REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco 2025
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2025-000525
PARTE ACTORA: LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 11.911.749.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631.
PARTES DEMANDADAS: CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GONZALO PONTE DAVILA STOLK, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 66.371.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERECHO A LA JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha dos (02) de abril de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana, LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 11.911.749, parte actora, el ciudadano, SERGIO GUERRERO VILLASMIL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, apoderado judicial de la parte actora, por una parte, por la otra el ciudadano GONZALO PONTE DAVILA STOLK, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 66.37, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha dos (02) de abril de 2025, en el referido escrito, la ciudadana, LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 11.911.749, parte actora, el ciudadano, SERGIO GUERRERO VILLASMIL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, el ciudadano GONZALO PONTE DAVILA STOLK, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 66.37, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que existió entre las partes, el monto único de Cinco Millones Seiscientos Mil Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.5.600.800,00), de los cuales estarán orientados a compensar o imputar cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo la suma de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.5.600.800,00), en lo sucesivo denominada la “Bonificación Transaccional por terminación” y la cantidad de Dos Millones Cien Mil Trescientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.2.100.300,00), por conceptos de otorgamiento del beneficio del plan de jubilación, de acuerdo a lo previsto en el reglamento del plan de jubilación de SOCIBELA. La entidad de trabajo demandada, cancela en ese mismo acto, el monto de las bonificaciones convenidas que alcanza un total de Cinco Millones Seiscientos Mil Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.5.600.800,00), pagaderos mediante transferencia a una cuenta perteneciente a la extrabajadora, Nº 0108-0121-0000-2874, del Banco Provincial, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. La parte demandada consigna mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Abril de 2025, recibo de la transferencia del monto total transado por las partes, de fecha dos (02) de abril de 2025, con Nº de operación 00277773, para ser agregado a los autos. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por la ciudadana LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, en la presente causa. Así se establece.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se establece.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de veintiuno (21) folios útiles que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. . Así se establece.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, Finalmente se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se establece.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, Derecho a la Jubilación y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, contra la parte demandada, CERVECERIA POLAR C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Luis Seijas
|