REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 02 DE ABRIL DEL 2025
AÑOS: 214º y 166º

EXPEDIENTE Nº 16.089-2024.
DEMANDANTE: JAIME MEHTAR CACABELOS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.137.566, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.658,

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TU PUNTO EXPRESS C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.708.249.

MOTIVO: COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
Se inicia el recorrido procesal en el presente juicio, con motivo de COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.137.566, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.658, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TU PUNTO EXPRESS C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.708.249, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada por ante el tribunal distribuidor de primera instancia del estado Falcón, la cual fue distribuida en fecha 19/02/2024, correspondiendo Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 21/02/2024, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto admite la demanda y se ordena librar recibo de citación para el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES TU PUNTO EXPRESS C.A.
En fecha 29/02/2024, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, libra recibo de citación al ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES TU PUNTO EXPRESS C.A.
En fecha 11/03/2024, el alguacil del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consigno recibo de citación librado al ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES TU PUNTO EXPRESS C.A.
En fecha 19/03/2024, el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.708.249, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES TU PUNTO EXPRESS C.A, debidamente asistido por el Abg. JUAN CARLOS MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 197.276, consigno diligencia mediante la cual se da por citado de la presente demanda, en la misma fecha, por medio de auto el Juez del Tribunal Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se INHIBE de la presente causa.
En fecha 25/03/2024, el Tribunal Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante auto decreta el vencimiento del lapso de allanamiento pautado en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la remisión de la presente causa mediante oficio Nº 52 y 53. En la misma fecha se libraron oficios Nº 54 dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y Nº 55 dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 01/04/2024, el Tribunal le da entrada a la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de una pieza de Veintitrés (23) folios útiles. En la misma fecha la Juez Provisorio se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16/04/2024, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos incidencia de INHIBICION, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de una pieza de Nueve (09) folios útiles.
En fecha 30/04/2024, el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. JUAN CARLOS MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 197.276, consigno escrito constante de siete (07) folios útiles y ciento setenta y siete (177) anexos.
En fecha 02/05/2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos escrito de contestación constante de siete (07) folios útiles y ciento setenta y siete (177) anexos, de fecha 30/04/2024.
En fecha 23/05/2024, el ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.137.566, debidamente asistido por el Abg. J0SE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.658, consigno mediante diligencia Poder Apud-acta, a los ciudadanos abogados WILME JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IRMA BONTES CALDERON, MIGUEL MONACO GOMEZ, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, LUCIA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO, LUIS ALFONSO FLORES SANCHEZ, HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 21.311, 23.658, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 61.189, 74.401, 75.216, 85.692, 112.146 y 132.792, respectivamente.
En fecha 24/05/2024, el Tribunal por medio de auto el Juez Suplente de este Tribunal Abg. JOSE LUIS CHIRINO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.529.278, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03/06/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda tener como apoderados judiciales del ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, debidamente identificado en autos, a los ciudadanos abogados WILME JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IRMA BONTES CALDERON, MIGUEL MONACO GOMEZ, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, LUCIA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO, LUIS ALFONSO FLORES SANCHEZ, HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 21.311, 23.658, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 61.189, 74.401, 75.216, 85.692, 112.146 y 132.792 respectivamente, en la misma fecha el Tribunal por medio de auto acuerda fijar para el quinto (5to) día de despacho siguiente al día de hoy a la hora de las 10:00 a.m., para llevarse a cabo audiencia preliminar.
En fecha 10/06/2024, se llevo a cabo audiencia preliminar de la presente causa, en la misma fecha el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. JUAN CARLOS MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 197.276, consigno escritos, el primero constante de seis (06) folios útiles sin anexos; el segundo constante de cinco (05) folios útiles sin anexos.
En fecha 13/06/2024, el Tribunal por medio de auto realizo la Fijación de los Limites de la Controversia, la cual la carga quedo de la siguiente manera: “…Es carga que le corresponde a la parte demandante probar el incumplimiento de la obligación de pago contraída entre su persona y la Sociedad Mercantil Inversiones Tu Punto Express, debidamente representada por el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, formalmente contraída mediante contrato de arrendamiento del local comercial de fecha 01 de Septiembre de 2021, y notariado bajo el No. 29, Tomo 27, folios 88 hasta el 92, en fecha 29 de Septiembre del mismo año ampliamente descrito en autos, desde el mes de Enero del 2022, hasta la presente fecha. Así mismo corresponde a la parte accionante demostrar las 24 cuotas que tiene sociedad mercantil accionada sin pagar, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Por su parte, a la parte demandada le corresponde probar tal como quedo trabada la litis, los hechos y alegaciones esbozados en su escrito de contestación de la Demanda y ratificados en la audiencia preliminar, los cuales versan sobre, negar, rechazar y contradecir que desde la fecha 21 de Diciembre de 2021, hasta la presente fecha haya dejado de pagar los canon de arrendamientos objeto de la presente demanda…”
En fecha 20/06/2024, el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigo escrito constante de dos (02) folios útiles, en la misma fecha el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. JUAN CARLOS MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 197.276, consigno escrito constante de ocho (08) folios útiles.
En fecha 20/06/2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos escritos de pruebas presentados en fecha 20/06/2024, el primero por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigo escrito constante de dos (02) folios útiles; y el segundo presentado por el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. JUAN CARLOS MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 197.276, constante de ocho (08) folios útiles.
En fecha 25/06/2024, el Tribunal por medio de auto se pronuncia sobre las pruebas promovidas por ambas partes, en la misma fecha se libro boleta de citación a la Sociedad Mercantil Inversiones Tu Punto Express C.A, representada por el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS plenamente identificado en autos.
En fecha 27/06/2024, la Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, librada en fecha 25/06/2024 a Sociedad Mercantil Inversiones Tu Punto Express C.A, representada por el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS plenamente identificado en autos, debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado.
En fecha 02/07/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda fijar para el día 01/08/2024, a la hora de las 10:00 a.m., para llevarse a cabo audiencia oral en el presente juicio.
En fecha 01 de Agosto de 2024, el ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, plenamente identificado en autos, asistido por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658, presenta diligencia mediante la cual amplia el poder otorgado a los ciudadanos Abg. WILME JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IRMA BONTES CALDERON, MIGUEL MONACO GOMEZ, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, LUCIA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO, LUIS ALFONSO FLORES SANCHEZ, HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 21.311, 23.658, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 61.189, 74.401, 75.216, 85.692, 112.146 y 132.792 respectivamente.
En fecha 01 de Agosto de 2024, el Tribunal siendo fecha y hora fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la Audiencia Oral en el presente juicio, compareciendo las partes mediante la cual la Juez manifiesta lo siguiente: “…Escuchadas las partes y bien como ha solicitado el ciudadano demandado representante legal y este a su vez la respuesta del ciudadano este apoderado judicial de la parte actora, pues este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturar la articulación probatoria para que efectivamente sean consignadas estos avales médicos, es todo…”.
En fecha 01 de Agosto de 2024, el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. JUAN CARLOS MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 197.276, consigno presento diligencia constante de Dos (02) folios útiles y anexos de Un folio (01) útil.
En fecha 05 de Agosto de 2024, el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. JUAN CARLOS MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 197.276, consigno presento diligencia constante de Cuatro (04) folios útiles y anexos de Un folio (01) útil.
En fecha 07 de Agosto de 2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar las pruebas consignadas por la parte demandada, así mismo tiene como ampliado el poder otorgado a los ciudadanos Abg. WILME JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IRMA BONTES CALDERON, MIGUEL MONACO GOMEZ, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, LUCIA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO, LUIS ALFONSO FLORES SANCHEZ, HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 21.311, 23.658, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 61.189, 74.401, 75.216, 85.692, 112.146 y 132.792 respectivamente.
En fecha 14 de Agosto de 2024, el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658, actuando con el carácter de acreditado en autos, consigna escrito constante de Un (01) folio útil.
En fecha 14 de Agosto de 2024, el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658, actuando con el carácter de acreditado en autos, consigna escrito constante de Un (01) folio útil y anexo.
En fecha 14 de Agosto de 2024, el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, asistido por el ciudadano Abg. JUAN CARLOS MORILLO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 197.276, presenta diligencia constante de Tres (03) folios útiles.
En fecha 16 de Septiembre de 2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos los escritos presentados por las partes en fecha 14 de Agosto de 2024.
En fecha 18 de Septiembre de 2024, el Tribunal siendo las 10:00 am, oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la Audiencia Oral estando presente las partes, de conformidad con el Artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Septiembre de 2024, el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, asistido por el ciudadano Abg. JUAN CARLOS MORILLO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 197.276, presenta diligencia constante de Un (01) folio útil.
En fecha 26 de Septiembre de 2024, el Juez Suplente de este despacho ciudadano Abg. JOSE LUIS CHIRINO, se Aboca al conocimiento para conocer en la presente causa. En la misma fecha se libro boleta de notificación a las partes.
En fecha 09 de Octubre de 2024, la Alguacil Titular de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 10 de Octubre de 2024, la Alguacil Titular de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, plenamente identificado en autos. En la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 25 de Octubre de 2024, el Tribunal por medio de auto acuerda el cierre de la presente pieza, y ordena la apertura de una nueva pieza la cual quedara identificada con el No. 02.
En fecha 14 de Octubre de 2024, el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, asistido por el ciudadano Abg. JUAN CARLOS MORILLO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 197.276, consigna escrito constante de Seis (06) folios útiles.
En fecha 25 de octubre de 2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar el escrito presentado por la parte demandada en fecha 14 de octubre de 2024. En la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 30 de noviembre de 2024, el Tribunal por medio de auto acuerda diferir en pronunciamiento del fallo.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Afirma el ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.137.566, que demanda en su condición de Propietario-Arrendador, a la sociedad mercantil INVERSIONES TU PUNTO EXPRESS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 16 de julio de 2019; representada legalmente por el ciudadano TULIO JOSÉ RODRÍGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. V-16.708.249, en su carácter de Arrendatario-Deudor, por COBRO DE BOLIVARES-CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. En el punto tercero del escrito libelar el demandante manifiesta que “…desde el mes de diciembre de 2021 hasta la fecha de interposición de la acción, la demandada INVERSIONES TU PUNTO EXPRESS, C.A. ha dejado de pagar veinticuatro -24- mensualidades consecutivas por concepto de cánones de arrendamiento así como las correspondientes cuotas condominiales. Y sin que se haya comprobado o se pueda comprobar que dicho demandado ha cumplido con su obligación de pagar las referidas veinticuatro -24- pensiones de arrendamiento mensuales en los términos convenidos contractualmente según escritura autenticada.”
Así mismo en su escrito libelar en Petitorio manifiesta: “…PRIMERO: Pagarla cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 478.683,79) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos hasta la fecha y derivados del contrato de arrendamiento…” “…SEGUNDO: Los cánones de arrendamiento que se ocasionen hasta la terminación del referido contrato a determinar según experticia complementaria del fallo; TERCERO: Los intereses que genere y hasta un tres por ciento (3%) anual, que se determinará según experticia complementaria del fallo; CUARTO: Con la aplicación del método de Indexación judicial de las cantidades adeudadas hasta su definitiva cancelación;…” “… QUINTO: Pagar las costas y costos procesales ocasionados por el ejercicio de la presente acción. …”.
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda demanda debe contener, entre otros requisitos:
"…4° El objeto de la demanda, determinándolo con precisión, y exponiendo cuantía cuando de ello dependa la competencia u otra consecuencia jurídica…"
“…6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, eso es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo…”.
En nuestro ordenamiento jurídico, la determinación precisa del objeto de la demanda no es solo un requisito formal, sino una exigencia sustancial vinculada al derecho Constitucional a la defensa, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”
Al ser un derecho de jerarquía Constitucional, su vulneración compromete el orden público procesal, pues afecta la correcta administración de justicia.
La jurisprudencia ha sido clara en este sentido. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que:
"La indeterminación en el objeto de la demanda implica un vicio de inadmisibilidad que afecta la estructura del proceso y, por ende, su continuidad, al impedir a la parte demandada ejercer su derecho a la defensa de manera efectiva"
(Sentencia N° 1328 del 11 de diciembre de 2008).
En el mismo sentido, la Sentencia N° 935 del 30 de noviembre de 2011, de la misma Sala, estableció que:
"La determinación clara del objeto de la demanda constituye un requisito esencial, sin el cual el proceso carece de viabilidad y debe ser inadmitido, por tratarse de un defecto que atenta contra el debido proceso y la tutela judicial efectiva”
Cuando una demanda por cobro de cánones de arrendamiento no discrimina los meses y montos adeudados, se configura un vicio de orden público, lo que conlleva las siguientes consecuencias:
1. Inadmisibilidad de la demanda conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que permite al Juez rechazarla si es contraria al Orden Público.
2. Nulidad del proceso si la omisión no es corregida en su debida oportunidad.
3. Imposibilidad de que el Juez supla la omisión debido a que la determinación del objeto es una carga exclusiva del demandante.
Cuando el demandante omite precisar los períodos de presunta insolvencia y los montos adeudados correspondientes a cada uno, incurre en una indeterminación del objeto, lo que impide a la parte demandada ejercer su derecho a la defensa y al juez conocer con claridad la pretensión, afectando principios fundamentales del debido proceso.
En los casos de demandas de cobro de bolívares por cánones de arrendamiento comercial, es fundamental que el demandante (en este caso, el arrendador) especifique de manera clara y precisa:
1. Los meses específicos correspondientes a los meses no pagados.
2. Los montos exactos de cada mensualidad que se reclama.
3. El cálculo de los intereses y/o recargos si los hubiere, de acuerdo con el contrato y la ley.
La falta de especificación detallada de los montos y los meses de los cánones insolventes puede resultar en que el Tribunal declare la demanda Improcedente o sin lugar, ya que el demandante no ha cumplido con las exigencias mínimas para probar la existencia de la deuda.
En relación a los instrumentos anexos por la parte actora al escrito libelar como fundamento de las razones de hecho aducidas tenemos, que solo se consignó, copia fotostática del Contrato de Arrendamiento suscrito entre JAIME MEHTAR CACABELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.566, y la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TU PUNTO EXPRESS, C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.708.249, el cual riela en los folios del 4 al folio 8, del presente expediente.
Ahora bien, después de un exhaustivo análisis de todo el acervo probatorio aportada en la presente causa, con las razones de hecho esgrimidas por las partes tanto en el libelo de la demanda como en el escrito de contestación, al igual que en los respectivos informes, lo que nos lleva a la siguiente conclusión: él demandante de autos al no especificar en su escrito libelar las mensualidades que afirma le adeuda la arrendataria Sociedad Mercantil “INVERSIONES TU PUNTO EXPRESS, C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, con las debidas indicaciones de cada uno de los montos por mensualidades vencidas que haga presumir que nos encontramos frente a un inquilino que se encuentra en mora, en relación a su obligación del pago de los cánones de arrendamiento insolutas e insolventes, sumado al hecho que en la contestación de la demanda la demandada a los efectos de probar su estado de solvencia frente al demandante consigna cuadro detallando las mensualidades y las cuotas condominiales, relacionadas con los cánones de arrendamiento efectuados al arrendador, los cuales se encuentran en los folios del 36 al folio 42; los cuales no fueron impugnados por el actor adquiriendo condición de reconocimiento y poder así desvirtuar el presunto estado de morosidad, alegado de manera genérica por la parte demandante en su libelo de demanda. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 745 de fecha 17 de junio de 2005, ha sostenido que:
“El demandante tiene la carga probatoria de demostrar la existencia de la obligación incumplida, mediante la presentación de pruebas que acrediten su derecho. La omisión de pruebas claras genera incertidumbre procesal y afecta la posibilidad de un pronunciamiento favorable.”

El artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial establece que el arrendador puede demandar al arrendatario en caso de incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento. No obstante, para que dicha acción prospere, el arrendador debe demostrar la mora mediante pruebas claras y suficientes. En el presente caso, la falta de detalle respecto a los períodos reclamados y la omisión de pruebas probatorias sustanciales generan dudas razonables sobre la existencia de la deuda, afectando la procedencia de la demanda. Lo cual nos trae como consecuencia la Improcedencia de lo peticionado en el escrito libelar basado en la falta de pago de los cánones de arrendamiento por parte de la arrendataria. Así se Decide.
Por lo antes expuesto quien aquí suscribe considera que la demanda de cobro de bolívares por cánones de arrendamiento presentada por el demandante ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.137.566, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TU PUNTO EXPRESS C.A., representada legalmente por el ciudadano TULIO JOSÉ RODRÍGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. V-16.708.249, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley ni en la jurisprudencia vinculante del TSJ, la cual ha señalado que una demanda que no cumpla con los requisitos mínimos de especificidad y precisión no puede prosperar, ya que vulnera el principio de certeza procesal que es esencial para una correcta administración de justicia, pues en el caso que nos ocupa crea una Incertidumbre sobre la deuda, por cuanto el demandante da autos no ha probado de forma suficiente la existencia de la deuda al no especificar con claridad, como lo establece el artículo 340 del código de Procedimiento Civil en su numeral 4°; las fechas, meses y montos, la falta de especificación de los montos, la ausencia de pruebas claras y la imprecisión de los periodos reclamados, son vicios procesales que afectan la validez de la pretensión del demandado. Esto constituye una violación al principio de certeza procesal, el cual es esencial para garantizar una correcta administración de justicia. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1016 de fecha 26 de octubre de 2001, señaló que:
“El juez no puede suplir las deficiencias en el libelo de la demanda ni los vacíos probatorios generados por la falta de especificidad en los hechos invocados, ya que ello vulnera el derecho de defensa de la parte demandada.”
Por lo que dicha indeterminación impide a este Juzgador hacer una valoración adecuada sobre las cantidades que deben ser efectivamente pagadas por el arrendador, por cuanto solo acompaño con su escrito de demanda como medio probatorio copia del contrato de arrendamiento. Así se Decide.-


-III-
DISPOSITIVA DEL FALLO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Demanda de COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano JAIME MEHTAR CACABELOS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.137.566, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.658; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TU PUNTO EXPRESS C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano TULIO JOSE RODRIGUEZ ARIAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.708.249, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: El presente fallo ha sido dictado fuera del lapso a que se contrae el artículo 877 ibídem y se ordena notificar mediante boleta a las partes y entréguense al alguacil a los fines de su práctica.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. –
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE LUIS CHIRINO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 09:30 de la mañana. - Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libraron las boletas de notificación para las partes- Conste, Coro, fecha ut-supra. –
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
EXP.16.089-2024