha: 07/08/2024, siendo la oportunidad para promover pruebas, consta diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas conjuntamente con el libelo, siendo agregado y admitidas las pruebas documentales, por auto de esa misma fecha (Folios 23-24).
Ahora bien, señala la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15/09/2009, vigencia desde el 15/03/2010, en sus Artículos 144, 145 y 149, cuando se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, vale decir, si la solicitud de rectificación se debe a errores materiales que no afecten el fondo del asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la Administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial; siendo que, en el caso de marras, según los errores contenidos en el acta, se trata de una rectificación de fondo.
En tal sentido, habiéndose publicado el Cartel de Emplazamiento respectivo y notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hubo oposición alguna; y como quiera que la parte actora mediante las pruebas documentales adjuntas al libelo como son: 1. Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: PEGGYS JANNETTE AÑEZ DE DÍAZ, inscrita en el Libro de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Antonio (hoy Parroquia San Antonio), del Municipio Miranda del estado Falcón. 2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: PEGGYS JANNETTE AÑEZ DE DÍAZ. Copia fotostática del pasaporte de la ciudadana: PEGGYS JANNETTE AÑEZ DE DÍAZ. 3. Copias simples de los títulos académicos, inscrita en el Libro de Matrimonio de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
Ahora bien, analizadas y examinadas como fueron las pruebas aportadas se observa el siguiente error en el Acta de Nacimiento inscrita en el Libro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 286, de fecha: 03/02/1977, en la cual se identificó a la solicitante como: “PEGGYS JEANNETTE AÑEZ”, siendo lo correcto “PEGGYS JANNETTE AÑEZ”; por lo que, las documentales promovidas se consideran pruebas suficientes para tener plenamente demostrado la existencia del error en el Acta de Nacimiento de la solicitante, en relación a la transcripción del segundo nombre, por lo que se considera procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derecho de terceros, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: PEGGYS JANNETTE AÑEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.489.796, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos: Registrador Civil, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar la nota marginal correspondientes en el Acta de 286 ,de fecha: 03/02/1977; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, a fin de hacer la siguiente corrección: donde por error involuntario del funcionario redactor identificó el segundo nombre de la solicitante como: “JEANNETTE” debe decir “JANNETTE” que es lo correcto. TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados, autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho Abg. NIKOL OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.730.945, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los VEINTE (20) días del mes de septiembre del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez. Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
FC/NO/JH Exp. Nº 737-2024
Sentencia N° SD- 765-2024
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