REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco 2025
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-001283

PARTE ACTORA: DANIEL ALEXANDER GIL DRAYER, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 25.831.414.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.123.
PARTES DEMANDADAS: GRUPO PHX C.A., FUTURA RETAIL C.A. y al ciudadano SAMIR ISSA ISSA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SOR MARIAMNELLYS QUINTERO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 312.046.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.123, apoderado judicial de la parte actora, por una parte, por la otra la ciudadana SOR MARIAMNELLYS QUINTERO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 312.046, en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2025, en el referido escrito, la representación judicial de la parte actora, ciudadano FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.123, por una parte y por la otra, la ciudadana SOR MARIAMNELLYS QUINTERO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 312.046, en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvo el extrabajador, el monto único de Ciento Once Mil Trescientos Doce Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.111.312,00), que se traduce en Mil Seiscientos Dólares Americanos ($. 1.600,00), monto que le fue cancelado a la parte actora en efectivo dólares americanos, consignando las copias de los billetes para ser agregado a los autos. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por el ciudadano DANIEL ALEXANDER GIL DRAYER, en la presente causa.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folios útiles y anexos en cuatro (04) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Asimismo, una vez realizado el último pago acordado en la transacción se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se resuelve

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano DANIEL ALEXANDER GIL DRAYER, contra las partes demandadas, GRUPO PHX C.A., FUTURA RETAIL C.A. y al ciudadano SAMIR ISSA ISSA., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.


El Secretario
Abg. Luis Seijas